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Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43820 de 25 de Febrero de 2015

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de Santa Rosa de Viterbo
Fecha25 Febrero 2015
Número de sentenciaAP965-2015
Número de expediente43820
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

L.G.S.O.

Magistrado ponente

AP965-2015

R.icación N° 43820

(Aprobado Acta No.77)

Bogotá D.C., veinticinco (25) de febrero de dos mil quince (2015)

ASUNTO:

Decide la Corte si admite o no la demanda de casación formulada por el defensor de A.B.N. respecto de la sentencia del 12 de marzo de 2014 a través de la cual el Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo confirmó la que en sentido condenatorio profirió el 1º de junio de 2011 el Juzgado Segundo Penal Municipal de Duitama por el delito de hurto calificado y agravado en concurso con el de lesiones personales.

HECHOS:

De conformidad con el a quo “el día 25 de febrero de 2010, a eso de las 9:00 a.m. en la carrera 32 frente a la nomenclatura 9-19 de la ciudad de Duitama, cuando los señores A.F.R. y J.S.G. se movilizaban en el taxi de placas XIE 226, conducido por J.A.M., en el momento en el que se detiene es abordado por un sujeto que procede a abrir la puerta trasera derecha, amenaza con un arma de fuego a la señora H. y forcejea con ella por su bolso, que finalmente arrebata con un millón de pesos en su interior, de inmediato el asaltante procede a disparar en varias oportunidades por la parte trasera del vehículo para luego huir en una motocicleta que lo esperaba en el lugar. Acción en la que resultan lesionados J.S.G. y J.A.M. a quienes el Instituto Nacional de Medicina Legal les dictaminó una incapacidad médico legal definitiva de 15 días, con secuelas médico legales de perturbación física que afecta el rostro con carácter transitorio y deformidad física que afecta el cuerpo de carácter permanente para el caso de J.S. y, 20 días con perturbación física que afecta el cuerpo de carácter permanente para J.A.…”.

ACTUACIÓN PROCESAL:

1. Solicitada la captura de A.B.N. por su posible participación en los anteriores sucesos y obtenida la misma, se celebró el 17 de septiembre de 2010 audiencia en la cual se legalizó su aprehensión; además se le formuló imputación por los punibles de hurto calificado y agravado y lesiones personales e impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario

2. Seguidamente la Fiscalía presentó el 15 de octubre del mismo año escrito de acusación contra B.N. por los referidos delitos, llevándose a cabo la correspondiente audiencia el 4 de noviembre de 2010.

3. Se evacuaron luego las audiencias preparatoria y de juicio oral, a cuya conclusión se profirió por el Juzgado Segundo Penal Municipal de Duitama, el 1º de junio de 2011, sentencia para condenar a A.B.N. a la pena principal de 12 años y 10 meses de prisión como autor de los punibles objeto de acusación.

4. La precedente decisión fue recurrida por el defensor del procesado, en cuya virtud el Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo profirió la suya el 12 de marzo de 2014 para confirmar la apelada.

LA DEMANDA:

1. Dos cargos dice postular el defensor del acusado contra la sentencia del ad quem.

2. El primero con sustento en la causal segunda del artículo 181 de la Ley 906 de 2004 por considerar que aquella fue proferida en un asunto viciado de nulidad en tanto se afectó la estructura del proceso debido a que durante la audiencia preparatoria se desconoció la etapa de exclusión, rechazo e inadmisibilidad de los medios de prueba.

En este asunto, dice, dentro de la referida audiencia y luego de que se hicieren las solicitudes probatorias, la defensa deprecó la exclusión de un reconocimiento fotográfico y otro en fila de personas; empero, de dicha petición desistió tácitamente al compartir la argumentación de la Fiscalía acerca de que una solicitud en esos términos debería resolverse en el juicio oral, como así lo decidió el a quo.

No obstante lo anterior, sostiene, lo que le correspondía procesalmente al juzgador de instancia era pronunciarse sobre la exclusión de dichas pruebas y no posponer la decisión para el juicio oral, de ese modo debió apartarse del criterio de la Fiscalía y rechazar la renuncia tácita que de su petición de inadmisión hiciera la defensa, en aras de proteger las garantías del acusado.

Tan evidente es la alegada irregularidad, añade, que el propio juzgador, que antes estaba de acuerdo en que la solicitud de exclusión probatoria se resolvería en el juicio, se negó a hacerlo en éste so pretexto de que ya la oportunidad había precluido, cuando en él se le demandó el rechazo del reconocimiento fotográfico.

Demanda por tanto que se case el fallo recurrido declarando la nulidad de lo actuado a partir de la solicitud de exclusión probatoria formulada en la audiencia preparatoria.

3. Y el segundo, propuesto al amparo de la causal tercera de casación, lo es por estimarse constituido un error de derecho por falso juicio de legalidad al apreciarse los reconocimientos fotográfico y en fila de personas cuando éstos carecían de las condiciones legales que permitieran su valoración.

En este proceso, asevera, la sentencia impugnada se fundó en un reconocimiento en fila de personas que a su vez se sustentó en uno fotográfico motivado ilegalmente por un investigador de Policía Judicial, que conformó el correspondiente álbum a partir de fotografías provenientes supuestamente de una fuente no formal desconocida en el proceso.

Si bien es cierto, sostiene, que cada una de las víctimas hizo primeramente un reconocimiento fotográfico, no menos lo es que tales actos estuvieron precedidos de una ilegalidad evidente en la medida en que las imágenes les fueron expuestas previamente, lo cual conllevó a que aquellas fueran progresivamente determinando las características de los presuntos autores y por tanto a que se contrariara el deber de buscar con objetividad la verdad y la justicia, generando de ese modo una duda razonable.

En ese orden, en el juicio quedó demostrado que las fotografías no fueron suministradas por una fuente humana, sino manipuladas por el investigador y previamente dadas a conocer a las víctimas; se obtuvieron mediante engaño y vulnerando derechos fundamentales del acusado.

Es que, afirma, de acuerdo con los testigos de la defensa, A.V.M., J.F.G. y el propio A.B., el 14 de febrero de 2010 fueron retenidos y fotografiados por la Policía a consecuencia del disparo de un arma de fuego que realizó F.A. quien los acompañaba en esa ocasión en el vehículo en que se transportaban y fueron esas imágenes las que se utilizaron en la diligencia de reconocimiento.

Por ende, colige, las fotos aducidas por el investigador no fueron suministradas por persona alguna, de modo que lo cierto es que con violación de las reglas de producción de las pruebas resulta inequívoco que la cuestionada es ilegal por su génesis y afecta a las demás que de ella se deriven.

Solicita por tanto se excluyan de la valoración probatoria todos los reconocimientos efectuados por las víctimas y consecuentemente se absuelva a su defendido.

CONSIDERACIONES:

1. Pretende el casacionista a través de un primer reparo, propuesto al amparo de la causal segunda de casación, la invalidación de lo actuado a partir de la audiencia preparatoria por cuanto en su sentir se afectó la estructura del proceso acusatorio en la medida en que se omitió verificar la etapa de rechazo, exclusión o inadmisión probatorias.

Bajo dicho supuesto, ciertamente y de conformidad con los artículos 355 y siguientes del Código de Procedimiento Penal en dicha audiencia el juez debe disponer: i) Que las partes manifiesten sus observaciones pertinentes al procedimiento de descubrimiento de elementos probatorios, en especial, si el efectuado fuera de la sede de la audiencia de formulación de acusación ha quedado completo. ii) Que la defensa descubra sus elementos materiales probatorios y evidencia física. iii) Que la Fiscalía y la defensa enuncien la totalidad de las pruebas que harán valer en la audiencia del juicio oral y público. iv) Que las partes manifiesten si tienen interés en hacer estipulaciones probatorias y v) Que el acusado manifieste si acepta o no los cargos, mientras que en términos del 357 durante la audiencia el juez dará la palabra a la Fiscalía y luego a la defensa para que soliciten las pruebas que requieran para sustentar su pretensión y decretará la práctica de las pruebas solicitadas...

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