Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45168 de 19 de Diciembre de 2014
Sentido del fallo | CONFIRMA |
Número de sentencia | AHP7928-2014 |
Fecha | 19 Diciembre 2014 |
Tipo de proceso | HÁBEAS CORPUS |
Número de expediente | 45168 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Barranquilla |
Materia | Derecho Penal |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Eyder Patiño Cabrera
Magistrado
AHP7928-2014
Radicación N° 45.168
Bogotá D.C., diecinueve (19) de diciembre de dos mil catorce (2014).
Se resuelve la impugnación formulada por Francescole Paredes Lambraño, a través de apoderado, contra el proveído del 3 de diciembre de 2014, mediante el cual un magistrado de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Barranquilla negó la solicitud de hábeas corpus contra el Juzgado 3° Penal del Circuito y la Fiscalía 21 Seccional, ambos de esa ciudad.
HECHOS Y FUNDAMANTOS DE LA ACCION
1. Manifestó el defensor que su prohijado fue capturado el «19 de octubre de 2013» por miembros de la Policía Nacional en la ciudad de Barranquilla y puesto a disposición del Juez competente donde se legalizó su aprehensión, se le imputó la conducta de hurto calificado y agravado e impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.
2. Refirió que los funcionarios accionados han prolongado ilícitamente la libertad de Paredes Lambraño, toda vez que la Fiscalía dejó transcurrir los 120 días para formular la acusación desde el día en que se presentó el escrito contentivo de la misma para lo cual se apoyó en la causal 5° del artículo 317 de la Ley 906 de 2004, fue así como expresó que lo anterior: «constituye una violación al debido proceso, a la garantía judicial de plazo razonable y sobre todo al derecho de libertad, razón por la cual se solicita la intervención del Juez Constitucional en sede judicial de Habeas Corpus, para la protección adecuada de los derechos constitucionales fundamentales del señor FRANCESCOLE PAREDES LAMBRAÑO.»
3. Adujo el letrado que los funcionarios deben realizar una interpretación pro homine del término previsto en el numeral 5° del artículo 317 del estatuto procesal penal y, de tal manera, conceder la libertad inmediata al encartado.
DECISIÓN IMPUGNADA
El Magistrado del Tribunal Superior de Barranquilla negó el amparo solicitado al estimar que el actor realizó una interpretación desacertada de la causal invocada, pues la Fiscalía presentó dentro del término previsto en el número 4° del artículo 317 del Código de Procedimiento Penal de 2004, el escrito de acusación contra el accionante por el punible arriba referido.
Destacó que la Corte Constitucional en sentencia...
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