Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42895 de 11 de Marzo de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 562268418

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42895 de 11 de Marzo de 2015

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE Y DE OFICIO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Barranquilla
Número de expediente42895
Número de sentenciaSP2685-2015
Fecha11 Marzo 2015
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL





EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado Ponente


SP2685-2015

Radicación No. 42895

(Aprobado Acta No. 100)


Bogotá, D.C., once (11) de marzo de dos mil quince (2015).


MOTIVO DE LA DECISIÓN


Se pronuncia la Sala de manera oficiosa sobre la vulneración de garantías fundamentales dentro de la actuación seguida contra Frank Jaime T.H., a quien el Tribunal Superior de Barranquilla condenó como autor del delito de homicidio culposo en concurso con lesiones personales culposas.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL


1. El Tribunal resumió el aspecto fáctico de la siguiente manera:


De acuerdo al contenido de la carpeta, se tiene que para el día 29 de noviembre del año 2008, siendo aproximadamente las 06:45 de la noche, en la carretera vía al mar, kilómetro 108 más 600 metros, lugar donde se encontraba estacionado el vehículo clase tracto camión, modelo 2007, color gris, placas UYT-872, conducido por el señor F.J.T.H., que fue colisionado por otro rodante clase camioneta N.C., color gris, placas CDY-045, conducido por el señor FRANCISCO JOSE QUINTERO PINTO, donde además se desplazaba la niña O.A.V.P., falleciendo a consecuencia de esta colisión; también con lesiones N.O.S., M.C.S.P., LILIANA GUTIÉRREZ SARMIENTO, F.J.Q.P. (sic)1.


2. El 13 de agosto de 2009, ante el Juzgado Doce Penal Municipal con funciones de control de garantías de Barranquilla, se llevó a cabo audiencia preliminar de formulación de imputación contra Frank Jaime T.H. a quien el mismo despacho se abstuvo de imponer medida de aseguramiento2.


3. El Fiscal 39 Seccional de la Unidad de Vida presentó el escrito de acusación el 1º de septiembre de 20093 y el 8 de marzo de 2010, el Juzgado Tercero Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Barranquilla realizó la respectiva audiencia de formulación de acusación4.


4. Una vez se agotó la audiencia preparatoria el 21 de junio de ese año5, el juicio oral se inició 1º de febrero de 20116 y culminó 26 de febrero de 2013 con anuncio de fallo condenatorio7. Consecuente con el mismo, en sentencia del 23 de mayo de ese año, el funcionario de conocimiento condenó a Frank Jaime T.H. como autor responsable del delito de homicidio culposo, en concurso con lesiones personales culposas. Le impuso, cincuenta (50) meses de prisión, multa de treinta (30) salarios mínimos legales mensuales vigentes y la accesoria de la privación del derecho a conducir vehículos automotores y motocicletas por tiempo igual a la pena principal. Le negó la suspensión condicional de la pena y le concedió la prisión domiciliaria8.


5. El Tribunal Superior de esa ciudad, al resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa del procesado, en providencia del 18 de septiembre de 2013 confirmó la decisión del A quo9.


6. El 3 de diciembre de 2014, esta Corporación inadmitió la demanda de casación formulada a nombre del procesado, pero ordenó el retorno de las diligencias al despacho para examinar la probable vulneración de las garantías fundamentales, habida cuenta que antes de la emisión del fallo de segunda instancia, se suscitó la prescripción de la acción penal respecto del delito de lesiones personales10.


No se promovió el mecanismo de insistencia y, por tanto, se procede a resolver lo pertinente.


CONSIDERACIONES


1. Como se advirtió en la providencia que inadmitió la demanda de casación, la prescripción de la acción penal respecto del delito de lesiones personales, por el cual fue condenado el procesado, acaeció antes de la emisión del fallo de segunda instancia y, sin embargo, ese juzgador omitió declararla y efectuar el correspondiente ajuste punitivo.


Ante todo, es pertinente destacar que el procesado T.H. fue condenado por el injusto de homicidio culposo en la menor Oriana Andrea Vásquez Páez, en concurso con el de lesiones personales culposas del que resultaron víctimas Francisco Quintero Pinto, L.M.G.S., N.A.O.S. y María Carolina Sánchez Páez, los cuales, según...

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