Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44791 de 17 de Febrero de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 558438390

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44791 de 17 de Febrero de 2015

Sentido del falloNO REPONE
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Número de expediente44791
Número de sentenciaAP715-2015
Fecha17 Febrero 2015
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
SDS


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL




MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ

Magistrada Ponente



AP715-2015

R.icación 44791

(Aprobado Acta No. 61).


Bogotá D.C., febrero diecisiete (17) de dos mil quince (2015).


VISTOS


Procede la Colegiatura a pronunciarse sobre el recurso de reposición interpuesto por el defensor de la acusada SANDRA MILENA NÚÑEZ CUELLO, contra el auto del pasado 22 de enero, a través del cual se decidió cesar procedimiento por indemnización integral en favor de aquella por el delito de lesiones personales culposas en María Inés Álvarez Moscote, al paso que negar la extinción de la acción por la misma causa respecto del punible de lesiones culposas al feto.

PROVIDENCIA IMPUGNADA


A través de la referida decisión señaló la Corte que si bien de conformidad con la preceptiva del artículo 42 de la Ley 600 de 2000 es procedente la cesación de procedimiento por indemnización integral respecto del punible de lesiones personales culposas causadas a María Inés Álvarez, quien dijo considerarse indemnizada integralmente, amén de que SANDRA MILENA NÚÑEZ no ha sido beneficiada con dicho instituto en los últimos cinco (5) años; no ocurre lo mismo respecto del punible de lesiones culposas al feto, pues no corresponde a un delito susceptible de desistimiento, ni queda comprendido dentro de las taxativas categorías establecidas en el artículo 42 de la Ley 600 de 2000, motivo por el cual se negó la solicitud de extinción de la acción por indemnización integral respecto de tal conducta.

FUNDAMENTO DE LA IMPUGNACIÓN


Inconforme con el referido proveído, el defensor interpuso recurso de reposición para que fuera revocado parcialmente, pues considera que si bien el delito de lesiones culposas al feto no se encuentra incluido dentro de aquellos para los cuales es procedente la cesación de procedimiento por indemnización integral, lo cierto es que se ha presentado en el curso del proceso una equivocación trascendente respecto de la adecuación típica del comportamiento, en cuanto el nasciturus no fue lesionado, sino que murió.


Al momento de la muerte ya había vida independiente, no conforme al artículo 90 del Código Civil, sino para efectos penales, que protege el delito de homicidio culposo, adecuación típica correcta del hecho investigado.


Afirma que “nuestro ordenamiento penal sigue la teoría del inicio de la vida independiente y autónoma a partir del inicio del trabajo de parto o dolores propios del parto, como se quiera denominar, entendiendo este como un proceso que inicia generalmente con los dolores propios del parto y termina con la expulsión del bebé, pues desde allí el que está por nacer reclama independencia y desaparece la vida dependiente como una expectativa (en formación), para protegerla ahora como una realidad (independiente)”.


Advera que el anterior aserto es confirmado con la consagración del delito de...

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