Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-31-03-031-2008-00635-01 de 6 de Junio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552704346

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-31-03-031-2008-00635-01 de 6 de Junio de 2014

Sentido del falloDECLARA PREMATURO RECURSO DE CASACION
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Número de expediente11001-31-03-031-2008-00635-01
Número de sentenciaAC3067-2014
Fecha06 Junio 2014
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ

Magistrado ponente

AC3067-2014

Radicación n.° 11001-31-03-031-2008-00635-01

Bogotá, D.C., seis (6) de junio de dos mil catorce (2014).

Se pronuncia la Corte sobre la admisión del recurso de casación interpuesto por el señor J.A.B. contra la sentencia de 30 de octubre de 2013, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en el proceso ordinario que instauró con O.F.C.B. contra UNIKIA S.A. y AUTOMOTORES COMERCIALES AUTOCOM S.A., previos los siguientes:

I. ANTECEDENTES

1. Los promotores del proceso formularon demanda para que se declarara que las accionadas son responsables del cumplimiento de la garantía que ampara al vehículo de placas SOO-079 de propiedad de sus mandantes y del pago de los perjuicios ocasionados como consecuencia de los defectos del bien vendido bajo las normas que regulan la compraventa mercantil; corolario de ello, se les condene a pagar $93’0000.000 por concepto de daño emergente; $210’000.000 por lucro cesante; y $87’000.000 por daños morales (folio2 116 y 124 cuaderno 1).

2. El Juzgado Treinta y Uno Civil del Circuito de Bogotá por auto de 27 de febrero de 2008 admitió la demanda (folio 52 cuaderno 1).

3. La sentencia de primer grado denegatoria de las pretensiones fue proferida el 30 de abril de 2013 por el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Descongestión (folios 442 a 450 ídem).

4. Concedida la alzada, el ad quem el 9 de octubre de 2013 confirmó la decisión de primer grado y el codemandado J.A.B. interpuso la impugnación extraordinaria (folios 32 a 50 y 52 cuaderno 3), la que fue concedida por la Sala de Decisión el 30 del mismo mes y año.

5. El Tribunal para otorgar el recurso consideró las sumas pretendidas, esto es, $93’000.000 como daño emergente; $120.000.000 a título de lucro cesante y $87.000.000 por concepto de perjuicios morales (folios 53 a 57).

II. CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 372 del Código...

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