Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45155 de 19 de Diciembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 554547194

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45155 de 19 de Diciembre de 2014

Sentido del falloCONFIRMA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Número de expediente45155
Número de sentenciaAHP7911-2014
Fecha19 Diciembre 2014
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado Ponente

AHP7911-2014

R.icación N° 45155

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de diciembre de dos mil catorce (2014).

El Despacho resuelve la impugnación interpuesta por los señores C.G.P. NIÑO y MIGUEL ÁNGEL MAZO CANO contra la providencia del 10 de diciembre del año en curso, por medio de la cual un Magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín negó la acción de habeas corpus en cuyo trámite se vinculó a la Coordinación del Centro de Servicios Judiciales de Medellín, a la Secretaría de los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Antioquia, al Juzgado Segundo de esa especialidad y a los Jueces Segundo Penal Municipal Ambulante, Cuarto Penal Municipal con función de control de garantías y Veintisiete Penal del Circuito de Medellín.

A N T E C E D E N T E S

1. Los señores PÉREZ NIÑO y ÁNGEL MAZO impetraron la acción pública al considerar que se encuentran privados ilegalmente de su libertad, en atención a que, el 19 de marzo de 2014, se les formuló imputación por el delito de concierto para delinquir agravado, imponiéndoseles medida de aseguramiento privativa de la libertad, radicándose escrito de acusación en su contra el 10 de octubre de 2014. No obstante, no se realizó la audiencia de formulación correspondiente, pues en la fecha programada para la diligencia, 11 de noviembre de 2014, no fue posible su celebración en razón a que la Delegada de la Fiscalía no asistió y una abogada que no presentó poder solicitó su aplazamiento, de cara a la suscripción de un posible preacuerdo.

De igual modo, indican que su defensor invocó el 8 de octubre de 2014 la libertad por vencimiento de términos, siendo negada el 22 de ese mes, decisión impugnada y confirmada el 2 de diciembre de la misma anualidad.

En estas condiciones, aseveran, hasta el momento no tienen conocimiento de las circunstancias por las que fueron convocados a juicio, violándose su derecho a la igualdad en tanto a otras personas vinculadas al trámite sí se les ha concedido la libertad por vencimiento de términos, encontrándose en similar situación.

2. Avocado el conocimiento del asunto y libradas las comunicaciones respectivas a las autoridades correspondientes, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia indicó que, en efecto, tal y como lo aducen los accionantes, en ese despacho se radicó escrito de acusación en su contra por el delito de concierto para delinquir agravado, encontrándose pendiente la realización de audiencia de formulación de acusación, pues esta fue aplazada atendiendo que no se presentó el Delegado de la Fiscalía y por la manifestación de una profesional del derecho que en nombre de aquellos mencionó que estaba adelantando conversaciones encaminadas a arribar a un preacuerdo. De esta manera, luego de hacer las reconvenciones de rigor y considerando la programación de ese estrado judicial, se fijó el 18 de diciembre de 2014 para llevar a cabo dicha diligencia, reseñando cómo el 8 de octubre de 2014, se solicitó ante el funcionario judicial competente la libertad por vencimiento de términos, petición negada en primera y segunda instancia. Por tanto, en su criterio, el habeas corpus resultaba improcedente ante ese pronunciamiento y por la existencia del aludido proceso judicial en curso, aunado a que conforme la normatividad aplicable no se habían superado los lapsos establecidos para ello.

3. El Juzgado Cuarto Penal Municipal con función de control de garantías de Medellín ratificó el anterior aserto, informando que el 22 de octubre del año en curso llevó a cabo audiencia de solicitud de libertad por vencimiento de términos, a la que no accedió. A su vez, el Juzgado Veintisiete Penal del Circuito de esa ciudad, señaló que le correspondió el conocimiento de la apelación interpuesta en contra de aquella negativa, la cual fue resuelta el 2 de diciembre de esta anualidad, impartiéndosele confirmación, sin advertir una vía de hecho en el proceder de la judicatura al estar amparada sus determinaciones por la normatividad y la jurisprudencia aplicable.

LA PROVIDENCIA RECURRIDA

La primera instancia, después de hacer un recuento del trasegar al que se ha visto sometida la actuación procesal adelantada en contra de los accionantes y de la naturaleza del trámite por ellos invocado, refiere que el cuestionamiento efectuado recae en una hipotética prolongación ilegal de la libertad al asegurarse en el habeas corpus que, pese a haberse vencido los términos para la presentación del escrito de acusación por parte de la Fiscalía, los jueces accionados les negaron el derecho a recobrar la misma.

En ese orden, reseña que sus defensores inicialmente acudieron a la vía procedente para formular tal reclamo, esto es, ante el Juez de Control de Garantías quien negó el pedimento, determinación confirmada en segunda instancia, por lo que se vislumbraba la improcedencia del amparo constitucional. Así mismo, al cotejar la supuesta existencia de la vía de hecho en la que se pregona incurrió...

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