Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-3103-025-2010-00541-01 de 14 de Enero de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 554547150

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-3103-025-2010-00541-01 de 14 de Enero de 2015

Sentido del falloDECLARA PREMATURO RECURSO DE CASACION
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Número de expediente11001-3103-025-2010-00541-01
Número de sentenciaAC001-2015
Fecha14 Enero 2015
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ

Magistrado ponente



AC001-2015

Radicación n.° 11001-3103-025-2010-00541-01


Bogotá, D. C., catorce (14) de enero de dos mil quince (2015).



Procede la Corte a resolver lo que corresponda en relación con la admisión del recurso de casación interpuesto por Harol Andrés Benítez Hurtado frente a la sentencia de 3 de diciembre de 2013, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso que el recurrente instauró en contra de Flota La Macarena S.A., trámite al que se llamó en garantía a Griselmo Forero, Raúl Alfonso Bayona Silva y Liberty Seguros S.A.


ANTECEDENTES


1. El demandante solicitó declarar que la convocada a juicio es responsable contractualmente de los perjuicios patrimoniales y extrapatrimoniales que se le causaron con el fallecimiento de su progenitor, quien fuera pasajero del vehículo de placas SON 473 -adscrito a la empresa transportadora demandada-, que resultó involucrado en el accidente de tránsito ocurrido el 6 de octubre de 2008, en el kilómetro 60 vía Bogotá - Villavicencio.


Como consecuencia de la anterior declaración, pidió que el extremo pasivo fuera condenado a pagarle por lucro cesante la suma de $58’600.000 (valor de las cuotas alimentarias que le faltaban por recibir hasta que cumpliera 25 años); 100 smlmv como daño moral; y $150’000.000 por daño a la vida de relación. Respecto de las anteriores sumas de dinero solicitó la indexación y el pago de intereses.


2. Ambas instancias fueron adversas al demandante. Interpuesto en tiempo el recurso de casación contra la sentencia de segundo grado1, mediante proveído de 20 de enero de 20142 fue concedido para ante esta Corporación, con fundamento en que al impugnante le asistía como interés para recurrir el valor de las pretensiones denegadas, las cuales superaban los 425 smlmv.



CONSIDERACIONES


1. El recurso de casación tiene como propósito, fuera del interés público que le es propio, procurar la reparación de los agravios inferidos a los sujetos procesales por la sentencia cuestionada.


2. El artículo 366 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el artículo 1º de la Ley 592 de 2000, establece que la procedencia del recurso estará dada, entre otros factores, por el “...valor actual de la resolución desfavorable al recurrente...”, que debe ser...

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