Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2015-00191-00 de 10 de Febrero de 2015
Sentido del fallo | RECHAZA EXEQUATUR |
Tribunal de Origen | Estados Unidos |
Fecha | 10 Febrero 2015 |
Número de sentencia | AC 581-2015 |
Número de expediente | 11001-02-03-000-2015-00191-00 |
Tipo de proceso | EXEQUATUR |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Materia | Derecho Civil |
Corte Suprema de Justicia
Sala de Casación Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
AC581-2015
Radicación n° 11001-02-03-000-2015-00191-00
Bogotá, D.C., diez (10) de febrero de dos mil quince (2015).
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Se rechaza, artículo 695-2 del Código de Procedimiento Civil, la anterior solicitud de exequátur respecto de la providencia de la Corte Suprema de Justicia del Estado de New York –Condado de Suffolk-, Estados Unidos, de abril de 2006, confirmada el 9 y 30 de mayo de 2006 ante Notario Público del mismo Estado, mediante la cual se decretó el divorcio del matrimonio entre D.F. y G.F., por las siguientes razones:
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No aparece prueba de que la decisión objeto de pronunciamiento se encuentra ejecutoriada de conformidad con la ley del país de origen, teniendo en cuenta las exigencias del numeral 3º del artículo 694 del Código de Procedimiento Civil.
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La copia de la providencia foránea, que no la traducción, carece del certificado de autenticidad, «apostilla», referido en el artículo 4º de la Convención sobre abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros, suscrito en la Haya el 5 de octubre de 1961, y que en la legislación Colombiana fue acogida mediante la Ley 455 de 1998.
El anterior ha sido criterio de la Sala, plasmado recientemente en AC6762-2014.
La misma versa sobre derechos reales de bienes situados en Colombia, pues, adjudica a la cónyuge «una propiedad ubicada en la calle 45 No. 17-03, apartamento número 301,...
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AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2017-01796-00 del 01-08-2017
...extranjeros, suscrito en la Haya el 5 de octubre de 1961, y que en la legislación Colombiana fue acogida mediante la Ley 455 de 1998. (AC581, 10 feb. 2015, rad. n° 2015-00191-00). 2. Aplicadas las anteriores consideraciones al presente caso, se tiene que deberá repelerse la demanda presenta......