Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44869 de 25 de Febrero de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 562268642

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44869 de 25 de Febrero de 2015

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Número de expediente44869
Número de sentenciaAP894-2015
Fecha25 Febrero 2015
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

República de Colombia








Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado ponente


AP894-2015

R.icación Nº 44869

(Aprobado acta N° 77)



Bogotá, D.C., veinticinco (25) de febrero de dos mil quince (2015).




I. V I S T O S



La Sala se pronuncia sobre los presupuestos de lógica y debida fundamentación de la demanda de casación presentada por la defensora del procesado Jorge William S. Graciano contra el fallo del 11 de agosto de 2014, por medio del cual el Tribunal Superior de Medellín confirmó la condena impartida en su contra en primera instancia por el delito de homicidio agravado.

II. H E C H O S

El 12 de julio de 2012, Jorge William S. Graciano atacó inadvertidamente con arma blanca al señor Robert Andrés A., en momentos en que este se encontraba realizando una diligencia personal en el centro comercial Cisneros, ubicado en la carrera 52 con calle 44 de Medellín. El agresor fue interceptado en el mismo lugar por los vigilantes del centro comercial y capturado por la policía del sector. La víctima fue trasladada al hospital San Vicente de Paul donde falleció 11 días más tarde, como consecuencia de las graves lesiones sufridas.



Se sabe que, algunos minutos antes de este episodio, aquellos sostuvieron una reyerta en el parque de las Luces y que de largo tiempo atrás los dos mantenían constantes disputas, originadas en la repartición del producto de un ilícito y en asuntos sentimentales.




III. ANTECEDENTES PROCESALES



1. El 13 de julio de 2012, la Juez 10ª Penal Municipal con función de control de garantías de Medellín legalizó la captura de Jorge William S. Graciano avaló la imputación que les formulara la fiscalía por el delito de tentativa de homicidio, cargo que aquel no aceptó; seguidamente, el imputado fue afectado con medida de aseguramiento de detención preventiva intramural.


2. El escrito de acusación por el delito de homicidio agravado (artículos 103 y 104-7 del Código Penal, modificados por la Ley 890 de 2004) fue radicado el 11 de septiembre siguiente; la audiencia de su formulación tuvo lugar, con la presencia de la apoderada de las víctimas y luego de tres aplazamientos, ante el Juzgado 5º Penal del Circuito de Medellín el 18 de diciembre de 2012. La audiencia preparatoria fue celebrada el 7 de junio y 1º de agosto de 2013.


El juicio oral, en el que se presentaron las estipulaciones probatorias celebradas entre la defensa y la fiscalía, se desarrolló entre el 27 de agosto y el 18 de noviembre de 2013; a su culminación, el juez de conocimiento anunció el sentido condenatorio de la sentencia y corrió el traslado del artículo 447 del Código de Procedimiento Penal.


3. Cumplido lo anterior, en decisión del 7 de febrero de 2014, condenó a Jorge William S. Graciano a la pena principal de 400 meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 20 años, como autor responsable del delito de homicidio agravado, al tiempo que le negó el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y el sustituto de la prisión domiciliaria.



Apelada por la defensa la decisión del a quo, fue confirmada por el Tribunal Superior de Medellín en fallo del 11 de agosto de 2014.



En contra de los resuelto por el Tribunal, la defensora del procesado formuló y sustentó oportunamente el recurso extraordinario de casación.


IV. LA DEMANDA


La impugnante, a través de ocho cargos separados orientados por la causal de tercera de casación (artículo 181 del Código de P. Penal), formula siete reproches de error de hecho, en las modalidades de falso juicio de existencia, de identidad y falso raciocinio, y uno de error de derecho, en su arista de falso juicio de convicción. Con ellos aspira a que se haga efectivo el derecho material y se unifique la jurisprudencia sobre el estado de ira e intenso dolor.


Primer cargo


La recurrente alega que el sentenciador negó el estado de ira e intenso dolor, como consecuencia de incurrir en un falso juicio de identidad por cercenamiento del testimonio de E.L.A.V.. De dicha prueba, el fallador omitió aquella parte donde aquella dijo haber conocido de años atrás al hoy occiso y al procesado, que este la celaba con aquel porque creía que aun mantenían una relación sentimental y que en una oportunidad en que S. Graciano la escuchó hablando telefónicamente con la víctima “reventó contra el suelo un vaso que tenía en sus manos”.


Por no considerar lo anterior, el juzgador no apreció que el único problema entre el ofendido y el hoy procesado provenía de motivos pasionales, y no de una deuda originada en una actividad ilícita; tampoco advirtió que la personalidad de S. Graciano era positiva, mientras que la de la víctima era prepotente. La sentencia tampoco tuvo en cuenta que la deponente dijo que “R.”. fue hasta la casa de “W.”., aseveración que “está de alguna manera corroborando” lo dicho por M.A.T., compañera de S. Graciano.


La impugnante concluye que como no hay en el proceso prueba de la personalidad del hoy procesado y del ofendido, entonces “no le queda otro remedio a la H. Corte, que admitir que el testimonio de M.L.A.V. es suficiente para modificar el fallo… porque además durante el juicio el testimonio no fue impugnado en su credibilidad”.


En cuanto al origen de la reyerta entre Jorge William S. Graciano y R.A. por la repartición de un dinero, aduce que no se le puede creer dicha explicación a N.M.G., esposa del ofendido, pues es un testimonio de referencia que no se puede apreciar de manera adversa a los intereses de aquel.


Alega, por último, que se debe admitir “el elemento de la gravedad de la provocación grave”, es decir, que el pleito no tuvo origen un una deuda, como lo aseguró la esposa del agredido.


Segundo cargo


La impugnante pregona un falso juicio de identidad por cercenamiento del testimonio del procesado: este dijo haber huido frente a una provocación de parte de A. en un enfrentamiento anterior en la ciudad de Villavicencio; así mismo, que el origen de la deuda fue el daño de un vehículo, que el hoy occiso lo amenazó con secuestrar a su familia, le propinó una puñalada en la pierna izquierda y que unos 10 a 15 minutos después se vio ensangrentado y fue cuando se encegueció y entonces lo lesionó. Agrega que la inmediatez entre el encuentro inicial en el Parque de las Luces y la muerte acaecida en el centro comercial Cisneros fue corroborado por la fotografía incorporada por el investigador de la defensa.


De no haber incurrido en los anteriores errores, el juzgador habría deducido la gravedad de la provocación y los requisitos del estado de ira e intenso dolor.


Por no haber considerado toda la información vertida por S. Graciano el...

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