Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45236 de 28 de Enero de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 555182134

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45236 de 28 de Enero de 2015

Sentido del falloSE ABSTIENE DE RESOLVER / DECLARA PRESCRITA LA ACCIÓN PENAL
Tribunal de OrigenJuzgado Penal Municipal de Espinal
Número de sentenciaAP290-2015
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de expediente45236
Fecha28 Enero 2015
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL




JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado Ponente



AP290-2015

R.icación N° 45236

(Aprobado acta N° 26)




Bogotá, D.C., veintiocho (28) de enero de dos mil quince (2015).




Sería del caso que la Corte se pronunciara sobre la admisibilidad de la demanda de casación excepcional presentada por el defensor de GONZALO JIMÉNEZ PARADA, si no fuera porque se advierte que la acción penal derivada de la conducta punible por la cual se profirió sentencia se encuentra prescrita.




A N T E C E D E N T E S



1. Los hechos que originaron el presente diligenciamiento, fueron compendiados de la siguiente manera:

[…] El 9 de septiembre de 2006, aproximadamente a las 23:00 horas, sobre la carrera 6 con calle 19 esquina, se presentó un accidente de tránsito entre un vehículo marca Mazda 626 de placas BEY 858 conducido por GONZALO JIMÉNEZ PARADA y la motocicleta de placas MCA 17 conducida por Eduardo Polanía Vásquez.


Como consecuencia de la colisión, el señor Eduardo Polanía Vásquez, sufrió múltiples lesiones en su integridad física [...]”.


2. Agotado el ciclo investigativo, la Fiscalía Octava Local de Espinal (Tolima) calificó el mérito del sumario, el 17 de octubre de 2008, con resolución de acusación en contra de GONZALO JIMÉNEZ PARADA como presunto responsable del delito de lesiones personales culposas (artículos 111, 112, 114, 117 y 120 del Código Penal)1, decisión impugnada y ratificada por la Fiscalía Cuarta Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, el 4 de enero de 2010.2


3. Correspondió la etapa de la causa al Juzgado Segundo Penal Municipal de Espinal que, luego de celebrar las audiencias preparatoria y pública, emitió sentencia el 28 de febrero de 2014, imponiendo al procesado las penas principales de once (11) meses y doce (12) días de prisión, multa de seis punto quince (6.15) salarios mínimos legales mensuales, privación del derecho a conducir vehículos automotores por dieciocho (18) meses y la accesoria de inhabilitación de derechos y funciones públicas por el término de la sanción privativa de la libertad, al hallarlo autor responsable de la ilicitud objeto de acusación. Lo condenó al pago de perjuicios, concediéndole la suspensión condicional de la ejecución de la pena.3


4. Apelada esta decisión por la defensa y el...

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