Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42846 de 21 de Enero de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 554547278

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42846 de 21 de Enero de 2015

Sentido del falloINADMITE
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de expediente42846
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Número de sentenciaAP092-2015
Fecha21 Enero 2015
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

L.G.S.O.

Magistrado ponente

AP092-2015

R.icación N° 42846

(Aprobado Acta No.11)

Bogotá D.C., veintiuno (21) de enero de dos mil quince (2015)

ASUNTO:

Decide la Corte sobre la admisibilidad de la demanda de casación formulada por el defensor de los procesados O.A.R.I. y W.A.H.Á. contra la sentencia del 27 de septiembre de 2013, por medio de la cual el Tribunal Superior de Medellín los condenó como coautores del punible de constreñimiento ilegal a la pena de 18 meses de prisión.

HECHOS:

Según reseñó el ad quem, “conforme lo denunciado por el ciudadano E.A.P.M., en las horas de la noche del día 23 de marzo del año 2012, dos personas del sexo masculino se presentaron en su residencia y luego de constatar que él era E.P., le manifestaron que iban de parte de alias ‘el Gringo’ a solucionar el problema de un dinero que él le adeudaba. En el acto hacen una llamada telefónica desde un celular a una persona a la que nombran como W., a quien le comunican que ya lo habían ubicado, en referencia a él, a la vez que le dicen que ‘se había metido con el que no era’, además que ya sabían todo lo de su casa y quiénes vivían allí.

Media hora aproximadamente después, llega a su casa el individuo apodado como alias ‘el Gringo’ acompañado de O., diciéndole que le debía dar lo de él pues le había tocado pagar un carcelazo por la denuncia que pusieron sobre la motocicleta que él le había vendido en el mes de febrero en la suma de $3.500.000 de los cuales le había entregado $3.000.000, y que como por esa denuncia tuvo que pagar la suma de $5.000.000 para salir en libertad y estaba enredado con la Fiscalía, optando por llevarse en garantía de esa suma la motocicleta que había allí, una Discover 100 de placas SGS 20C, a la vez que le hace firmar un traspaso en blanco de la misma y le comunica que le daba un plazo de tres días para que le entregara los $5.000.000 que consideraba le adeudaba, para así devolverle la motocicleta y no tener que atentar contra su vida o la de su familia.

Ante esta situación P.M. acude al grupo Gaula de la Policía Nacional, a quienes informa que alias ‘el Gringo’ le está exigiendo la entrega de $5.000.000 a efecto de devolverle su motocicleta Discover. Por lo que se organiza un operativo policial el 27 de marzo de 2012 a eso de las 4:10 p.m., en el cual se captura a los hoy acusados en el instante en que se disponían a recibir de la víctima el dinero exigido.

En poder de los acusados se encontraron al momento de la captura los documentos de propiedad de la motocicleta Discover y un recibo del parqueadero en el cual se encontraba la misma, lo que permitió su inmediata recuperación.

ACTUACIÓN PROCESAL:

1. Dados los anteriores sucesos, en audiencia celebrada ante un Juez de Control de Garantías el 28 de marzo de 2012, se legalizó la captura de W.A.H.Á. y O.A.R.I., se les formuló imputación por el delito de extorsión agravada en modalidad de tentativa e impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.

2. El 11 de mayo de dicho año la Fiscalía presentó escrito de acusación por el referido punible y la correspondiente audiencia se realizó el 26 de junio siguiente.

Se evacuaron luego las audiencias preparatoria y de juicio oral a cuya culminación se dictó por el Juzgado 21 Penal Municipal de Medellín, sentencia del 24 de julio de 2013 para condenar a cada uno de los procesados a la pena principal de 39 meses y 6 días de prisión y multa equivalente a 800 salarios mínimos mensuales legales al hallarlos penalmente responsables de la comisión del delito materia de acusación.

3. Contra ese fallo el defensor de los encausados interpuso recurso de apelación, que fue desatado por el Tribunal Superior de Medellín a través de sentencia del 27 de septiembre de 2013 con la cual modificó la impugnada para en su lugar condenar a los acusados a la pena principal de 18 meses de prisión como coautores del delito de constreñimiento ilegal.

LA DEMANDA:

El mismo sujeto procesal interpuso contra la sentencia del ad quem recurso de casación que oportunamente sustentó con demanda en la cual, al amparo de la causal segunda del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, denunció la violación a la estructura del debido proceso en la medida en que, con infracción al principio de congruencia, se condenó a los procesados por un punible que no fue objeto de acusación.

Luego de transcribir jurisprudencia en torno al axioma invocado, concluye que éste constituye una barrera contra la arbitrariedad judicial en tanto impide que una persona pueda ser acusada por unos hechos y delitos y termine condenada por sucesos o conductas punibles diferentes.

Por eso, dice, si en este asunto el ad quem determinó que faltaba un elemento estructural del punible de extorsión, esto es el ánimo de aprovechamiento económico, así encontrara tipificado el constreñimiento ilegal, debió absolverlos por aquél y no condenarlos por el segundo porque, dado el principio de congruencia, los acusados no lo fueron por éste, ni su defensa la plantearon en torno a él.

Solicita en consecuencia se case el fallo impugnado y en su lugar se absuelva a sus prohijados por la comisión del delito de constreñimiento ilegal, ya que nunca fueron acusados por él.

CONSIDERACIONES:

1. Dentro del contexto normativo de la Ley 906 de 2004 ha de entenderse que la inadmisión de un libelo casacional puede fundarse en principio en tres aspectos esenciales: por carecer el demandante de interés para acceder al recurso; por ser la demanda infundada, es decir que su fundamentación no evidencia una eventual violación de garantías fundamentales; y por último, cuando de su estudio se descarte la posibilidad de desarrollar en la sentencia alguno de los fines de la casación.

Por ende y sin perjuicio de la facultad oficiosa que concierne a la Corte en el propósito de prescindir de los defectos formales de un libelo cuando advierta la posible violación de garantías de los sujetos procesales o de los intervinientes, de manera general toda demanda que pretenda ser admitida ha de reunir las siguientes mínimas condiciones:

1.1. Acreditación del agravio a los derechos o garantías fundamentales producido con la sentencia recurrida.

1.2. Indicación de la causal de casación a través de la cual se evidencie dicha afectación, observándose desde luego los parámetros técnicos, lógicos y de argumentación propios del motivo casacional invocado.

1.3. Determinación de la necesariedad del fallo de casación para lograr alguna de las finalidades legalmente previstas para el recurso en el ya citado artículo 180 de la Ley 906 de 2004.

2. Bajo dichas premisas evidente resulta que la demanda objeto de examen no se ciñe en lo más mínimo...

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