Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2015-00468-00 de 3 de Marzo de 2015
Sentido del fallo | INEXISTENTE CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Número de sentencia | AC 1068-2015 |
Número de expediente | 11001-02-03-000-2015-00468-00 |
Fecha | 03 Marzo 2015 |
Tribunal de Origen | Sala de Casación Civil |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Materia | Derecho Civil |
Corte Suprema de Justicia
Sala de Casación Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Bogotá, D.C., tres (3) de marzo de dos mil quince (2015).
AC1068-2015
Radicación: 11001-02-03-000-2015-00468-00
Sería el caso resolver sobre el conflicto suscitado entre los Juzgados Promiscuo Municipal de Castilla La Nueva y Quinto Civil Municipal de Oralidad de Tunja, para conocer del proceso ejecutivo promovido por J.T.P.R. contra Álvaro Hernán Villalba Pinto, si no fuera porque es inexistente.
1. La primera autoridad judicial mencionada, precisamente ante quien la parte ejecutante se dirigió, en auto de 3 de octubre de 2014, no explicitó las razones por las cuales rechazaba la demanda, pues simplemente se limitó a evocar el artículo 23, numeral 1º del Código de Procedimiento Civil.
Sin embargo, al afirmarse en ese escrito que el demandado se encontraba domiciliado en Castilla La Nueva y que recibiría notificaciones en su sitio de trabajo, en la Estación de Policía de Tunja, se entiende, al no existir otra explicación posible, esta última circunstancia es la que va envuelta en el citado proveído.
2. Frente a lo anterior, surge claro, el juzgado de dicha población no se ha pronunciado en forma expresa si conforme al afirmado domicilio del ejecutado es competente para conocer, pues con ese propósito, confundió una cosa con la otra.
Como suficientemente lo tiene decantado la Corte, “(…) el lugar señalado en la demanda como aquel en donde…han de hacerse las notificaciones personales -lo que conforma el domicilio procesal o constituido-, no es el elemento que desvirtúe la noción de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba