Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39417 de 4 de Febrero de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 562267926

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39417 de 4 de Febrero de 2015

Sentido del falloREVOCA / CONFIRMA SENTENCIA CONDENATORIA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Buga
Número de expediente39417
Número de sentenciaSP740-2015
Fecha04 Febrero 2015
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

E.F.C.

Magistrado ponente

SP740-2015

Radicación n° 39417

Aprobado mediante acta nº 32

Bogotá D.C., cuatro (4) de febrero de dos mil quince (2015).

Resuelve la S. lo que corresponde respecto de los recursos de apelación interpuestos por el procesado, el Ministerio Público y la Fiscalía, contra la sentencia proferida el 28 de marzo de 2012, por medio de la cual la S. Penal de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga declaró penalmente responsable a H.G.V., ex J. Primero Laboral del Circuito de Buenaventura, por la comisión de delitos de peculado por apropiación a favor de terceros, lo absolvió por otro y ordenó la cesación de procedimiento por prescripción de la acción penal por una conducta idéntica.

HECHOS

En el Juzgado 1º. Laboral del Circuito de Buenaventura, de cuyo despacho era titular entre los años de 1993 y 1995 el doctor H.G.V., se tramitaron los procesos ordinarios laborales promovidos por S.H., E.R.C., B.G.V., F.R.R. y G.Á.V.C., contra el antiguo Fondo del Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia, actuaciones que culminaron con fallos mediante los cuales ordenó cancelar a esa entidad una serie de acreencias laborales, a las cuales los demandantes no tenían derecho.

Sometidas dichas determinaciones al grado jurisdiccional de consulta conforme a lo dispuesto en el Acuerdo número 1433 del 21 de mayo de 2002 por el Consejo Superior de la Judicatura, fueron revocadas por las S.s Laborales de Descongestión de los Tribunales Superiores de Bogotá y P., al considerarlas contrarias al orden jurídico, para en su lugar, absolver a la entidad oficial demandada de las pretensiones invocadas.

No obstante, la accionada, mientras estuvieron vigentes las sentencias mencionadas, canceló los pagos que el ex juez le ordenó con base en sentencias infundadas.

ACTUACIÓN PROCESAL

1. El 2 de junio de 2005, la Fiscalía 20 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá dispuso la apertura de indagación preliminar[1] y el 16 de abril de 2007 investigación penal contra del ex juez H.G.V., por la probable comisión de los delitos de prevaricato por acción y peculado y cualquiera otro conexo con ellos que pudiera tipificarse. [2]

En la misma decisión dispuso su vinculación mediante indagatoria y con tal fin libró orden de captura en su contra.

2. En la última fecha, en el proceso 15.571, en el cual se investigaba las conductas ilícitas cometidas dentro del proceso ordinario laboral promovido por B.G.V., se decretó la conexidad procesal de las investigaciones adelantadas contra el mismo implicado, por la probable comisión de los delitos de peculado por apropiación y prevaricato por acción, con ocasión de los procesos laborales propuestos por S.H. (rad. 15862), F.R.R. (rad. 16420), G.Á.V.C. (rad. 16424) y E.R.C. (rad. 16414)[3].

3. Vinculado el incriminado a través de la declaratoria de persona ausente[4] y siéndole asignado un defensor de oficio, el 23 de noviembre de 2007[5] la fiscalía le resolvió su situación jurídica, imponiéndole medida de aseguramiento de detención preventiva por la probable comisión del concurso sucesivo y homogéneo de conductas punibles de peculado por apropiación a favor de terceros y peculado por apropiación en grado de tentativa, agravados.

En la misma providencia, decretó la preclusión de la investigación a favor del encausado, como consecuencia de la prescripción de la acción penal derivada del delito de prevaricato por acción.

4. Cerrada la investigación[6], el 23 de junio de 2008 la fiscalía calificó el mérito del sumario con resolución de acusación contra H.G.V.[7], por la presunta comisión de cuatro conductas de peculado por apropiación a favor de terceros en concurso homogéneo y sucesivo con un delito de tentativa de peculado por apropiación a favor de terceros, presuntamente cometidos con ocasión de los siguientes asuntos laborales:

-Rad. 15571. B.G.V.: «artículo 397-2 de la Ley 599 de 2000».

-Rad. 15862. S.H.H.: «artículo 133-1 del Decreto 100 de 1980».

-Rad. 16420. F.R.R.: «artículo 19-3 de la Ley 190 de 1995, que modificó el artículo 133 del Decreto 100 de 1980 (del modo regulado también en el artículo 397-2 del Código Penal vigente).

-Rad. 16424. G.Á.V.C.: «Igual tipicidad descrita en el párrafo que precede».

-Rad. 16414. ERNESTO REYES CORTÉS: «en el grado de tentativa (…) artículo 2133-3 (sic), pero modificado por el artículo 19 de la Ley 190 de 1995».

La anterior determinación alcanzó ejecutoria el 30 de julio de 2008[8].

5. El 7 de julio de 2010, se realizó la audiencia preparatoria, en la cual se decretaron las pruebas pedidas por la defensa y por la Fiscalía. Luego, en sesiones del 18 de agosto[9] y 19 de octubre de 2010[10], así como el 15 de febrero[11] y 18 de mayo de 2011[12], se llevó a cabo la correspondiente audiencia pública.

6. El 28 de marzo de 2012[13], la S. Penal de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga profirió sentencia contra el procesado, imponiéndole la pena principal de 76 meses de prisión e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por ese mismo término, multa de $266.183.309,76, e igual monto por concepto de perjuicios materiales a favor del Fondo Pasivo Social de FONCOLPUERTOS-, tras ser declarado culpable del concurso de tres delitos de peculado por apropiación a favor de terceros, originados en los procesos ordinarios laborales propuestos por B.G.V., F.R.R. y G.Á.V.C..

Igualmente, decretó la cesación de procedimiento a favor del implicado por prescripción de la acción penal de un delito de peculado por apropiación a favor de terceros, generado dentro del asunto laboral promovido por S.H.H. y lo absolvió de un cargo de tentativa de peculado por apropiación a favor de terceros, surgido en la causa laboral a nombre de E.R.C.[14].

D.ha decisión fue objeto apelación por parte del procesado y los representantes del Ministerio Público y de la Fiscalía.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

El Tribunal examinó la prescripción de la acción penal, respecto del delito de peculado por apropiación, originado en el proceso ordinario laboral a nombre de S.H.H., señalando que según el artículo 19 de la Ley 190 de 1995, modificatorio del artículo 133 del Decreto 100 de 1980, «si lo apropiado no supera un valor de cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes, dicha pena (de 6 a 15 años) se disminuirá de la mitad a las tres cuartas (3/4) partes», eso significa, en el caso concreto, que la acción penal prescribió antes del 30 de julio de 2008, fecha de ejecutoria de la resolución de acusación, teniendo en cuenta la apropiación, por un valor inferior al indicado en la norma citada, se verificó el 7 de enero de 1994.

De otra parte, sostuvo que no se demostró la existencia del punible por el que fue acusado G.V. (peculado por apropiación a favor de terceros en grado de tentativa), en razón del asunto laboral que resultó a favor de E.R.C., debido a que en el expediente no se encontró orden de pago que hubiese impartido el procesado, en la cual hubiera dispuesto una indebida apropiación de los recursos públicos en razón de la sentencia laboral de 15 de agosto de 1995, emitida por éste a favor del demandante, es decir, que no obraba prueba de cancelación de los dineros ordenados de manera ilegal por el encausado en la referida sentencia a favor del demandante o de cualquier otra persona, razón por la cual absolvió a G.V. por este específico cargo.

Por último, después de referirse a la tipicidad del delito de peculado por apropiación en favor de terceros (artículo 133 del Decreto 100 de 1980, modificado por el 19 de la Ley 190 de 1995), señaló que los elementos estructurales de la conducta se encontraban plenamente demostrados, pues se probó que un servidor público -para el caso un J. de la República-, permitió la apropiación por parte de terceros de bienes de Empresas del Estado, al ordenar el pago indebido de sumas de dinero a las cuales no tenían...

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