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Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45063 de 25 de Febrero de 2015

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Tunja
Fecha25 Febrero 2015
Número de sentenciaAP905-2015
Número de expediente45063
Tipo de procesoREVISIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia





CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Magistrado Ponente





Radicado No. 45063

AP905-2015

Aprobado Acta N° 077





Bogotá, D.C., veinticinco (25) de febrero de dos mil quince (2015).



VISTOS:


Decide la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de revisión presentada, a través de apoderado, por el condenado JAIME ALBERTO MADRIGAL CALLE, contra los fallos proferidos por el Juzgado Penal del Circuito de Guateque - Boyacá, el 30 de julio de 2010, y por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Tunja - Boyacá, el 1º de octubre de 2013, por medio de los cuales fue condenado como determinador de los delitos de prevaricato por acción en concurso homogéneo, en concurso heterogéneo con contrato sin cumplimiento de requisitos legales.



HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL:



Los hechos fueron presentados por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Tunja, a saber:



El 11 de noviembre de 2003, el abogado J.A.M. CALLE suscribió un contrato de prestación de servicios profesionales especializados con el municipio de A. (Boyacá) representado legalmente por su alcalde J.R.C.V., cuyo objeto consistió en el manejo del impuesto de industria y comercio y su complementario de avisos y tableros del sector eléctrico (ICA).


El estudio de necesidad y conveniencia del contrato fue aportado por el abogado contratista, así como la minuta del mismo, siendo fechado junto con el acta de inicio, el mismo día del contrato, 11 de noviembre de 2003.


La administración municipal de A., en cabeza de CASTAÑEDA VARGAS, realiza emplazamiento No. 001 del 12 de noviembre de 2003 solicitando a la empresa CHIVOR S.A. la presentación de las declaraciones de impuesto de industria y comercio correspondientes a los años 1998 al 2002.


Ante la omisión por parte de la empresa de la obligación de presentar las declaraciones en el momento requerido, se emiten las resoluciones No. 001, 002, 003, 004 y 005 del 30 de diciembre de la misma anualidad, por parte de C.V., imponiéndole a la empresa mencionada el pago de sumas de dinero, indicando además que contra las mismas procede el recurso de reconsideración.


El 29 de enero de 2004, por medio de su apoderado, CHIVOR S.A. interpuso recurso de reconsideración contra cada una de las resoluciones expedidas.


El 24 de marzo siguiente, siendo alcalde J.A.V.G., la Administración Municipal resolvió los recursos manteniendo incólumes las determinaciones adoptadas y en esta misma fecha, sin la notificación y ejecutoria de lo decidido, emitió la resolución No. 010 por medio de la cual ordenó el embargo del establecimiento de comercio denominado CHIVOR S.A. y el día 30 del mismo mes libró mandamiento de pago a cargo de la misma empresa.



D.hos acontecimientos fueron objeto de investigación con ocasión de la denuncia presentada por el representante legal de CHIVOR S.A. ESP ante la Fiscalía General de la Nación, adelantando el correspondiente ciclo instructivo la Fiscalía 17 de la Unidad Especializada de Delitos contra la Administración Pública de Bogotá D.C., que acusó, mediante resolución de 26 de septiembre de 2006, en lo pertinente y entre otros, a MADRIGAL CALLE por los delitos de prevaricato por acción, peculado por apropiación en la modalidad de tentativa y contrato sin cumplimiento de requisitos legales, como coautor.



Esa resolución fue impugnada por vía de apelación a iniciativa de la parte civil reconocida dentro del proceso de investigación y por la defensa del mencionado incriminado, correspondiendo en segunda instancia a la Fiscalía 23 Delegada de la Unidad de F.D. ante el Tribunal Superior de Bogotá D.C. conocer de la alzada. Fue así que mediante resolución de 31 de enero de 2008 impartió integral confirmación al pliego acusatorio desestimando las alegaciones de los inconformes.



De la fase de juicio se ocupó el Juzgado Penal del Circuito de Guateque - Boyacá, que el 30 de julio de 2010 profirió sentencia, en lo que atañe a J.A.M.C., de condena en calidad de determinador del reato de prevaricato por acción en concurso homogéneo, con imposición de las penas de prisión por un lapso de 57 meses, multa de 78 salarios mínimos legales mensuales vigentes e interdicción de derechos y funciones públicas por un periodo de 7 años y 2 meses.



En relación con la acusación por peculado por apropiación en la modalidad de...

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