Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43232 de 21 de Enero de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 554547306

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43232 de 21 de Enero de 2015

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Fecha21 Enero 2015
Número de sentenciaAP103-2015
Número de expediente43232
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

República de Colombia





Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL


LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Magistrado Ponente


AP103-2015

Radicación n° 43232

(Aprobado Acta No. 11)


Bogotá, D.C., veintiuno (21) de enero de dos mil quince (2015)


ASUNTO


La Sala se pronuncia sobre la admisibilidad de la demanda sustento del recurso de casación interpuesto por el defensor de R. JOSÉ DE LA ESPRIELLA PÉREZ, contra la sentencia de noviembre 28 de 2013 del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual revocó el fallo absolutorio de abril 17 del mismo año emitido por el Juzgado Diecinueve Penal del Circuito Especializado de esta ciudad, para en su lugar condenarlo a cuarenta y dos (42) meses de prisión y multa de 87,5 salarios mínimos legales mensuales vigentes, como autor del delito de estafa.


HECHOS


En la sentencia de segunda instancia son narrados de la siguiente manera:


los hechos fueron denunciados por la familia V.D. (Carlos Adner, N., Z. y G.M.D. de V.) el 17 de noviembre de 2005 –F.. 153- por cuanto a “mediados de 2004”, el amigo de la familia R. DE LA ESPRIELLA PÉREZ y a su vez compañero de colegio de N.V.D., luego de mucho tiempo, entabló relación de amistad, manifestándoles que laboraba en el cargo de Gerente de Promoción Médica para América Latina en el Laboratorio Médico Pfizer, donde ganaba un salario de $10.000.000,oo y les exhibió varios correos electrónicos donde el laboratorio le obsequiaba un carro por sus altos rendimientos laborales, asegurándoles que su ingreso a la Compañía lo había gestionado el Dr. Alfredo José S.P..


Obtenida la confianza de la familia, R. DE LA ESPRIELLA PÉREZ, les comentó que como parte de su trabajo manejaba considerables sumas de dinero en dólares los cuales vendía al laboratorio que los recompraba a muy buen precio, lo que significaba importante ganancia en la intermediación, y por eso los invitó a invertir, recibiendo de la familia V.D., primero una pequeña suma sobre la cual cumplió con el capital y los intereses pactados en el negocio, lo que motivó a que finalmente reunieran un total equivalente en dólares a $120.000.000,oo en varias entregas, comenzando luego de recibido el dinero, los incumplimientos por parte del procesado, quien les advirtió que no debían comunicarse con la mencionada empresa ya que podrían afectar la estabilidad laboral del Dr. A.J.S.P..


Tras múltiples incumplimientos el encauzado, prometió que el Dr. A.J.S.P., estaba gestionando la entrada a la empresa de N.V.D., quien viajó a Cali supuestamente para firmar su contrato laboral, y al ver que todo era mentira se comunicaron con S.P. quien señaló que no conoce a DE LA ESPRIELLA PÉREZ y que éste no trabajaba en ese laboratorio, sintiéndose defraudados anímica y patrimonialmente”1.


ANTECEDENTE...

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