Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44860 de 25 de Febrero de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 559409510

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44860 de 25 de Febrero de 2015

Sentido del falloNO REPONE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Número de expediente44860
Número de sentenciaAP904-2015
Fecha25 Febrero 2015
Tipo de procesoREVISIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
Proceso No 23838

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

P.S.C.

MAGISTRADA PONENTE

AP904-2015

Radicación No.: 44.860

Acta No. 77

Bogotá D.C., veinticinco (25) febrero de dos mil quince (2015).

VISTOS

Se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra el auto de 26 de noviembre de 2014 mediante el cual, la Sala, inadmitió la demanda de revisión presentada a nombre del condenado J.E.I.R., contra la sentencia proferida el 27 de septiembre de 2013 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que confirmó la condenatoria emitida el 14 de junio de 2011 por el Juzgado Doce Penal Municipal con Función de Conocimiento de la misma ciudad, por el delito de estafa.

HECHOS

Fueron consignados en la sentencia de primera instancia, de la manera como a continuación se señala:

Se adelantó investigación, con base en los hechos puestos en conocimiento por los señores F.E.M.B. y J.A.M.A., padre e hijo respectivamente, quienes sostienen que el señor J.E.I. REY los estafó en el negocio jurídico (sic) realizado por los tres (3), respecto de la compra de dos (2) máquinas industriales de confección de suelas de zapatos a la empresa SAVOY S.A… Los hechos tuvieron ocurrencia a finales del año 2007.[1]

ANTECEDENTES PROCESALES

El 22 de julio de 2008, ante el Juzgado 33 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, la Fiscalía le formuló imputación a J.E.I.R., por el delito de estafa, cargo que no fue aceptado por el procesado.

Presentado el escrito de acusación el 19 de agosto de la misma anualidad, la fase de juicio le correspondió adelantarla al Juzgado Doce Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá, despacho judicial que tras agotar las audiencias de formulación de acusación, preparatoria y juicio oral, el 14 de junio de 2011 profirió sentencia mediante la cual INFANTE REY, fue condenado como autor responsable del ilícito en cita, a las penas principales de 27 meses de prisión y multa equivalente a 80 salarios mínimos legales mensuales vigentes, y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la sanción privativa de la libertad, al tiempo que le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena.[2] Decisión que fue confirmada en su integridad por parte del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante providencia adiada 27 de septiembre de 2013.[3]

Contra el fallo de segunda instancia, la defensa interpuso el recurso de casación, el cual fue declarado desierto mediante auto de 22 de noviembre de 2013, decisión que fue confirmada el 21 de febrero de 2014, al despacharse negativamente el recurso de reposición.[4]

Así, en firme tal determinación, el pasado 14 de octubre de 2014 fue radicada en la Secretaria de la Sala de Casación Penal de esta Corporación, la demanda de revisión interpuesta por el apoderado judicial del citado condenado, misma en virtud de la cual, al amparo de la causal 2ª del artículo 192 de la Ley 906 de 2004, el abogado solicitó dejar sin efecto la sentencia condenatoria dictada en contra de su asistido, como quiera que, a su juicio, en este caso había operado el fenómeno de la prescripción de la acción penal.

Al respecto, la Sala mediante providencia de fecha 26 de noviembre de 2014, resolvió inadmitir la denotada demanda de revisión, con base en el siguiente raciocinio:

En efecto, tal como se consigna en los fallos de instancia, los hechos materia de juzgamiento se remontan a «finales del año 2007», lo que significa que la conducta de estafa, descrita en el artículo 246 del Código Penal, modificado por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, estaba reprimida para esa época, con una pena de 32 a 144 meses de prisión.

Y es que contrario a lo señalado por el demandante, para la fecha de ocurrencia de los hechos, el aumento punitivo contemplado en el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, por disposición del artículo 15 ibídem[5], ya se encontraba vigente, resultándole imperativo a los funcionarios judiciales implementar dicha normatividad en los eventos que se juzgan en marco del sistema penal acusatorio.

(…)

Así, si a la sanción de 3 a 8 años, prevista originalmente para el delito de estafa se le incrementa la proporción de la tercera parte en el mínimo y la mitad en el máximo, el marco punitivo queda establecido de 132 a 144 meses, y es ese último guarismo el que debe tenerse en cuenta para determinar el acaecimiento de la prescripción, pues más allá que la primera instancia haya errado en la delimitación del ámbito de punibilidad, el fenómeno en mención opera por disposición legal; de tal suerte que debe diferenciarse el equivocado ejercicio de dosificación punitiva realizado por el a quo de las disposiciones legales que operaban para el momento en que ocurrieron los hechos objetos de enjuiciamiento. (S. y negrilla ajenas al texto original).

Y, bajo tales consideraciones, más adelante precisó:

(…) dilucidados los montos mínimo y máximo para el punible de estafa, resulta pertinente señalar, que el artículo 83 del Código Penal establece que el término para que opere la prescripción de la acción penal es igual al máximo de la pena privativa de la libertad fijado en la ley, sin que sea superior a veinte (20) años, ni inferior a cinco (5). De igual forma, prevé el canon 292 de la Ley 906 de 2004, que la prescripción de la acción penal se interrumpe con la formulación de imputación, en cuyo caso, dicho lapso comenzará a correr nuevamente por un periodo igual a la mitad del máximo de la pena, pero en todo caso, sin ser inferior a 3 años.

Ahora, una vez formulada la imputación, empieza a correr nuevamente el término de prescripción, el cual, a voces del artículo 189 ibídem se suspende con la emisión de la sentencia de segunda instancia, por un nuevo periodo que no puede superar los 5 años.

Para el caso concreto, el término prescriptivo de la acción debe entonces contabilizarse a partir del 22 de julio de 2008, por un término de 6 años, por lo que tal interregno finalizó el 22 de julio de 2014, data posterior a la emisión del fallo de segunda instancia -27 de septiembre de 2013- e incluso del momento en que la sentencia de condena cobró ejecutoria -21 de febrero de 2014-, por lo que resulta desacertada la demanda en lo que a este tópico respecta. (Destaca la Sala).

Inconforme con la decisión reseñada, el apoderado de J.E.I.R. impugnó en reposición la decisión de la Sala, reclamando su revocatoria.

FUNDAMENTOS DEL RECURSO

En la sustentación del recurso, el apoderado judicial de INFANTE REY, luego de denotar las mismas razones de hecho y derecho planteadas en el escrito de demanda, insiste en que, para el momento en que el Tribunal Superior de Bogotá profirió la sentencia condenatoria de segunda instancia, la acción penal adelantada en contra de su representado, ya se encontraba prescrita.

En palabras del abogado:

Como el delito de ESTAFA, por el cual fue juzgado y condenado mi poderdante, pena a sus responsables de dos (2) a ocho (8) años; para esta conducta delictual operaría el fenómeno tratado, a los cuatro (4) años, tiempo que es la mitad a que se refiere la norma y que en el asunto tratado, repito, ocurrió con suficiencia.

No se puede aceptar desde ningún punto de vista que se elucubre lo del fenómeno jurídico tratado, partiendo de una punibilidad diferente de la reseñada en las instancias, con incrementos punitivos posteriores a la tipificación inicial, o que repercutan en la punibilidad, porque sería arbitrario y se atentaría contra la garantía fundamental de la proporcionalidad.[6]

En consecuencia, solicita se revoque la decisión de 26 de noviembre de 2014, y en su lugar, se admita la demanda de revisión propuesta.[7]

CONSIDERACIONES

El recurso de reposición tiene como finalidad permitir al funcionario corregir los yerros en que hubiere podido incurrir en el proveído impugnado, por lo que, a efecto de su postulación, resulta indispensable que la parte inconforme con la decisión, aduzca los motivos de su disenso y...

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