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Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 41773 de 18 de Febrero de 2015

Sentido del falloINADMITE / CASA PARCIALMENTE Y DE OFICIO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de Arauca
Fecha18 Febrero 2015
Número de sentenciaSP1592-2015
Número de expediente41773
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

República de Colombia


Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

E.F.C.

MAGISTRADO PONENTE

SP1592-2015

Radicado 41773

(Aprobado en acta Nº 63)

Bogotá. D.C, dieciocho (18) de febrero de dos mil quince (2015).

Decide la Corte si es admisible la demanda presentada por el defensor de E.R.C.G., contra la sentencia del 11 de febrero de 2013, proferida por la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior de Arauca, mediante la cual revocó la del Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de la misma sede, que absolvió al procesado como autor del delito de extorsión agravado.

HECHOS

Así pueden sintetizarse los hechos juzgados en las instancias:

En el informe suscrito el 16 de febrero de 2006, la Policía Nacional le informó a la Fiscalía de posibles vínculos de algunas personas – entre ellas E.R.C.G. – con grupos organizados al margen de la ley y de exigencias económicas que se venían realizando a contratistas en el departamento de Arauca.

Durante el curso de la investigación se pudo conocer que J.R.M.P., representante de Tecnociencias, celebró con la Empresa de Energía Eléctrica de Arauca, “Enelar”, un cuantioso contrato en cuyo trámite participó C.A.R.M., quien denunció ante la Fiscalía que E.R.C.G., funcionario de esa entidad pública y líder sindical de la misma, pretendía que se le pagara una cifra millonaria, que en efecto se le desembolsó el 13 de septiembre de 2005, por una asesoría que ellos no contrataron y que el funcionario sostenía que había prestado para gestionar y obtener la adjudicación del convenio.

En sentir de R.M., su empresa no contrató la asesoría ni la intermediación del funcionario E.R.C.G., toda vez que el encargado de esos trámites fue C.R.M., quien se valió de G.A.P., un ex funcionario de “Enelar” que por medio de la intimidación también reclamó el pago de una suma importante de dinero, la cual, al igual que a E.R.C.G., también le fue cancelada como consecuencia de las amenazas de que fueron objeto.

ACTUACIÓN PROCESAL

1.- El 1º de marzo de 2006, la Fiscalía Especializada de la Estructura de Apoyo de Arauca inició indagación previa en orden a establecer la ocurrencia del hecho y su autoría, y el 28 de abril del mismo año, abrió investigación penal, entre otros, contra G.A.P. y E.R.C.G., por la presunta comisión de los delitos de concierto para delinquir, extorsión agravada y rebelión.

2.- El 14 de mayo del mismo año, después de su aprehensión y de escucharlos en diligencia de indagatoria, la fiscalía les resolvió su situación jurídica, imponiéndoles medida de aseguramiento de detención preventiva como probables autores de los delitos mencionados por los cuales la fiscalía abrió investigación penal.

3.- El 16 de enero de 2007 la fiscalía cerró la investigación y el 23 de marzo siguiente acusó a G.A.P. y E.R.C.G., por los delitos de extorsión agravada y rebelión, y precluyó la investigación por el delito de concierto para delinquir, decisión que quedó en firme el 22 de mayo del mismo año, al causar ejecutoria la providencia del 10 de mayo anterior, mediante la cual se declaró desierto el recurso de apelación.

4.- El 31 de octubre del citado año, el Juzgado Penal del Circuito de descongestión de Arauca, absolvió a los acusados de los cargos formulados.

5.- La Sala Única de Decisión del Tribunal Superior de Arauca, al resolver el recurso de apelación interpuesto por la fiscalía, mediante sentencia del 11 de febrero de 2013, dispuso, en lo sustancial: (i) declarar extinguida la acción penal por el delito de rebelión y en consecuencia, cesar procedimiento por esa conducta, y (ii) revocar la decisión de instancia, para en su lugar condenar a G.A.P. y E.R.C.G. como autores del delito de extorsión agravado a la pena principal de ciento noventa y dos (192) meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el mismo lapso y multa de 4.000 salarios mínimos legales mensuales, (iii) condenar a los procesados al pago de los perjuicios ocasionados con la infracción, (iv) y negarles la prisión domiciliaria y la suspensión condicional de la pena.

6.- El defensor de E.R.C.G. interpuso dentro de la instancia legal el recurso extraordinario de casación.

DEMANDA DE CASACION

Con fundamento en el cuerpo segundo de la causal primera de casación (numeral 1 del artículo 207 de la Ley 600 de 2000) formula dos cargos contra la sentencia por infracción indirecta de la ley por errores de hecho por falso juicio de existencia y raciocinio.

Primer cargo por violación indirecta de la ley. En el primer cargo por infracción indirecta como consecuencia de haber incurrido el Tribunal en un error de hecho por falso juicio de existencia, sostiene que la sentencia se sustenta en las declaraciones de C.A.R.M. y J.R.M., a quienes el juzgador les dio entera credibilidad, y en el rechazo a las explicaciones de los condenados.

Considera que por petición de G.A.P., E.R.C.G., empleado y líder sindical de la Empresa de Energía Eléctrica de Arauca, asesoró a J.R.M. y C.A.R.M. en el diseño de una propuesta para licitar un contrato que se debía adjudicar por la entidad en la cual el procesado trabajaba, a cambio de una cuantiosa suma de dinero. Sin embargo, pese a que la contratación les fue adjudicada, cuestiona que el Tribunal hubiese declarado que la causa de la obligación no se estableció y que cobrar los honorarios correspondientes por una asesoría no prestada constituya un delito de extorsión agravado.

Asegura que para llegar a esa conclusión, el Tribunal le dio crédito al informe del agente de la Policía F.O.S., quien aseveró que E.R.C.G. acompañó a R.A.P. hasta El A., municipio de Venezuela, sitio en donde las FARC le habrían exigido el pago de una “vacuna” para esa organización ilegal, pero no tuvo en cuenta que R.A. desmintió esa afirmación, por lo cual del informe policial no se puede inferir relación alguna del procesado con grupos ilegales.

Posteriormente analiza la declaración de É.G.C.C., contratista del Estado, quien aseguró que no fue objeto de extorsiones por razón de su oficio, para concluir que de haberse apreciado su dicho y lo expuesto por R.A.P., el Tribunal no habría condenado a G.A.P. y a E.R.C.G. por el delito de extorsión, como tampoco si hubiera confrontado debidamente los testimonios de R.A.P. y G.C.C. con los de C.A.R.M. y R.M..

Asimismo, asegura que C.A.R.M. se limitó a decir que en el departamento de Arauca varios contratistas fueron extorsionados, sin mencionar nombres y fechas, y J.R.M. manifestó no tener información del tema. En ese orden, concluye que el informe del agente de la policía Sierra Barbosa que comprometería a E.R......C.G., al ser desvirtuado por la posible víctima, corrobora el error de hecho por falso juicio de existencia en que incurrió el Tribunal y el cual “incidió parcial pero claramente en el fallo condenatorio”.

De otra parte, denuncia que el Tribunal tampoco apreció el análisis técnico que hizo el C.E.P. a los panfletos o citaciones que le habría entregado el procesado a C.A.R.M., el cual de haberse apreciado, “hubiera sumado una duda más respecto de la responsabilidad de los encartados, sobre todo cuando el fallo de segunda instancia está soportado en un noventa por ciento en la credibilidad total que le otorga a las únicas pruebas de cargo que existen contra ellos: los testimonios de C.R. y R.M..”

Examina posteriormente el testimonio de N.E.F., encargada de evaluar las propuestas de contratación en la Empresa de Energía Eléctrica de Arauca, quien se refirió al interés que mostraban G.A.P. y E.R.C.G. en el proceso contractual y a la ayuda que le solicitaron para corregir deficiencias que tenía la propuesta que presentó C.A.R.M. a nombre de Tecnociencias – firma a la cual finalmente le fue adjudicado el contrato por un valor de dos mil millones de pesos –, petición a la cual se negó, destacando que por esa razón se enteró de la asesoría que le prestó E.R......C.G. a la firma mencionada, sin que le conste si le pagaron o no por ese trabajo.

En su criterio, esa declaración y la de B.A.V. demuestran que el acusado asesoró a los contratistas, y que le pagaron por ese servicio. Sin embargo, con el propósito de defender a ultranza la versión de las supuestas víctimas, el Tribunal omitió el aporte de las testigos N.E.F. y B.A.V., y concluyó sin razón que:

“No fueron allegadas al plenario las pruebas documentales o testimoniales que demuestren los vínculos contractuales que habían adquirido G.P. y E.C..........G. para la obtención del convenio y por el cual les pagarían proporcionalmente las sumas millonarias de que da cuenta el proceso”.

De esa manera, sostiene, el juzgador descartó la asesoría contractual que es el fundamento de la obligación a favor de los...

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