Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44221 de 11 de Marzo de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 562024810

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44221 de 11 de Marzo de 2015

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cúcuta
Número de expediente44221
Número de sentenciaSP2639-2015
Fecha11 Marzo 2015
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
SDS CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ

Magistrada Ponente

SP2639-2015

R.icación 44221

(Aprobado Acta No. 100)

Bogotá D.C., marzo once (11) de dos mil quince (2015).

VISTOS

Procede la Corporación a verificar las exigencias de argumentación lógica y suficiente en la sustentación de las demandas casacionales presentadas por los defensores de los procesados el Subteniente C.A.F.M., el C...M.M.T., y los soldados profesionales A.R. NIETO, J.J.Z.R., J.R.O., MIRTILIANO RAMOS SALDAÑA, D.A.R.M. y V.A.S.O., todos del Ejército Nacional, contra la sentencia proferida en segunda instancia por el Tribunal Superior de Cúcuta el 7 de febrero de 2014, a través de la cual confirmó respecto de los primeros cuatro – junto con el soldado R.V.G. – el fallo dictado por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Descongestión de la misma ciudad el 13 de julio de 2013, por cuyo medio los condenó como coautores penalmente responsables del concurso de delitos de homicidio agravado en G.Q.J. y porte ilegal de armas de fuego, amén de que el primero también fue condenado como coautor del punible de falsedad ideológica en documento público, y los absolvió por el delito de concierto para delinquir agravado.

A su vez, el Tribunal revocó la absolución proferida por el a quo respecto de los soldados J.R.O., MIRTILIANO RAMOS SALDAÑA, D.A.R.M. y V.A.S.O., para en su lugar condenarlos como coautores de los referidos delitos contra la vida y la seguridad pública; oportunidad en la cual confirmó la absolución de RAMOS SALDAÑA, R.M., R.O. y S.O. por el punible de concierto para delinquir.

HECHOS

Aproximadamente a las 8:45 de la mañana del 7 de junio de 2007, en la vereda La Estrella, perteneciente al municipio de El C. (Norte se Santander), en la vía que de Cúcuta conduce a O., se realizó la diligencia de inspección al cadáver del agricultor G.Q.J., reportado como miembro del ELN, muerto en combate en la madrugada del mismo día, por parte de miembros del Ejército Nacional.

ACTUACIÓN PROCESAL

Con base en las diligencias adelantadas por el Inspector de Policía de El C., la Fiscalía Seccional de O. dispuso la correspondiente indagación preliminar y luego de practicar algunas diligencias declaró abierta la instrucción, en cuyo desarrollo vinculó mediante indagatoria al S...C.A.F.M., al C...M.M.T., y a los soldados profesionales R.V.G., A.R.N., J.J.Z.R., J.R.O., MIRTILIANO RAMOS SALDAÑA, D.A.R.M. y V.A.S.O..

Una vez culminada la fase instructiva, la Fiscalía calificó el mérito del sumario el 26 de enero de 2011 con resolución de acusación en contra de aquellos, como presuntos coautores del concurso de delitos de homicidio agravado, concierto para delinquir y porte ilegal de armas, acusando adicionalmente al S...F.M. por el delito de falsedad ideológica en documento público.

Impugnada la acusación por la defensa, la Unidad de Fiscalía Delegada ante el Tribunal de Cúcuta la confirmó 31 de mayo de 2011.

Una vez surtida la etapa del juicio, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Cúcuta profirió fallo el 31 de julio de 2013, mediante el cual condenó al S...C.A.F.M. a la pena principal de trescientos veinticuatro (324) meses de prisión y a las accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por quince (15) años y privación del derecho a la tenencia y porte de armas de fuego por el mismo lapso, como autor penalmente responsable del concurso de delitos de homicidio agravado, porte ilegal de arma de fuego y falsedad ideológica en documento público.

También condenó al C...M.M.T., y a los soldados profesionales R.V.G., A.R. NIETO y J.J.Z. ROJAS a la pena principal de trescientos doce (312) meses de prisión y a las accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por veinte (20) años y privación del derecho a la tenencia y porte de armas de fuego por quince (15) años, como coautores de los delitos de homicidio agravado y porte ilegal de arma de fuego y los absolvió por el delito de concierto para delinquir.

En la misma decisión el juez absolvió a los soldados J.R.O., MIRTILIANO RAMOS SALDAÑA, D.A.R.M. y V.A.S. OSPINA por los delitos de homicidio agravado y porte ilegal de arma de fuego.

Impugnada la sentencia por la Fiscalía y la defensa de los condenados, el Tribunal Superior de Cúcuta la confirmó respecto de los sancionados en primer grado, al paso que revocó las absoluciones, para en su lugar condenar a los soldados profesionales R.O., RAMOS SALDAÑA, R.M. y S.O. a la pena principal de trescientos doce (312) meses de prisión, y a las accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por veinte (20) años y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por quince (15) años, como coautores del concurso de delitos de homicidio agravado y porte ilegal de arma de fuego, pero mantuvo la absolución por el delito de concierto para delinquir.

Los procesados fueron condenados al pago solidario de la indemnización de perjuicios, y les fue negada tanto la condena de ejecución condicional como la prisión domiciliaria sustitutiva de la intramural.

Contra la decisión del ad quem se dirige ahora el recurso extraordinario de casación interpuesto por los defensores del S...C.A.F.M., el C...M.M.T., y los soldados profesionales A.R. NIETO, J.J.Z.R., J.R.O., MIRTILIANO RAMOS SALDAÑA, D.A.R.M. y V.A.S.O., quienes allegaron las respectivas demandas, cuya admisibilidad se dilucida en este auto.

LOS LIBELOS

1. Demanda presentada a nombre de C.A.F.M. y M.M. TORRES

El defensor postula dos reproches, los cuales propone y desarrolla en los siguientes términos.

1.1. Primer reparo: Violación indirecta por error de hecho

Con base en la causal primera de casación, cuerpo segundo, reglada en el artículo 207 de la Ley 600 de 2000, el recurrente advera que los falladores apreciaron indebidamente las pruebas trasgrediendo los postulados de la lógica por falso raciocinio, en especial “la ley de razón suficiente que informa que nada existe sin razón suficiente” respecto de lo expuesto por el procesado N.G.G.S. – quien se acogió a sentencia anticipada – pues se retractó de las incriminaciones inicialmente realizadas que “buena parte niega la falta de conocimiento y voluntad que tenía el procesado en los hechos aquí investigados”.

Deplora que se hayan desestimadas las razones expuestas por el referido testigo para retractarse y transcribe in extenso las consideraciones judiciales sobre el particular; igualmente trae a colación lo relatado por el mismo declarante y advera que G.S. se retractó producto del arrepentimiento y el cargo de conciencia, razones suficientes para decir la verdad, pues inicialmente señaló a mucho militares en procura de conseguir beneficios por colaboración.

Destaca que en la ampliación de indagatoria de N.G. rendida el 7 de agosto de 2009 no fue juramentado al declarar contra otros militares, sin que ello quite valía a su dicho “pero si los principios de la lógica nos han venido insistiendo que la existencia de ese juramento, con las conminaciones a consecuencia de la falta a la verdad, también son razones suficientemente poderosas para motivar a decir la verdad”, pero lo cierto es que cuando compareció como testigo y ratificó su retractación, fue juramentado.

Considera que si se hubiera apreciado cabalmente la citada prueba, el sentido del fallo sería diverso, pues G.Q. perdió la vida por disparos efectuados por miembros de la Brigada Móvil No. 15 al mando del Cabo Segundo N.G.G., el cual ha expresado que C.A.F. no participó directa ni indirectamente en la muerte de aquél.

De otra parte descalifica la narración de la testigo M.E.M. en cuanto no precisó en su intervención por qué tenía conocimiento que todos los procesados sabían del irregular procedimiento que se adelantó y culminó con la vida de una persona, máxime si ella misma declaró que lo expresado obedeció a...

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