Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44024 de 11 de Marzo de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 562024818

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44024 de 11 de Marzo de 2015

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cúcuta
Número de expediente44024
Número de sentenciaAP1217-2015
Fecha11 Marzo 2015
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
SDS

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL


MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ

Magistrada Ponente


AP1217-2015

R.icación 44024

(Aprobado Acta No. 100).


B.D., marzo once (11) de dos mil quince (2015).


VISTOS


Acomete la Colegiatura el examen sobre las exigencias de argumentación lógica y suficiente acreditación en los libelos casacionales presentados por los defensores de los procesados NICANOR BRICEÑO BAUTISTA, A.R. y J.N.B., contra la sentencia proferida en segunda instancia por el Tribunal Superior de Cúcuta 10 de abril de 2014, a través de la cual revocó el fallo absolutorio dictado por el Juzgado Quinto Penal del Circuito con funciones de conocimiento de la misma ciudad el 28 de enero del referido año, para en su lugar condenar a los mencionados ciudadanos como coautores del delito de homicidio agravado en M. Moreno Moncada.


HECHOS


Los sucesos que dieron lugar a este averiguatorio fueron sintetizados en la sentencia de segundo grado en los siguientes términos:


El 31 de agosto de 2011, hacia las 5 de la mañana en la invasión Brisas del mirador, por una llamada al 123 se da aviso a la policía sobre el hallazgo de un cadáver en un sector de aquel lugar, en donde efectivamente las unidades de levantamiento de la policía nacional lo encontraron y procedieron a la correspondiente inspección, verificando que se trataba de una mujer, dada de baja de dos disparos de pistola, identificada como M. Moreno Moncada, según información recibida del padre de la víctima, quien manifestó a los investigadores que su hija había sido amenazada de muerte días atrás por un individuo conocido con el alias de El Pechi, identificado como J.J.N.B., desmovilizado de las autodefensas.


Luego, por información de un testigo de los hechos, Luis Eduardo Anaya Becerra, se pudo establecer que la muerte de M.M. ocurrió hacia la media noche, ya que según este testigo se encontraba con ella consumiendo marihuana, M. fue abordada por Nicanor Briceño Bautista, alias O., y A.R., alias el enano, dos vigilantes informales del sector, quienes la agredieron y trataron con palabras soeces, y él por temor de ser también agredido se fue de allí y en la huida oyó los disparos”.



ACTUACIÓN PROCESAL



En audiencia realizada en el Juzgado Primero Penal Municipal con función de control de garantías de Cúcuta se impartió legalización a la captura de NICANOR BRICEÑO, A.R. y J.N., oportunidad en la cual la Fiscalía les imputó la comisión del concurso de delitos de homicidio agravado y porte ilegal de armas de defensa personal, sin que se allanaran. En la misma diligencia les fue impuesta medida de aseguramiento de detención preventiva intramural.



Presentado el escrito de acusación, el 10 de abril de 2012 se realizó la correspondiente audiencia, en la cual la Fiscalía insistió en los referidos punibles, sin que los procesados aceptaran la comisión de los mismos.



El ente acusador retiró el cargo por el punible de porte ilegal de arma de fuego de defensa personal en el alegato de conclusión dentro del juicio. Culminada la fase del debate oral, el 28 de enero de 2014 el Juzgado Quinto Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Cúcuta dictó fallo absolutorio en favor de los acusados, proveído que al ser impugnado por la Fiscalía y el Ministerio Público fue revocado por el Tribunal Superior de la misma ciudad el 10 de abril del año citado, para en su lugar condenar a los procesados a la pena principal de 440 meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 20 años, como coautores penalmente responsables del delito de homicidio agravado.


En dicha providencia les fue negada tanto la condena de ejecución condicional como la prisión domiciliaria.


Contra la decisión del ad quem los defensores interpusieron recurso extraordinario de casación y allegaron en tiempo las demandas cuya admisibilidad se examina en este auto.

LOS LIBELOS



1. Demanda presentada a nombre de NICANOR BRICEÑO BAUTISTA


Con fundamento en la causal tercera de casación reglada en el artículo 181 de la Ley 906 de 2004, el recurrente advera que el Tribunal violó directamente la ley sustancial por error de derecho derivado de un falso juicio de legalidad, toda vez que la condena se sustentó en la entrevista de Luis Eduardo A.B., quien se retractó en el juicio, amén de que la Fiscalía no contrainterrogó al testigo de la defensa, de modo que se desconocieron las reglas de producción de la prueba y se violó el debido proceso.


Destaca que otro de defensor llevó al testigo Anaya Becerra al juicio y allí lo interrogó, oportunidad en la cual refirió que cuanto dijo en la entrevista era falso, escenario en el que la Fiscalía no realizó pronunciamiento alguno.



Puntualiza que las manifestaciones anteriores al juicio del testigo no sirven para probar la verdad, en cuanto no fueron rendidas ante el juez que preside el debate oral.

Advera que se debió castigar a la Fiscalía confirmando el fallo absolutorio, “en el entendido que el proceso lo pierde el ente acusador por mera decidía (sic) de sus funcionarios, ya que las normas precitadas en concurrencias (sic) con las demás no le permitían al operador judicial en condición de juez reconocer y valorar elementos probatorios que no fueron controvertidos en el juicio”.


Con base en lo expuesto, el censor solicita a la Colegiatura casar el fallo de condena, para en su lugar absolver a NICANOR BRICEÑO BAUTISTA.


2. Demanda presentada a nombre de ALBEIRO RANGEL


Apoyada en la causal tercera de casación, la defensora postula la violación indirecta de la ley sustancial, producto de error de derecho por falso juicio de convicción, en cuanto los falladores se sustentaron en la entrevista rendida por Luis A.B. a los investigadores del Cuerpo Técnico de investigación Criminal para condenar a ALBEIRO RANGEL.



En el desarrollo de la censura afirma que si bien la entrevista del referido ciudadano fue descubierta por la Fiscalía en el escrito de acusación y fue admitida por el juez de conocimiento en la audiencia preparatoria para ser usada con fines de impugnación de credibilidad o para refrescar memoria, lo cierto es que finalmente fue introducida en el juicio oral con la declaración del investigador Gonzalo Pereira, pero no fue utilizada por el ente acusador, de manera que el error consistió en otorgarle un valor diverso al establecido en la ley, esto es, “cuando no existiendo tarifa legal, el juez erróneamente aduce que el medio probatorio tiene valor de plena prueba, porque así lo establece determinada norma legal”.



Puntualiza que si en este caso el testigo cambió en el juicio lo dicho en la entrevista, ello no justifica introducir lo que inicialmente expuso, pues la Fiscalía tuvo...

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