Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43674 de 23 de Julio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552704242

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43674 de 23 de Julio de 2014

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Número de expediente43674
Número de sentenciaCP118-2014
Fecha23 Julio 2014
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ

Magistrada Ponente

CP118-2014

R.icación No.43674

Aprobado Acta No. 235

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de julio de dos mil catorce (2014)

VISTOS

Procede la Corporación a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano F........R.S. presentada por el Gobierno de los Estados Unidos[1].

ANTECEDENTES

Con Nota Verbal No. 0638 del 11 de abril de 2014, la Embajada de los Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición de F.R.S., contra quien la Corte del Distrito Sur de Nueva York dictó el 10 de marzo de 2014 la acusación sustitutiva No. S3-14-CRIM-006[2] para que comparezca a juicio por delitos federales de narcóticos.

Documentos aportados con la solicitud de extradición

Para formalizar la petición de entrega de F.R.S. se incorporaron al presente trámite, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores y provenientes de la Embajada de los Estados Unidos de América, los siguientes documentos, debidamente traducidos:

(i) Nota Verbal No. 0189 del 31 de enero de 2014, por cuyo medio la Embajada de los Estados Unidos solicitó la detención provisional con fines de extradición de F.R.S..

ii) Nota Verbal No. 0638 del 11 de abril de 2014 mediante la cual se protocoliza la petición de extradición.

(iii) Copia de la acusación sustitutiva No. No. S3-14-CRIM-006 dictada por la Corte del Distrito Sur de Nueva York el 10 de marzo de 2014.

(iv) Traducción de las disposiciones aplicables al caso, esto es, Título 18, Secciones 2, 921, 924, 3238, 3282; Título 21, Secciones 812, 853, 952, 959, 960, 963 y 970; Título 26, Sección 5845 del Código de los Estados Unidos.

(v) Orden de arresto emitida por la Corte del Distrito Sur de Nueva York en contra de F.R.S..

(vi) Declaración jurada de E.J.B.I., Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos en el Distrito Sur de Nueva York, en la que se refiere al procedimiento cumplido por el Gran Jurado para dictar la acusación, descarta la configuración de la prescripción, concreta los cargos formulados en contra de F.R.S. e indica los elementos integrantes del delito.

(vii) Declaración jurada de S.F.B., agente especial de la Oficina Federal de Investigaciones (FBI), por cuyo medio informa los pormenores de la investigación en virtud de la cual se solicita la extradición y aporta los datos allegados a la investigación sobre la identidad del requerido.

(viii) Copia del informe de consulta de la Registraduría Nacional del Estado Civil correspondiente a la cédula de ciudadanía No. 17.699.922 a nombre de F.R.S..

Trámite surtido ante las autoridades colombianas

Recibida por la Fiscalía General de la Nación la Nota Diplomática No. 0189 del 31 de enero de 2014, ordenó la captura de F.R.S. mediante Resolución del 3 de febrero siguiente, la cual se hizo efectiva el 13 del mismo mes en la ciudad de Cartagena por la Policía Nacional.

Protocolizada la solicitud de entrega mediante Nota Verbal No. 0638 del 11 de abril de 2014, el Ministerio de Relaciones Exteriores envió la documentación reunida a su homólogo de Justicia y del Derecho con oficio DIAJI No. 0762 de la misma fecha, en el cual conceptuó:

“Sobre el particular, es preciso señalar que, se encuentra vigente entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América, la “Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas”, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988. (…)

De conformidad con lo expuesto, en atención a que el tratado aplicable entre las partes no regula el trámite de extradición, y a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, la extradición estará gobernada por lo previsto en el ordenamientos jurídico colombiano”[3].

Revisadas las diligencias con base en la citada normatividad, en dicha Cartera no se evidenció la falta de pieza sustancial alguna y, en consecuencia, la Jefe de la Oficina de Asuntos Internacionales, con oficio OFI14-0009197-OAI-1100 del 24 de abril de 2014, envió el expediente a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para lo de su competencia.

Actuación cumplida en esta Corporación

El 8 de mayo de 2014 la Corte inició la etapa judicial del trámite garantizando la designación de defensor al requerido; así mismo, surtió traslado para solicitar pruebas sin que los intervinientes hicieran uso de esa prerrogativa. Finalmente, corrió traslado para presentar alegatos finales.

Alegatos de conclusión

El Ministerio Público, representado por el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, realiza un recuento de las exigencias previstas en el ordenamiento jurídico para la emisión de concepto por parte de la Corte, resume la actuación adelantada y los documentos aportados por el Gobierno requirente, luego de lo cual colige que no está presente ninguna de las limitantes incluidas en el artículo 35 de la Constitución Política.

Así mismo, aborda el estudio de la validez formal de la documentación allegada, señalando los requisitos para su expedición y presentación, de manera especial su traducción y autenticación por las autoridades correspondientes en el país requirente, y el cumplimiento del trámite diplomático para su presentación, todo lo cual le permite concluir que esas exigencias se encuentran satisfechas.

Igual criterio expresa acerca de las demás exigencias previstas por el artículo 502 del Código de Procedimiento Penal, esto es, la demostración plena de la identidad del requerido, el principio de la doble incriminación y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.

En cuanto a la pena mínima exigida, afirma estar acreditada por cuanto el cargo formulado por el país requirente equivale en el ordenamiento patrio al delito descrito en el artículo 340 del Código Penal, relativo al concierto para delinquir, el cual tiene pena superior a cuatro años de prisión.

En consecuencia, considera satisfechos los requisitos exigidos en el procedimiento penal para emitir concepto favorable a la solicitud de extradición del ciudadano F.R.S., razón por la cual pide a la Corte, si acoge su criterio, exhortar al Gobierno Nacional para que formule al país reclamante los condicionamientos necesarios para garantizar la protección de los Derechos Humanos del requerido, en atención a lo dispuesto en los instrumentos internacionales y en la Constitución Política colombiana.

La defensa solicita emitir concepto negativo por cuanto la participación de F.R.S. en los hechos se redujo a conversar con agentes encubiertos sobre el posible intercambio de armas por narcóticos, pero nunca se concretó dicha negociación de manera que la conducta quedó en la fase de ideación o, a lo sumo, en la de preparación. Por tanto, en nuestro país, esas conductas, no alcanzarían a llegar al grado de tentativa, ya que exteriorizar una idea, un pensamiento, un delito imposible y provocado por agentes encubiertos, no permitirían judicializar a nadie”.

De otra parte, señala, en la acusación foránea el cargo más importante en contra de RAMOS SÁNCHEZ consiste en portar armas y fusiles automáticos en su condición de integrante del grupo rebelde de las FARC, elemento integral del delito de rebelión, el cual es un delito político frente al cual el ordenamiento jurídico nacional prohíbe la extradición.

Finalmente, aduce, las conductas imputadas a F.R.S., a excepción de una reunión, sucedieron en territorio colombiano, situación que también impide conceptuar favorablemente por cuanto la Constitución Nacional sólo permite la entrega respecto de punibles cometidos en el exterior, requisito no satisfecho en el evento examinado.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Aspectos Generales

La competencia de la Corporación, cuando se trata de emitir concepto sobre la procedencia de extraditar o no a una persona solicitada por otro país, se circunscribe a la verificación de las exigencias contenidas en los artículos 490, 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 2004, regulación a la cual se acude porque los hechos también ocurrieron bajo su vigencia.

Esos requisitos consagrados en los artículos 495 y 502 de la ley en cita se concretan en i) la validez formal de la documentación allegada por el país requirente, ii) la demostración plena de la identidad de la persona solicitada, iii) la presencia del principio de la doble incriminación y iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la resolución de acusación de nuestro sistema procesal penal.

La Corte, por consiguiente, procede a estudiar si en el caso bajo examen se cumplen dichos...

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