Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2015-00468-00 de 3 de Marzo de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 562024770

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2015-00468-00 de 3 de Marzo de 2015

Sentido del falloINEXISTENTE CONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAC 1068-2015
Número de expediente11001-02-03-000-2015-00468-00
Fecha03 Marzo 2015
Tribunal de OrigenSala de Casación Civil
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

Sala de Casación Civil


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


Bogotá, D.C., tres (3) de marzo de dos mil quince (2015).


AC1068-2015

Radicación: 11001-02-03-000-2015-00468-00


Sería el caso resolver sobre el conflicto suscitado entre los Juzgados Promiscuo Municipal de Castilla La Nueva y Quinto Civil Municipal de Oralidad de Tunja, para conocer del proceso ejecutivo promovido por J.T.P.R. contra Álvaro Hernán Villalba Pinto, si no fuera porque es inexistente.


1. La primera autoridad judicial mencionada, precisamente ante quien la parte ejecutante se dirigió, en auto de 3 de octubre de 2014, no explicitó las razones por las cuales rechazaba la demanda, pues simplemente se limitó a evocar el artículo 23, numeral 1º del Código de Procedimiento Civil.


Sin embargo, al afirmarse en ese escrito que el demandado se encontraba domiciliado en Castilla La Nueva y que recibiría notificaciones en su sitio de trabajo, en la Estación de Policía de Tunja, se entiende, al no existir otra explicación posible, esta última circunstancia es la que va envuelta en el citado proveído.


2. Frente a lo anterior, surge claro, el juzgado de dicha población no se ha pronunciado en forma expresa si conforme al afirmado domicilio del ejecutado es competente para conocer, pues con ese propósito, confundió una cosa con la otra.


Como suficientemente lo tiene decantado la Corte, “(…) el lugar señalado en la demanda como aquel en donde…han de hacerse las notificaciones personales -lo que conforma el domicilio procesal o constituido-, no es el elemento que desvirtúe la noción de...

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