Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42300 de 4 de Febrero de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 557625242

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42300 de 4 de Febrero de 2015

EmisorSala de Casación Penal
Sentido del falloDECLARA FUNDADA CAUSAL DE REVISIÓN
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Neiva
Número de sentenciaSP723-2015
Fecha04 Febrero 2015
Tipo de procesoREVISIÓN
Número de expediente42300
MateriaDerecho Penal
Proceso No 23838





República de Colombia



Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

MAGISTRADA PONENTE



SP723-2015

R.icación No.: 42.300

Acta No. 32



Bogotá D.C., cuatro (4) de febrero de dos mil quince (2015).



VISTOS



Agotado el trámite de que trata el artículo 195 de la Ley 906 de 2004, resuelve la Sala la demanda de revisión formulada por el apoderado del condenado R.M.T.C., contra la sentencia dictada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva que confirmó con modificaciones, la que dictó el Juzgado Primero Penal Municipal de esa ciudad, mediante la cual fue condenado por la comisión del delito de extorsión agravada en el grado de tentativa1.



HECHOS



En la decisión de segunda instancia se consignaron así:


El 15 de junio de 2010, la señora S.P.D.O. denunció que era objeto de exacciones a través de llamadas, en las que le exigían cincuenta millones de pesos ($50.000.000), a cambio de no atentar contra su vida y la de su familia. Finalmente, víctima y agresor acordaron la entrega del dinero, desembolso que se efectuó el 17 de junio pasado, donde se capturó a D…N…R…, quien en interrogatorio señaló a RICARDO MIGUEL TOVAR COLLAZOS como responsable de la conducta investigada.



ACTUACIÓN PROCESAL



Por los hechos descritos, ante el Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Neiva, se llevaron a cabo, el 19 de agosto de 2010, las diligencias preliminares de legalización de la captura y formulación de imputación por el punible de extorsión agravada en la modalidad de tentativa, cargo que no aceptó T.C.. El despacho judicial le impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad.


El 20 de los que avanzaban, la Fiscalía, el procesado y su defensor suscribieron un preacuerdo, mediante el cual T.C. admitía su responsabilidad por el punible referido. Los sujetos procesales pactaron el monto de las penas, que fijaron en cuantía de 96 meses la de prisión y la de multa, en 2.000 S.M.M.L.V.


En ese acto, llevaron a cabo el ejercicio dosimétrico incrementando los límites punitivos de acuerdo al contenido de la Ley 890 de 2004 pero no le aplicaron a la pena definitiva rebaja alguna, por expresa prohibición del artículo 26 de la Ley 1121 de 20062.


El preacuerdo fue avalado el 13 de octubre siguiente por el Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Conocimiento de Neiva, despacho que el 15 de diciembre de la anualidad que cursaba, llevó a cabo la respectiva audiencia de lectura de sentencia.


El día anterior a la realización de la citada diligencia, el defensor del procesado allegó dictamen pericial con avalúo de perjuicios y copia de la respectiva consignación del valor que indicó el perito, en la cuenta de depósitos judiciales, razón por la cual, solicitó al A Quo que se considerara la rebaja de pena de que trata el artículo 269 del Código Penal.


El despacho de conocimiento avaló la reparación de los perjuicios hecha a la víctima del punible, razón por la cual le concedió la rebaja de las tres cuartas partes de la pena, como así lo autoriza el artículo 269 ejusdem.


Por ende, lo condenó a las penas principales de 24 meses de prisión y multa de 500 S.M.L.M.V. Le impuso la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la intramural y le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.


Inconforme con esa providencia, la representante del ente acusador la apeló y al conocer de la alzada, la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, mediante sentencia del 4 de marzo de 2011, modificó parcialmente la de primer nivel, para reconocer la rebaja de pena por indemnización integral en la mitad, como lo estipula el artículo 269 en comento. Lo anterior, porque la reparación se hizo en forma tardía, es decir, un día antes de dictarse la sentencia y como quiera que en la tasación hecha por el perito, no se contemplaron los perjuicios morales ni se acreditó su resarcimiento. En consecuencia, reajustó las penas principales y las dejó en 48 meses de prisión y multa de 1.000 S.M.L.M.V. Confirmó en lo demás el proveído de primer nivel.


Contra esa determinación no se interpuso recurso alguno, por lo que quedó en firme el 14 de marzo del año que avanzaba3.


LA DEMANDA DE REVISIÓN



Luego de hacer un recuento de los hechos y la actuación procesal, el defensor público del condenado R.M.T.C., demanda la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Superior de Neiva, al amparo de la causal séptima del artículo 192 de la Ley 906 de 2004, que permite acudir a la vía de revisión «cuando mediante pronunciamiento judicial, la Corte haya cambiado favorablemente el criterio jurídico que sirvió para sustentar la sentencia condenatoria, tanto respecto de la responsabilidad como de la punibilidad».


En un capítulo que denomina «desarrollo de la causal de la rebaja de la pena por reparación integral», transcribe ampliamente las decisiones CSJ SP, 29 de junio de 2008, R.. 29.788; CSJ SP, 1º de julio de 2009, R.. 30.800; y CSJ STP, 10 de agosto de 2010, para decir que la Corte Suprema de Justicia ha variado su posición, en el entendido de que no debe excluirse la reducción de pena por reparación, pues es un derecho del condenado y no un beneficio.


A continuación, bajo el título denominado «desarrollo de la causal por incremento punitivo contenido en la ley 890 de 2004» informa que en las decisiones de instancia se atendió tal aumento, pero dicha posición fue modificada por la Sala de Casación Penal a partir de la decisión CSJ SP, 27 de febrero de 2013, R.. 33.254 que cita también de manera detallada, justificando entonces la variación jurisprudencial que favorece significativamente los intereses de su prohijado.


Por lo anterior, en el libelo solicitó a la Corte que se declare fundada la causal en cita, y en tal razón, que se otorgue la rebaja de pena y la correspondiente redosificación de la condena impuesta a su prohijado, inaplicando el incremento punitivo de que trata el artículo 14 de la Ley 890 de 2004.


Además, depreca que le sea concedida al señor T.C. la rebaja de pena por reparación integral de que trata el artículo 269 del Código Penal, pues «se trata de un derecho que le asiste al imputado o acusado, de reparar los daños y perjuicios que se generaron con ocasión de la comisión de un delito y así obtener con ella la rebaja correspondiente de pena», la que fue negada por el Ad Quem y que la Sala debe conceder, atendiendo a los precedentes jurisprudenciales que invocó en la demanda y favorecen a su defendido.



ACTUACIÓN SURTIDA EN LA CORTE



Mediante auto del 5 de febrero de 2014, se admitió la demanda y se solicitó el expediente que se pide revisar.


El 2 de mayo siguiente, se dispuso correr traslado para que los intervinientes solicitaran los elementos de convicción que estimaran conducentes. Dentro del término respectivo, ni el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, ni el defensor, formularon alguno y dada la causal invocada, tampoco estimó necesario hacerlo la Corte de manera oficiosa.



ALEGATOS DE LOS INTERVINIENTES



La audiencia pública correspondiente se llevó a cabo el 19 de enero del presente año. A ella asistieron el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal y el apoderado del demandante en revisión.


En la citada diligencia, los intervinientes se pronunciaron al unísono por la prosperidad de las pretensiones, porque la jurisprudencia de la Corte varió en forma favorable a partir de la decisión CSJ SP, 27 de febrero de 2013, R.. 33.254, para concluir que las prohibiciones del artículo 26 de la Ley 1121 del 2006 sólo son admisibles cuando no se aplica el aumento del artículo 14 de la Ley 890 del 2004.


Insistió además el defensor de R.M.T.C., en la procedencia de la causal invocada, frente a la rebaja de pena por reparación integral de que trata el artículo 269 del Código Penal, fundando su pedimento en la decisión CSJ SP, 1 de julio de 2009, R.. 30.800. El Delegado de la sociedad avaló también esta pretensión del actor.


La delegada de la Fiscalía excusó su asistencia y no fue posible localizar a la víctima4.



CONSIDERACIONES



1. El defensor de R.M.T.C., demanda la revisión de la sentencia dictada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, que confirmó la condenatoria proferida por el Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Conocimiento de esa ciudad.


Son dos las censuras propuestas contra la decisión, ambas al amparo de la causal contenida en el numeral 7º de la Ley 906 de 2004, como se pasa a explicar:


1.1. La primera, se encamina a que se le conceda la rebaja de la pena por reparación integral a T.C., como así lo avala el artículo 269 del Código Penal para quienes indemnicen los perjuicios ocasionados a la víctima en los delitos contra el patrimonio económico, contenidos en el título VII ejusdem y como quiera que fue condenado por el delito de extorsión en la modalidad de tentativa, contenido en ese acápite.


Para ello, el defensor trajo a colación las decisiones CSJ SP, 29 de junio de 2008, R.. 29.788; CSJ SP, 1º de julio de 2009, R.. 30.800; y CSJ STP, 10 de agosto de 2010, para decir que allí varió la Sala de Casación Penal su postura, en el entendido de que «se trata de un derecho que le asiste al imputado o acusado, de reparar los daños y perjuicios que se generaron con ocasión de la comisión de un delito y así obtener con ella la rebaja correspondiente de pena».


Establece la citada disposición, que el juez debe disminuir la pena a imponer frente a los delitos contenidos en el título VII en comento, en un monto que va de la mitad a las tres cuartas partes, siempre y cuando el responsable restituya el objeto material...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR