Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43343 de 23 de Julio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552704270

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43343 de 23 de Julio de 2014

Sentido del falloRECHAZA SOLICITUD / NO REPONE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de Yopal
Número de expediente43343
Número de sentenciaAP4078-2014
Fecha23 Julio 2014
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
SDS CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ

Magistrada Ponente

AP4078-2014

Radicación 43343

(Aprobado Acta No. 235)

Bogotá D.C., julio veintitrés (23) de dos mil catorce (2014).

VISTOS

Procede la Colegiatura a pronunciarse respecto del recurso de reposición interpuesto por el apoderado de la parte civil contra el auto proferido por esta Sala el pasado 28 de mayo, que declaró extemporánea la reposición presentada por el mismo sujeto procesal contra el proveído del 30 de abril del año en curso, a través del cual se declararon prescritas las acciones penal y civil adelantadas por el delito de homicidio culposo en contra de H.M.G., y en consecuencia, se dispuso la cesación de procedimiento a favor del acusado.

También la Corte se pronuncia sobre la petición del mismo profesional, orientada a deprecar la nulidad del auto del 28 de mayo de 2014, que resolvió declarar extemporáneo el recurso de reposición interpuesto contra la referida cesación de procedimiento.

ANTECEDENTES

Mediante sentencia del 10 de junio de 2013 el Tribunal Superior de Yopal confirmó en lo sustancial el fallo dictado por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de la misma ciudad el 6 de diciembre de 2012, a través del cual condenó a H.M.G. como autor penalmente responsable del delito de homicidio culposo en U.A.U.H..

Contra el fallo del Tribunal se presentó libelo casacional en nombre del acusado y de J.H.H. y C.L. en calidad de terceros civilmente responsables. La Sala mediante auto del 30 de abril de 2014 decidió abstenerse de emitir pronunciamiento alguno sobre la admisibilidad de la demanda de casación, al declarar prescritas las acciones penal y civil derivadas del delito de homicidio culposo por el cual se acusó a M.G., y por ello, dispuso la cesación del procedimiento adelantado en su contra por tal conducta.

La decisión anterior fue notificada personalmente al Ministerio Público y al defensor el 6 de mayo de 2014, y por estado a los demás intervinientes el día 9 de los mismos mes y año.

El 16 de mayo de 2014 se recibió en la secretaría de la Sala un escrito, por cuyo medio el apoderado de la parte civil interpuso recurso de reposición contra el referido auto de esta Corporación.

La secretaría informó que “la mencionada providencia fue notificada por estado el 9 de mayo de 2014, la cual cobró ejecutoria el 14 de mayo pasado a las 5:00 p.m.”.

La Colegiatura decidió el 28 de mayo de la presente anualidad “DECLARAR EXTEMPORÁNEO el recurso de reposición interpuesto por la parte civil contra el auto del 30 de abril de 2014”, providencia contra la cual el apoderado de la parte civil presenta sincrónicamente recurso de reposición y petición de nulidad.

SOLICITUDES DE LA PARTE CIVIL

1. Como petición principal depreca la nulidad del auto del pasado 28 de mayo, por cuyo medio se declaró extemporáneo el recurso de reposición que interpuso contra el proveído de esta Sala que declaró prescritas las acciones penal y civil adelantadas contra H.M.G. por el delito de homicidio culposo.

Aduce que con la declaración de extemporaneidad del recurso se produjeron irregularidades que afectan los derechos de acceso a la administración de justicia, debido proceso y defensa de las víctimas que representa.

Puntualiza que el 14 de mayo del año en curso recibió el telegrama enviado por la secretaría de esta Sala a su oficina en Yopal, en el cual se anuncia lo decidido, esto es, la declaratoria de prescripción de las ya mencionadas acciones penal y civil adelantadas contra H.M..

Refiere que el mismo día elaboró el memorial solicitando la reposición, el cual presentó ante la Oficina de Servicios Judiciales de Yopal, y agrega:

3. Autenticado el documento acudí a su envío vía fax a los abonados de la Corte Suprema de Justicia y en concreto a la Secretaría de su Sala de Casación Penal.

“4. Recibí la negativa a recibir vía fax el memorial que pedí el favor me fuera recibido.

5. Se me comunicó telefónicamente en la Secretaría de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia que no podían recibirme por fax ningún memorial, que si así me lo permitían, tenían que permitírselo a todos los abogados; a pesar de que anuncié que tenía derecho a acudir por esta vía, me fue negada la posibilidad.

6. Envié el correo el mismo 14 de mayo de 2014.

7. El recurso de reposición fue recibido el 16 de mayo por la Secretaría de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia”.

Como causales de nulidad invoca las contenidas en los numerales 2º y 3º de la Ley 600 de 2000, pues considera que “con la negativa a tramitar el recurso de reposición interpuesto contra el auto del 30 de abril de 2014, aduciendo su extemporaneidad, se produjeron irregularidades sustanciales en contraposición con el derecho fundamental de acceso a la administración de justicia, afectan el debido proceso y violan el derecho a la defensa de las víctimas que represento”.

Indica que “la presentación del recurso de reposición fue oportuna” pues si bien el estado se publicó el 9 de mayo, la ejecutoria transcurrió durante los tres días posteriores a la última notificación que ocurrió el 14 de mayo cuando recibió el telegrama enviado por la secretaría de esta Sala a su oficina en Yopal, en el cual se anuncia la notificación de la providencia.

Entonces, advera que si bien el estado fue publicado el 9 de mayo de 2014, él fue notificado por telegrama que recibió el 14 de mayo, y es a partir de esta fecha que deben contarse los tres días correspondientes al término de ejecutoria, es decir, hasta el día 17 del mes citado.

Considera que al privársele de utilizar el servicio de fax de la Sala de Casación Penal, se incurrió en una irregularidad sustancial que afecta el derecho a la defensa y al debido proceso de la parte que representa.

El apoderado de la parte civil transcribe preceptos del Código de Procedimiento Civil, así como del Código General del Proceso sobre la presentación de memoriales, y solicita varias pruebas, entre ellas, que se oficie al servicio de correos 472 a fin de que señale la hora en que recibió el telegrama remitido por esta Corporación; igualmente, que la secretaría indique si el 14 de mayo de 2014 recibió petición para el envío de un memorial vía fax, si se negó el recibo y las razones para proceder de tal manera, amén de si había instrucciones sobre el particular, y adjunta copia del telegrama referido.

Finalmente señala que “la presente petición de nulidad es principal, en cuanto en la misma oportunidad estoy presentando, en forma subsidiaria, recurso de reposición para que se derogue el auto de 28 de mayo de 2014”.

2. En términos sustancialmente similares a los sintetizados en precedencia, el mismo sujeto procesal solicita se reponga el auto del 28 de mayo del año en curso, a través del cual se declaró extemporáneo el recurso de reposición que interpuso contra el proveído del 30 de abril pasado, por cuyo medio fueron declaradas prescritas las acciones penal y civil adelantadas contra H.M..

Al culminar el escrito precisa que “el presente recurso de reposición es subsidiario en cuanto en la misma oportunidad estoy presentando, en forma principal, petición de nulidad para que se anule el auto del 28 de mayo de 2014”.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. Sea lo primero señalar que no se aviene con los postulados de lealtad, buena fe y ausencia de temeridad reglados como deberes de los sujetos procesales en los numerales 1º y 2º del artículo 145 de la Ley 600 de 2000, que el apoderado de la parte civil simultáneamente y con idénticos argumentos proponga dos peticiones diversas, esto es, la invalidación de un auto y en subsidio su reposición.

Así las cosas, dado el carácter progresivo del proceso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR