Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45231 de 22 de Enero de 2015
Sentido del fallo | CONFIRMA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Fecha | 22 Enero 2015 |
Número de sentencia | AHP173-2015 |
Número de expediente | 45231 |
Tipo de proceso | HÁBEAS CORPUS |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
MAGISTRADO PONENTE
AHP173-2015
Radicado n°45.231
Bogotá, D.C, veintidós (22) de enero de dos mil quince (2015).
En atención a lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley 1095 de 2006, procede el suscrito Magistrado a resolver la impugnación interpuesta contra la decisión de 19 de diciembre de 2014, proferida por un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, a través de la cual negó la acción constitucional de hábeas corpus, formulada por L.E.C.V..
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
LUIS EDUARDO C.V. interpuso acción constitucional de hábeas corpus reclamando se ordene su libertad inmediata, pues desde el 18 de septiembre de 2014 se formuló imputación por el delito de acto sexual violento, desconociendo hasta la fecha que ha pasado con el proceso, si ya se radicó escrito de acusación.
Indica que con ocasión al paro judicial que adelantan los empleados de la Rama Judicial no ha podido radicar solicitud de libertad por vencimiento de términos, por lo que reclamó que en su favor se aplique la sentencia con radicado 45038 de 2014 emitida por esta Corporación.
Finaliza señalando que el cese de actividades es ajeno a su voluntad y por tanto la acción es procedente.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN
1. El Magistrado sustanciador, el 18 de diciembre de 20141, avocó conocimiento del asunto y ordenó oficiar al Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao, a la Unidad de Reacción Inmediata –URI- de Puente Aranda, Juzgado 43 Penal Municipal con Función de Control de Garantías y Fiscalía 87 Seccional, con el fin de obtener información acerca de las actuaciones surtidas en el asunto seguido contra L.E. C.V.. Así mismo, requirió a los presidentes de la Sala Administrativa del Consejo Seccional y Superior de la Judicatura, para que indicaran si con el motivo del cese de actividades de los empleados de la Rama Judicial se han adoptado medidas tendientes a garantizar el acceso de los usuarios al complejo judicial de Paloquemao.
Al respecto, se obtuvieron las siguientes respuestas:
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La Juez Coordinadora del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá refirió que contra C.V., se adelanta el proceso No. 110016000023201413292, N.I. 224497, dentro del cual en audiencia concentrada de 18 de septiembre de 2014, ante el Juzgado 45 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de esta ciudad, le fue legalizada la captura y formulada imputación por el delito de acto sexual violento. Así mismo, al imputado le fue impuesta medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario, librándose para el efecto, la correspondiente boleta de detención No. 005.
Aseguró que atendiendo el cese de actividades se realizó un convenio con la Dirección Seccional de Fiscalías para recibir los escritos de acusación, y es así como el 10 de diciembre de 2014 la Fiscalía radicó el escrito de acusación contra L.E.C.V., encontrándose pendiente la asignación del respectivo juez
Indicó que en aras de minimizar la problemática del cese de actividades, desde un comienzo se han buscado alternativas que le permitan a las partes el desarrollo de las diferentes audiencias urgentes o inmediatas, tales como revocatoria y/o sustitución de medidas de aseguramiento, libertad por vencimiento de términos y en general los relacionados con personas privadas de la libertad, ofreciendo entre otras, que las mismas se lleven a cabo ante las sedes descentralizadas Tunjuelito, Engativá, K., Puente Aranda y Usaquén, para lo cual se debe radicar la solicitud...
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