Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43335 de 25 de Febrero de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 562268614

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43335 de 25 de Febrero de 2015

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Número de expediente43335
Número de sentenciaAP942-2015
Fecha25 Febrero 2015
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

R
epública
de Colombia





Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL




EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente




AP942-2015

R.icación N° 43335

Aprobado Acta Nº 77




Bogotá. D.C, veinticinco (25) de febrero de dos mil quince (2015).



Decide la Sala acerca de la admisión de la demanda de casación presentada en nombre de LIBARDO RAMÍREZ ALDANA contra la sentencia emitida en el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá que confirmó la emitida en el Juzgado Cincuenta y Cinco Penal del Circuito (Adjunto) de esta ciudad, mediante la cual fue declarado autor penalmente responsable del delito de homicidio en modalidad culposa.

I. SÍNTESIS FÁCTICA Y PROCESAL



1. Según se extrae de la actuación, en Bogotá, el 6 de diciembre de 2004, a eso de la una de la tarde, cuando el vehículo de servicio público tipo bus, de placa SWD-741, conducido por LIBARDO RAMÍREZ ALDANA se desplazaba por el carril izquierdo sobre la calle 44 Sur en sentido Oriente – Occidente, al girar éste a la derecha para tomar la carrera 24 en dirección al Norte, arrolló a J.Y.R.A., quien se movilizaba en una bicicleta y a consecuencia del impacto sufrió fractura de pelvis, luxación anterior de cabeza femoral, trauma de tejidos blandos y síndrome compartimental, lesiones que determinaron la amputación de su miembro inferior derecho cuando se hallaba hospitalizado y, días después, el 13 del mismo mes, su fallecimiento debido a una falla orgánica multisistémica secundaria a los señalados politraumatismos1.


2. Tras la vinculación legal mediante indagatoria de RAMÍREZ ALDANA, el 13 de enero de 2010 la Fiscalía General de la Nación profirió resolución de acusación contra el citado como autor del delito de homicidio culposo previsto en el artículo 109 del Código Penal, pliego de cargos confirmado en segunda instancia el 29 de noviembre de 2010, al resolver el recurso de apelación interpuesto como subsidiario del de reposición por el defensor del procesado2.


3. Adelantada la fase de la causa, el 19 de diciembre de 2012 el Juez Cincuenta y Cinco Penal del Circuito (Adjunto) de Bogotá declaró al enjuiciado autor penalmente responsable de la conducta punible atribuida en la acusación, y en tal virtud le impuso las penas principales de treinta y cuatro (34) meses de prisión, multa equivalente a veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes, y privación del derecho a conducir automotores por el mismo término de la privativa de la libertad, así como la accesoria de ley por igual lapso, y la obligación civil de pagar los perjuicios materiales y morales originados con el delito, sentencia contra la cual interpusieron recurso de apelación el Tercero Civilmente Responsable, el llamado en garantía y el defensor del acusado3.


4. La alzada fue resuelta el 4 de octubre de 2013 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el sentido de modificar la condena en perjuicios respecto del llamado en garantía, Aseguradora ACE, limitándola a sesenta (60) salarios mínimos mensuales legales vigentes, y en lo demás le impartió confirmación al pronunciamiento recurrido, fallo de segundo grado contra el cual el defensor del penalmente responsable formuló el recurso extraordinario de casación4.



II. LA DEMANDA



5. Empieza el censor por señalar que al amparo de la causal primera del artículo 207 de la Ley 600 de 2000, denuncia el “manifiesto desconocimiento de las reglas de producción y apreciación de la prueba sobre la que se ha fundado la sentencia” determinante de la indebida aplicación del artículo 109 del Código Penal y la exclusión del “Art. 7º de la Ley 906 de 2004”, razón por la que pretende “se case la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales”.


Señala que al apreciar las pruebas el ad-quem incurrió en manifiesto desconocimiento de su “verdadero contenido y contexto”, pues las valoró “a su arbitrio, dándoles valor y sentido diferente a lo que ellas en sí mismo enseñan, yendo en contravía de las leyes de la ciencia, de la lógica y de la experiencia”, dislates que de no haber ocurrido hubieran permitido reconocer que “la causa eficiente del delito investigado fue la existencia de una causal eximente de responsabilidad cual es la CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA”,


Agrega que el juzgador de segundo grado concluyó la responsabilidad de su poderdante con base en “el análisis subjetivo, por falta de total objetividad del croquis e informe de accidentes realizado el día de los hechos… y además [por] tener en cuenta también en forma subjetiva la versión de dos testigos no presenciales de los hechos, P.N.F. y A.A.P., [edificando] una sentencia de condena sin que exista soporte probatorio legal y objetivo”.


Concluye que el Tribunal en su “...

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