de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 17088 de 19 de Diciembre de 2000 - Jurisprudencia - VLEX 557533623

de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 17088 de 19 de Diciembre de 2000

Fecha19 Diciembre 2000
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal,Derecho Público y Administrativo

Proceso Nº 17088

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

MAGISTRADO PONENTE

Á.O.P.P.

APROBADO ACTA No. 209 (13 de diciembre de 2000)

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de diciembre de dos mil (2000)

VISTOS

Se ocupa la Sala de resolver sobre la responsabilidad del doctor C.H.L.G., contra quien se adelanta este proceso por el delito de celebración de contratos sin cumplimiento de requisitos legales.

El doctor L.G. es hijo de don H. y doña A.B., natural de Bogotá, de 52 años de edad, separado, de profesión ingeniero civil, se desempeñó como Ministro de Transporte desde el 8 de febrero de 1996 hasta el 19 de mayo de 1997 y se identifica con la cédula de ciudadanía No. 17.164.283 expedida en Bogotá.

HECHOS

En su calidad de Ministro de Transporte, el ex funcionario celebró el 30 de diciembre de 1996 seis contratos de prestación de servicios para la actualización, investigación e impresión de mapas fluviales correspondientes a nueve ríos colombianos, acudiendo a la figura de la contratación directa, para lo cual se cursaron invitaciones privadas a varias empresas litográficas del país.

Las sociedades seleccionadas, a su vez, celebraron sendos contratos de prestación de servicios con L.F.R.F. para la recolección de la información que se requería con miras a la elaboración de las cartillas, quien además asumió la representación de aquellas ante el ministerio. El señor R.F., a su turno, subcontrató con ECOINTEGRAL LTDA. la consultoría técnica para las evaluaciones geomorfológicas, hi-dráulicas e hidrológicas correspondientes.

No obstante que el incumplimiento de los contratistas era evidente, en lugar de declararse la caducidad se prorrogó el plazo. Finalmente se entregaron las cartillas, pero con notorios errores y una considerable fe de erratas.

ACTUACIÓN PROCESAL

Después de unos debates adelantados en la Cámara de Representantes en los que se cuestionaba la gestión del doctor C.H.L.G. al frente del Ministerio de Transporte, por resolución del 27 de octubre de 1998 el F. General de la Nación dispuso iniciar investigación previa (Fl. 2, C.O. 1) y posteriormente, el 10 de mayo de 1999, ordenó la apertura de proceso en su contra y su vinculación mediante in-dagatoria (Fl. 94 ibídem), la que rindió el 10 de junio del mismo año (Fl. 173 ib.).

Por resolución del 8 de octubre de 1999, el F. General de la Nación le impuso al doctor LÓPEZ GUTIÉRREZ medida de aseguramiento de detención preventiva –la que de inmediato sustituyó por domiciliaria- por el delito de celebración indebida de contratos en la modalidad de contrato sin cumplimiento de re-quisitos legales esenciales, en concurso homogéneo (Fls. 212 a 235 C.O. 2).

Cerrada la investigación el 14 de enero de 2000 (Fl. 64 C.O. 4), el 11 de febrero le fue concedida la libertad provisional por haber transcurrido más de 120 días de detención sin que se cali-ficara el mérito del sumario (Fl. 76 ib.), lo que vino a hacerse el 17 de febrero (Fl. 157 ib.), fecha en que se le acusó por la men-cionada pluralidad de ilícitos y se revocó la libertad.

Contra esta decisión, el defensor interpuso recurso de re-posición, resuelto desfavorablemente el 21 de marzo (Fl. 241 C.O. 4).

Recibido el proceso por la Corte, el 31 de marzo se dejó a disposición de los sujetos procesales para los fines previstos en el artículo 446 del Código de Procedimiento Penal (Fl. 3, C.C. 1). El 4 de julio se dictó auto de pruebas (Fl. 147 C.C. 1), parcial¬mente repuesto el 2 de agosto (Fl. 176 ib.).

La audiencia pública se instaló el día 30 de agosto y prosi¬guió durante los días 1, 11 y 13 de septiembre, fecha en que concluyó.

LA ACUSACIÓN

Para el señor F. General de la Nación, como quiera que el tipo penal contenido en el artículo 146 del código sustantivo es de los llamados en blanco, debe acudirse a la Ley 80 de 1993, por la cual se expidió el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, con fundamento en el cual concluye que los contratos relacionados con la actualización, investigación e impresión de los mapas fluviales correspondientes a 9 ríos –aunque la providencia alude apenas a 8- fueron celebrados por el Ministro de Transporte C.H.L.G. con desconocimiento de los requisitos legales esenciales, por las siguientes razones:

  1. No se cumplió el mandato previsto en el parágrafo del artículo 30 de la Ley, que imponía efectuar una invitación pública para seleccionar al contratista mediante concurso por cuanto el objeto del contrato era la realización de estudios o trabajos téc-nicos, intelectuales o especializados, características que se cumplían en este caso porque se requería acopiar “información que permitiera la localización de las principales características de los tramos de los ríos, el curso de los mismos, cartografía, pobla-ción, zonas portuarias y de navegabilidad restringida, muelles, kilometrajes, abcisado de los ríos, localización de coordenadas, empresa que solo podía asumirse con expertos en la materia, tal y como estaba previsto inicialmente”.

    En estos eventos, dice la resolución acusatoria, la especial naturaleza de los convenios prima sobre la cuantía para efectos de determinar los requisitos esenciales de la contratación que, además, se cumplió bajo la modalidad de la prestación de servi-cios –que son los únicos exceptuados de formalidades como la licitación o el concurso- desconociendo lo preceptuado por el nu-meral 3º del artículo 32 de la Ley.

  2. Aun admitiendo que la cuantía sí tiene incidencia en la forma de contratación, tampoco se hizo una selección objetiva de los contratistas pues el requisito de las dos ofertas que el inciso 1º del artículo del Decreto 855 de 1994 exige obtener apenas se observó formalmente mas no en la realidad, como que el ver-dadero contratista fue L.F.R.F., quien contactó las firmas editoras antes de ser invitadas a pre¬sentar las propuestas que también él habría de redactar.

  3. Que el propósito evidente fue el de favorecer a los con-tratistas, se deduce de los siguientes indicios:

    3.1. Desconociendo los principios de transparencia y de selección objetiva, se adjudicaron los contratos a unas firmas que no eran idóneas, sin tener en cuenta los estudios previos que indicaban que la selección debía hacerse mediante convoca¬toria pública y que se refería a un contrato único, no fraccionado, como ocurrió.

    3.2. Para cada trabajo fueron invitadas dos empresas con el objetivo de garantizar que cada una resultara favorecida con dos contratos, según instrucciones dadas desde el despacho del Ministro.

    La manipulación se advierte también en los valores de las propuestas, todas cercanas al presupuesto oficial de $ 28.000.000 y sin grandes diferencias entre sí, lo que denota la connivencia entre funcionarios del ministerio y las firmas invita¬das.

    3.3. Algunos socios de unas empresas también lo son de otras, con lo cual se evidencia que se pretendía garantizar su escogencia y evitar que otras sociedades o personas pudieran participar en la contratación en igualdad de oportunidades.

    3.4. Todas las contratistas le otorgaron poder a una misma persona -L.F.R.F.- para que las re-presentara en el desarrollo del convenio. En realidad, aunque ellas cumplían tareas de edición, no realizaban el objeto más im-portante del contrato que era el técnico y los beneficios eran para ROMÁN.

    3.5. Por la forma como fueron ideados y desarrollados los contratos, la administración buscó favorecer los intereses eco-nómicos del real contratista, R.F., desconociendo los principios de igualdad y transparencia en la adjudicación de los mismos a personas completamente inidóneas para su ejecu¬ción.

  4. A pesar de las explicaciones del doctor L.G. en el sentido de que el proceso contractual se inició en la División de Transporte Fluvial, entidad ejecutora que for¬muló las invitaciones y evaluó las propuestas sin intervención suya; que tampoco escogió la forma de contratación porque eso le correspondía a la División de Adquisiciones y Contratos; que no supo de incumplimientos ni interfirió en la declaratoria de ca-ducidad; que actuó de buena fe al suscribir los contratos con-vencido de que todas las dependencias los habían revisado ade-cuadamente, para la Fiscalía la responsabilidad le es atribuible por las siguientes razones:

    4.1. El Ministro ejercía su autoridad y expresaba su volun¬tad a través de su asesor L.J.S.B., consi-derado el jefe del gabinete, quien fue la persona que varió la forma inicial de contratación e instruyó para que determinadas firmas fueran invitadas y seleccionadas.

    4.2. El Director de Transporte Fluvial y otros empleados del Ministerio aseguraron que S. era el funcionario más influ-yente, era el asesor general y revisaba previamente todos los contratos. Tanto el Ministro como su asesor, dice aquél, intervi-nieron ante él para que no se declarara la caducidad de los con-tratos, lo que demuestra no sólo que el doctor LÓPEZ sí tenía conocimiento de éstos, sino su interés en favorecer a los contra-tistas incumplidos e inidóneos.

    Si los contratos pasaron los filtros y controles de legalidad, fue porque las personas encargadas de los trámites recibieron precisas instrucciones que provenían de funcionarios con gran influencia en el Ministerio. Además, para lograr igual finalidad se dejó una gran cantidad de contratos para los dos últimos días del año de 1996.

    4.3. El Ministro concentró todo el poder de contratación en él, de manera que si antes de su llegada la delegación para con-tratar se fijaba atendiendo a las cuantías del literal a) del nume¬ral 1º del artículo 24 de la Ley 80 de 1993, mediante resolución 1063 del 26 de febrero de 1996 la redujo a 250 salarios mínimos legales mensuales y a 100 en resolución 4323 del 26 de julio del mismo año. Con esta conducta, pretendía monopolizar la contra¬tación directa.

    4.4. L.J.S.B. es amigo de infancia de I.C., de la que fue su secretario privado en la Cámara...

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