Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45171 de 19 de Diciembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 554547186

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45171 de 19 de Diciembre de 2014

Sentido del falloCONFIRMA
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
Fecha19 Diciembre 2014
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Número de sentenciaAHP7923-2014
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente45171
MateriaDerecho Penal

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ

Magistrada ponente



AHP7923-2014

Radicación n° 45171



Bogotá D.C., diecinueve (19) de diciembre de dos mil catorce (2014).


VISTOS


Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley 1095 de 2006, procede la suscrita Magistrada a resolver la impugnación interpuesta contra la providencia del pasado 16 de diciembre proferida por un Magistrado del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual negó por improcedente la acción de habeas corpus promovida por ERICK S.A.R.C., por considerar ilegal su prolongación de la libertad en la Cárcel Nacional Modelo de Bogotá.

ANTECEDENTES


1. El 6 se septiembre de 2013 se produjo la captura de ERICK S.A.R.C., sindicado del delito de actos sexuales con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo.


2. A solicitud de la Fiscalía, en la misma fecha ante el Juzgado 20 Penal Municipal con funciones de control de garantías de Bogotá se legalizó la aprehensión y se formuló la imputación por el punible contra la integridad sexual.


3. Radicado el escrito de acusación el 31 de octubre de 2013, el conocimiento de la actuación correspondió al Juzgado 45 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de la capital, despacho que luego del aplazamiento en reiteradas oportunidades de la subsiguiente audiencia, el 29 de abril de 2014 agotó tal diligencia.


4. El 9 de abril y 7 de mayo del mismo año la defensa radicó solicitud de libertad con fundamento en la causal 5ª del artículo 317 de la Ley 906 de 2004; no obstante, en la primera data no se realizó la respectiva audiencia al advertir que no se realizó la citación del defensor de menores, en tanto en la restante oportunidad la diligencia no pudo llevarse a cabo por inasistencia de la fiscalía.

5. El 12 de diciembre pasado se presentó nuevamente solicitud de libertad, previa invocación de la misma premisa normativa referida en las precedentes peticiones, la cual no pudo llevarse a cabo por la inasistencia del defensor del acusado.


6. Para la celebración de la audiencia preparatoria se han dispuesto varias fechas, pero a la fecha no se advierte finalmente realizada.


7. El 16 de diciembre del año que transcurre ERICK S.A.R.C. instauró acción de habeas corpus, señalando en primer lugar que como consecuencia de todo el devenir procesal – sobre el cual discurre –, los términos señalados en la Ley 906 de 2004 se encuentran vencidos en la etapa de juzgamiento, en tanto agrega «las audiencias de libertad por vencimiento de términos tampoco se pudieron desarrollar principalmente, por la inasistencia del defensor de menores según un juez de garantías, y la otra por la inasistencia de apoderado de víctima, es decir estas audiencias también se han visto trucadas (sic) en su desarrollo, pues por tratarse de un delito sexual con menor, se basan en tal inasistencia para no iniciarlas».


Finalmente, refiere que la audiencia preparatoria no se ha podido efectuar como consecuencia del paro judicial.


En sustento de lo enunciado, invoca el contenido del numeral 5° del artículo 317 de la Ley 906 de...

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