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Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 37938 de 14 de Enero de 2015

Sentido del falloDECLARA INFUNDADA CAUSAL DE REVISIÓN
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Barranquilla
Número de expediente37938
Número de sentenciaSP002-2015
Fecha14 Enero 2015
Tipo de procesoREVISIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

República de Colombia








Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL





LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Magistrado ponente





SP002-2015

R.icación N° 37938

Aprobado Acta No. 2



Bogotá D.C., catorce (14) de enero de dos mil quince (2015)



ASUNTO:



La Corte resuelve la acción de revisión promovida por el apoderado de A.O.R.M., contra la sentencia de segunda instancia proferida por la S. Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, el 30 de septiembre de 2010, que modificó parcialmente la dictada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de la misma ciudad, mediante la cual fue condenada como responsable del delito de omisión del agente retenedor o recaudador.

ANTECEDENTES


1. Los hechos objeto de condena fueron reseñados en la sentencia de segundo grado, así:


La señora A.O.R.M., quien fungía como representante legal de la sociedad Compañía de Cobranzas Ltda. omitió realizar el pago de las sumas recaudadas por la sociedad por concepto de impuestos sobre las ventas del año 2000 en los periodos 04 y 06, y del año 2001, los periodos 02, 03, 04, 05 y 06, como también omitió realizar las consignaciones correspondientes a retención en la fuente por los períodos 08 y 10 del año 2000, para un total de $14.890.000, dejados de pagar al Estado dentro del término establecido por la ley, siendo llamada a juicio por el punible de omisión de agente retenedor o recaudador.



2. El 28 de noviembre de 2006 la Fiscalía 26 Seccional de la Unidad de delitos contra la Administración Pública de Barranquilla profirió resolución de acusación en contra de ASTRID OLIMPIA ROMERO MOLINA, como presunta responsable del delito de omisión del agente retenedor o recaudador, la cual cobró ejecutoria el 29 de diciembre del mismo año.



3. Tramitada la etapa de juzgamiento, en decisión del 30 de septiembre de 2009, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Barranquilla la declaró responsable del delito endilgado y la condenó a las penas de 36 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y al pago a favor de la DIAN de $14.890.000 por concepto de impuesto sobre las ventas correspondiente a los años 2000 y 2001, junto con sus intereses.



4. El 30 de septiembre de 2010 el Tribunal Superior de Barranquilla modificó parcialmente el numeral cuarto del fallo de primera instancia, para obligar al pago de la suma de $5.021.000 y sus intereses a la DIAN.



5. Presentado el recurso extraordinario de casación, esta Corporación, mediante proveído del 27 de julio de 2011, lo inadmitió.



LA DEMANDA:



Con fundamento en la causal prevista “en el numeral segundo (2º) del artículo 192 del C. del P.P.”1, el accionante pregona la prescripción de la acción penal al momento de calificarse el sumario.



El único valor por el cual se podía proseguir acción penal era por el impuesto de ventas del año 2001, sexto bimestre, con un capital de $1.024.000 e intereses por $2.021.000, como lo reconoció el Tribunal, quien dio validez a los recibos exhibidos en la diligencia de indagatoria por valor de $9.596.000 que cubrían dicha obligación en exceso y por consiguiente extinguía cualquier obligación con la DIAN.



La resolución de acusación quedó ejecutoria el 2 de enero de 2007, fecha en la cual estaba prescrito el delito por el que fue acusada la sentenciada salvo el referido atrás, situación que obligaba al Juez del Circuito a declarar la prescripción de oficio de las restantes obligaciones tributarias, yerro que no corrigió el Tribunal y por el contrario convalidó.

Como, entre la fecha en que se debió consignar lo recaudado y la ejecutoria de la resolución que calificó el sumario, transcurrieron más de 5 años, la acción estaba prescrita.



Solicitó revocar y dejar sin valor las sentencias emitidas, para emitir la pertinente absolviendo a la acusada. De manera subsidiaria, que se releve a esta de suscribir compromiso alguno, pago de caución e imponer como pena máxima condena de 2 meses.



TRÁMITE EN LA CORTE:



1. Tras ser admitida dicha demanda, se dispuso allegar el proceso que culminó con el cuestionado fallo.



2. En el curso del traslado previsto en el artículo 224 de la Ley 600 de 2000, ninguna de las partes invocó peticiones probatorias.



3. Dispuesto el correspondiente para alegatos de conclusión, fueron allegados los siguientes:



3.1. El defensor, ahora al amparo del artículo 220, numeral segundo, de la Ley 600 de 2000, reiteró su tesis de la prescripción de la acción penal, pues al no tener el delito endilgado pena privativa de la libertad aquella se extingue pasados 5 años desde la ocurrencia del hecho, esto es desde el vencimiento del término para consignar (conforme con el calendario tributario) y la ejecutoria de la resolución de acusación.



El a quo no consideró pruebas allegadas al trámite que demostraban el pago de $9.596.000 que cubrían el valor adeudado por la única obligación vigente, esta era, la del sexto bimestre del año 2001, que si lo hizo el ad quem y por ello rebajó la condena, por manera que no se podía...

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