Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-0203-000-2013-01807-00 de 21 de Abril de 2014
Sentido del fallo | DIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Número de sentencia | AC1954-2014 |
Número de expediente | 11001-0203-000-2013-01807-00 |
Tipo de proceso | CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Fecha | 21 Abril 2014 |
Tribunal de Origen | Juzgado Civil Municipal de Montería |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Materia | Derecho Civil |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Bogotá, D.C., veintiuno (21) de abril de dos mil catorce
(2014).-
AC1954-2014
Radicación n° 11001-0203-000-2013-01807-00
Se decide el conflicto de competencia negativo suscitado entre los Juzgados Segundo Civil Municipal de C., adscrito al Distrito Judicial de Armenia, y Primero Civil Municipal de Montería, perteneciente al Distrito Judicial de esa misma ciudad, para conocer del proceso ejecutivo singular de mínima cuantía que promueve SERVICIOS COOPERATIVOS COOPSER contra ROBERTO FLÓREZ MARSIGLIA.
I. ANTECEDENTES
1. SERVICIOS COOPERATIVOS COOPSER pretende el cobro de las obligaciones emanadas de un contrato de mutuo en el que se previó que el mutuante autorizaría el pago en la ciudad de C. previa solicitud del mutuario. La demanda se presentó ante los jueces de esa localidad y fue repartida al Juzgado Segundo Civil Municipal, el que mediante auto de 14 de diciembre de 2012 la rechazó de plano por falta de competencia y remitió la actuación a los Juzgados de Montería, domicilio del ejecutado, tras considerar que aquella municipalidad no tiene ninguna relación con el vínculo contractual suscitado entre los extremos de la litis, lo que, además, lesionaría el derecho de defensa del ejecutado, a quien le resultaría más oneroso desplazarse hasta C. a atender el proceso.
2. El Juzgado Primero Civil Municipal de Montería, al que le fue repartido el asunto, mediante auto de 28 de junio de 2013, provocó la colisión que en esta providencia se resuelve «[a]nte la insistencia del apoderado actor, al indicar que la competencia la tiene el juez del lugar del cumplimiento de la obligación».
3. Admitido el conflicto y surtido el traslado de ley, que transcurrió en silencio, procede la Corte resolverlo.
II. CONSIDERACIONES
1. Con arreglo a lo establecido en los artículos 28 del Código de Procedimiento Civil, 18 de la Ley 270 de 1996 y 7º de la Ley 1285 de 2009, a esta S. corresponde dirimir el conflicto de competencia que enfrenta a los Juzgados Segundo Civil Municipal de C. y Primero Civil Municipal de Montería, toda vez que tales despachos pertenecen a diferentes distritos judiciales.
2. El caso que concita la atención de la Corte versa sobre la diferente inteligencia que los Juzgados en contienda le conceden a las normas sobre competencia...
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