Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 05001-31-03-014-2007-00185-01 de 23 de Julio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552704222

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 05001-31-03-014-2007-00185-01 de 23 de Julio de 2014

Sentido del falloINADMITE DEMANDA Y DECLARA DESIERTO EL RECURSO DE CASACION
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Medellín
Número de expediente05001-31-03-014-2007-00185-01
Número de sentenciaAC4080-2014
Fecha23 Julio 2014
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia



Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



ÁLVARO F.G. RESTREPO

Magistrado Ponente


AC4080-2014 R.icación n° 05001-31-03-014-2007-00185-01

(Aprobado en sesión de 10 de junio de 2014)



Bogotá, D.C., veintitrés (23) de julio de dos mil catorce (2014).-



Procede la Sala a decidir sobre la admisibilidad de la demanda presentada para sustentar el recurso extraordinario de casación que la accionante, CI MULTISERVICIOS DE INGENIERÍA 1-A S.A., interpuso frente a la sentencia proferida el 28 de febrero de 2013 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala Civil, en el proceso ordinario que ella adelantó en contra de las sociedades CHUBB DE COLOMBIA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. y COMPAÑÍA SURAMERICANA DE SEGUROS S.A.



ANTECEDENTES



1. Con el libelo generador de esta controversia, obrante del folio 100 al 110 del cuaderno principal, se pretendió, en concreto, que se declarara la responsabilidad civil de las accionadas por haber incumplido el contrato de seguro contenido en la póliza No. 43028639, al no reconocerle a la actora la indemnización causada con ocasión de los daños que sufrió una maquinaria de su propiedad cuando era transportada; y que, por lo tanto, se condenara a aquélla a pagarle a ésta “el valor asegurado, actualizado monetariamente (…), y con los intereses de mora a la máxima tasa permitida por la ley”, liquidados desde el 5 de junio de 2005, así como las costas del proceso.


2. Agotado el trámite de la primera instancia, el Juzgado Catorce Civil del Circuito de Medellín, al que le correspondió el conocimiento del asunto, le puso fin con sentencia del 10 de septiembre de 2012, en la que declaró probada la “excepción denominada ‘AUSENCIA DE INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL’” y, en tal virtud, denegó la totalidad de las pretensiones de la demanda (fls.529 a 538 vuelto, cd. 1).


3. Inconforme con ese pronunciamiento, la actora lo apeló. El Tribunal Superior de Medellín, Sala Civil, al desatar la alzada, optó por confirmarlo, lo que hizo en su sentencia del 28 de febrero de 2013 (fls. 69 a 78, cd. 11).


4. La accionante interpuso recurso extraordinario de casación contra el fallo de segunda instancia que, luego de que fue concedido por el ad quem y admitido por esta Corporación, sustentó con la demanda objeto de este proveído.



LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL



Tres fueron los planteamientos centrales de la providencia impugnada, que pasan a reseñarse:


1. El juzgador de instancia se ocupó, primeramente, de determinar cuál fue el riego asegurado, lo que hizo en los siguientes términos:


1.1. De la póliza se infiere que con ella se amparó “la pérdida total de la maquinaria, según las definiciones dadas, tanto por los eventos contemplados en el punto 7.1 como por la avería particular, pero en este caso no lo hacía para la usada”.


1.2. Esa “es la interpretación que para los efectos del amparo debe darse al contrato de acuerdo con las estipulaciones mencionadas, interpretación que está acorde con lo señalado por el testigo J.A.R.R. a folio 295 del c. 8, quien laboraba en Madero y M.C. de Seguros, la firma que intermedió en la venta del seguro, y lo ratificó el señor J.G.O.C. quien trabajaba para la demandada Chubb de Colombia S.A. a folio 4 del c. 4”.


1.3. Por consiguiente, “las demandadas solamente ampararon la pérdida o el daño de los bienes transportados, cuando las mismas ocurrieran exclusivamente en los eventos contemplados en el punto 7.1 llamado dicho hecho pérdida total, y por avería particular en maquinaria nueva, pues se excluyó la usada, además del derivado de falta de entrega y saqueo, así como la contribución por la llamada avería gruesa”.


2. En segundo lugar, el Tribunal se refirió a la demanda con la que se dio inicio al litigio, en relación con la cual observó:


2.1. La actora pretendió que “se le indemnice la maquinaria por ella adquirida y transportada por barco desde Nueva York por pérdida total, dado que pide el valor íntegro de la póliza, anexa prueba que muestra tal tipo de pérdida, y mediante la misma trata de determinar que no es procedente reparar el equipo”.


2.2. Ese libelo “carece de concreción y claridad en cuanto al tema de la causa del siniestro, elemento necesario para determinar si lo que quería el actor era el cobro en razón de la pérdida total por haber acaecido alguno de los eventos contemplados en la cláusula 7.1 del convenio (incendio, rayo, explosión, hechos tendientes a extinguir el fuego, caídas accidentales al agua, o accidente del vehículo transportador cuando se movilice por su medios) o por avería particular, situación que también se observa en la reclamación efectuada a la aseguradora, fl. 38 c. 1. El demandante solamente se limit[ó] a informar que la mercancía llegó averiada sin especificar para efectos de determinar el riesgo asegurado, cuál fue el evento preciso que determinó el siniestro”.


2.3. Pese a que tanto al responderse la reclamación elevada para el pago de la indemnización, como la demanda generatriz de esta controversia, las accionadas se refirieron fundamentalmente a “la exclusión de cobertura por avería de maquinaria usada”...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR