Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45565 de 11 de Marzo de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 561227494

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45565 de 11 de Marzo de 2015

Sentido del falloSE ABSTIENE DE RESOLVER
Tribunal de OrigenJuzgado Penal de Circuito de Riohacha
Número de expediente45565
Número de sentenciaAP1219-2015
Fecha11 Marzo 2015
Tipo de procesoCAMBIO DE RADICACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

P.S.C. MAGISTRADA PONENTE AP1219-2015 Radicación No.: 45.565 Acta No. 100

B.D.C., once (11) de marzo de dos mil quince (2015)

VISTOS

Se pronuncia de plano la Corte frente a la solicitud de cambio de radicación del proceso adelantado en el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Maicao (La Guajira), contra D.F.S.R., J.C.R.H. y C.M.R.T., de conformidad con la petición elevada por el Fiscal Cuarto Delegado ante los Jueces Penales del Circuito de Riohacha.

HECHOS

A mediados del mes de febrero de 2014, en zona rural del municipio de Uribia (La Guajira) tres policías, integrantes de la SIJIN e identificados posteriormente como D.F.S.R., J.C.R.H. y C.M.R.T., abordaron a propietarios de varios buses intermunicipales que operaban en la zona, les retuvieron los documentos de los vehículos y los condujeron a la estación de policía del municipio, donde les informaron a unos, que los automotores tenían inconsistencias en sus documentos y a otros, que estaban «mellos» o duplicados.

Para solucionar las presuntas irregularidades, los agentes, al parecer, les hicieron exigencias dinerarias a los afectados bajo la amenaza de retener los vehículos, en sumas que iban de los setecientos mil ($700.000.oo) a los dos millones de pesos ($2.000.000.oo).

Además, de lo anterior, S.R. presuntamente estafó a varias personas a través de la compraventa de vehículos, autopartes y adelantando trámites de tránsito, valiéndose de su investidura policial.

ANTECEDENTES

Por los hechos descritos, fueron capturados el 26 de agosto de 2014, J.C.R.H. en la ciudad de Riohacha, C.M.R.T. en la localidad de Ibagué y D.F.S.R. en Quibdó; en esas ciudades se adelantaron, respecto de cada procesado, las diligencias de legalización de la detención, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento.

El 18 de noviembre siguiente, la Fiscalía radicó el escrito de acusación, siendo asignado el conocimiento del asunto al Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Maicao, que fijó el 17 de marzo de 2015 para llevar a cabo la diligencia correspondiente.

LA SOLICITUD

1. Antes de que se llevara a cabo la audiencia de formulación de acusación, el Fiscal Cuarto Seccional de Riohacha, impetró el cambio de radicación del proceso, fundándolo en que las víctimas del punible endilgado a los imputados han sido objeto de amenazas y constreñimientos irregulares, al parecer, por parte de integrantes de la Policía Nacional y de familiares de los procesados.

Señala que la vida e integridad personal de los testigos, pilares esenciales de la teoría del caso que expondrá en el juicio se encuentran en riesgo, razón por la cual, estima que en el departamento de La Guajira no están dadas las condiciones de seguridad para llevar a cabo un juicio eficaz.

Por tal razón, solicitó al funcionario de conocimiento que se disponga el cambio de radicación del asunto a los Distritos Judiciales de Santa Marta o Valledupar, preferiblemente, cercanos al de Riohacha, «con el fin de lograr un ambiente propicio para llevar hasta su culminación el juzgamiento».

2. La petición fue recibida por el Juez Segundo Promiscuo del Circuito de Maicao, que dispuso, mediante auto del 25 de febrero de 2015, la remisión del asunto a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, competente para pronunciarse sobre el cambio de radicación, por tratarse la solicitud de diferentes distritos judiciales.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. Corresponde a la Sala determinar si es competente para pronunciarse sobre la solicitud de cambio de radicación realizada por el Fiscal Cuarto Delegado de la Unidad de Delitos contra la Administración Pública de Riohacha, dentro del proceso que se adelanta contra D.F.S.R., J.C.R.H. y C.M.R.T., por la presunta comisión de los delitos de concusión, estafa y concierto para delinquir.

2. Esa figura, consagrada en el artículo 46 de la Ley 906 de 2004, puede disponerse de manera excepcional cuando en el territorio donde se adelanta la actuación procesal existan circunstancias que afecten el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad personal de los intervinientes, particularmente de las víctimas o de los servidores públicos.

Sobre ella, ha dicho en forma pacífica y reiterada la Sala, que constituye una objetiva excepción al principio de la competencia territorial, en virtud del cual el funcionario facultado para conocer de un determinado trámite penal, es aquél ubicado en el lugar donde se cometió el hecho. Procede siempre y cuando surjan circunstancias sobrevinientes que imposibiliten el desarrollo del proceso con el debido respeto de las garantías fundamentales que asisten a partes e intervinientes y pretende asegurar que el juez que adopte la decisión, cuente con un medio propicio para dispensar una recta, cumplida y eficiente administración de justicia.

3. La solicitud debe sustentarse en debida forma y acompañarse de los elementos cognoscitivos pertinentes por cualquiera de las partes, el Ministerio Público o el Gobierno Nacional, ante el juez que esté conociendo del proceso, quien informará al superior competente para que decida.

4. Ahora bien, esta Sala ha señalado de manera pacífica, que en los eventos en que la solicitud de cambio de radicación compromete diferentes distritos judiciales:

independientemente del lugar al cual aspire el solicitante se envíe el trámite para continuarlo, el Tribunal está...

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