Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 42285 de 23 de Julio de 2014
Sentido del fallo | NO CASA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Cali |
Fecha | 23 Julio 2014 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | 42285 |
Número de sentencia | SL9933-2014 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO
Magistrada ponente
SL9933-2014
Radicación n.° 42285
Acta 26
Bogotá, D.C., veintitrés (23) de julio de dos mil catorce (2014).
Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por EFICACIA S.A., contra la sentencia proferida por la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el 30 de junio de 2009, en el proceso seguido por M.E.V.M. contra la recurrente y la INDUSTRIA DE ALIMENTOS ZENÚ S.A.
- ANTECEDENTES
La citada accionante presentó demanda ordinaria laboral contra Eficacia S.A. y la Industria de Alimentos Zenú S.A., con la finalidad de obtener el reintegro y el pago de los salarios y primas legales dejadas de cancelar desde la fecha del despido; vacaciones; cesantías y sus intereses por todo tiempo laborado; indemnización moratoria por falta de pago de los salarios y primas legales, y por no consignación de las cesantías. También solicitó la indexación de las acreencias laborales y el reconocimiento de intereses sobre dichos rubros «de acuerdo con la certificación que para tal efecto emita la Superintendencia Bancaria», la indemnización por perjuicios, lo ultra y extra petita, y las costas procesales.
Fundamentó sus pretensiones en que por más de 13 años prestó sus servicios personales a la Industria de Alimentos Zenú S.A., por intermedio de diferentes Empresas de Servicios Temporales (EST); que durante los últimos tres años estuvo vinculada «en la modalidad de servicio temporal» a Eficacia S.A., a través de un contrato laboral a término fijo de un año, el cual se renovó en varias oportunidades por igual período; que no obstante lo anterior, suscribió un último contrato de trabajo con la codemandada Eficacia S.A. por un período de 1 año y 15 días, contados a partir del 17 de marzo de 2002.
Refirió que en vigencia de la relación laboral estuvo en estado de gravidez y dio a luz a un niño el 7 de enero de 2003; que una vez culminó el período de descanso remunerado, se comunicó con el señor J.R.(. y Jefe Inmediato), a fin de que le asignará el lugar al cual debía presentarse a trabajar, pero que éste telefónicamente le indicó que estaba despedida ya que «no cumplía con el perfil para desempeñar el cargo».
Apuntó que en la liquidación de las acreencias laborales se registró como fecha de retiro el 31 de marzo de 2003, calenda para la cual se encontraba amparada por el fuero de maternidad; y que el contrato suscrito el 17 de marzo de 2002 se encuentra vigente, en tanto que se ha venido prorrogando automáticamente por períodos de un año y 15 días.
Al dar respuesta a la demanda, la accionada Eficacia S.A. se opuso a las pretensiones. En cuanto a los hechos, admitió que la actora «suscribió un contrato de trabajo a partir del 17 de marzo de 2002», también que la relación laboral finalizó el 31 de marzo de 2003, el estado de embarazo, la fecha del parto, y el disfrute de la licencia de maternidad. Formuló las excepciones de prescripción, «carencia de acción o de derecho para demandar» y la genérica o innominada.
La Industria de Alimentos Zenú S.A. guardó silencio.
El Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Descongestión de Cali, mediante fallo del 19 de diciembre de 2007, declaró la ineficacia del despido, ordenó el reintegro de la demandante al cargo que venía desempeñando al momento de su desvinculación y el pago de los salarios y prestaciones dejados de percibir, debidamente indexados...
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