Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43448 de 21 de Enero de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 554547282

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43448 de 21 de Enero de 2015

Sentido del falloDECLARA PRESCRITA LA ACCIÓN PENAL / CESA PROCEDIMIENTO / ORDENA LIBERTAD INCONDICIONAL
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Número de expediente43448
Tipo de procesoCASACIÓN
Fecha21 Enero 2015
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP090-2015
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ

Magistrada ponente


AP090-2015

Radicación n° 43448

(Aprobado Acta No. 011)


Bogotá D.C., veintiuno (21) de enero de dos mil quince (2015).


VISTOS


Procede la Sala a pronunciarse sobre la solicitud del procesado ANAEL FIDEL SANJUANELO POLO, en el sentido de declarar la prescripción de la acción penal que por el delito de rebelión se sigue en su contra.


HECHOS


Se vienen resumiendo en el proceso de la siguiente manera:


Dan cuenta los autos que en el mes de octubre de 2006, funcionarios adscritos a la Dirección de Policía Judicial de la Policía Nacional solicitaron la interceptación de una serie de líneas celulares presuntamente utilizadas por comandantes guerrilleros para la coordinación y ejecución de actividades ilícitas.


Por lo cual a través del monitoreo constante, se solicitó el ingreso y cancelación de nuevas líneas telefónicas que permitían el seguimiento de una serie de actividades ilícitas dirigidas y coordinadas por comandantes de la compañía tercera que compone la estructura armada ilegal conocida como columna móvil T.F.C.C. de las FARC.


De esta forma se conoció la identidad de por lo menos una veintena de personas que a lo largo de las comunicaciones interceptadas, demostraban su compromiso y adhesión a la causa guerrillera, proveyéndoles de los recursos logísticos, armamentísticos, abastecimientos y víveres necesarios para el normal funcionamiento del grupo armado ilegal o suministrando información de inteligencia para desarrollar atentados terroristas o actos de terrorismo en contra de las Fuerzas Armadas o de la población civil”.


Es necesario agregar al anterior resumen que la interceptación de las líneas telefónicas se prolongó hasta el mes de noviembre de 2007, dando lugar a la iniciación de la correspondiente instrucción penal el 5 de diciembre del precitado año.


ANTECEDENTES RELEVANTES


1. Clausurada la instrucción, la Fiscalía Especializada de esta ciudad, mediante providencia del 13 de agosto de 2008, calificó el mérito del sumario con resolución de acusación en contra de DIEGO FERNANDO QUEVEDO LOSADA y FAIBER GASPAR ARAGÓN, como coautores de los delitos de concierto para delinquir agravado y rebelión. Idéntica decisión, aunque únicamente por el segundo de los mencionados punibles, emitió en contra de JOSÉ EDUARDO SALGADO BRICEÑO, Y.L.D., NINFA CASTILLO, A.F.S.P., CONSUELO YANETH MORENO RODRÍGUEZ, G.A.M.D., C.S.G., S.F.A., Y.G.P., MARTHA CECILIA SÁNCHEZ SÁNCHEZ y Alexánder Tafur Tafur.


2. En proveído del 21 de noviembre de 2008 la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá se pronunció respecto de las apelaciones interpuestas por los defensores de los procesados ANAEL FIDEL SANJUANELO POLO, S.F.A. y Alexánder Tafur Tafur, impartiendo confirmación a la providencia calificatoria. En la misma decisión el delegado de la Fiscalía se abstuvo de desatar la apelación interpuesta por el defensor de GASPAR ALFONSO MORA DUARTE, dado que el Tribunal Superior de la precitada ciudad, en fallo de tutela del 6 de noviembre de 2008, ordenó su desvinculación de este proceso.


3. Como quiera que mediante sentencia del 11 de diciembre siguiente la Corte Suprema de Justicia revocó el fallo de tutela en mención, por decisión del 20 de enero de 2009 la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá resolvió la apelación interpuesta por el defensor de MORA DUARTE, confirmando igualmente el pliego acusatorio dictado en su contra.


4. Tramitadas las audiencias preparatoria y pública de juzgamiento en forma conjunta respecto de los procesados antes mencionados, el Juez Segundo Penal del Circuito Especializado de Florencia (Caquetá) puso fin a la instancia con la sentencia del 21 de febrero de 2013, en la cual condenó a CONSUELO YANETH MORENO RODRÍGUEZ, J.E.S.B., Y.L.D., G.A.M.D., ANAEL FIDEL SANJUANELO POLO, F.G.A., N.C., CARLOS SILVA GALVIS, S.F.A., MARTHA CECILIA SÁNCHEZ SÁNCHEZ y YANILA GUTIÉRREZ PALMA, como coautores del delito de rebelión. Les impuso las penas principales de 96 meses de prisión y 133.33 salarios mínimos legales mensuales de multa, así como la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 96 meses.


En el mismo fallo condenó a DIEGO FERNANDO QUEVEDO LOSADA como autor de los delitos de concierto para delinquir agravado y rebelión. Le irrogó las penas principales de 122 meses de prisión y 3.126 salarios mínimos legales mensuales de multa, así como la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el lapso de 122 meses.


Finalmente, absolvió a FAIBER GASPAR ARAGÓN respecto del punible de concierto para delinquir agravado.


Es de anotar que la sentencia de primer grado del 21 de febrero de 2013 no cobijo a Alexánder Tafur Tafur, pues éste previamente se acogió al mecanismo de sentencia anticipada, siendo condenado por esa vía el 2 de...

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