Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 37174 de 25 de Febrero de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 562268890

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 37174 de 25 de Febrero de 2015

Sentido del falloACEPTA DESISTIMIENTO PRESENTADO
Número de sentenciaAP915-2015
Número de expediente37174
Fecha25 Febrero 2015
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Antioquia
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

República de Colombia








Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL





LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Magistrado ponente



AP915-2015

Radicación N° 37174

(Aprobado Acta No.77)





Bogotá D.C., veinticinco (25) de febrero de dos mil quince (2015)



ASUNTO:



Se pronuncia la Sala sobre la solicitud que hace el procesado, coadyuvado por su defensor, en el sentido de desistir del recurso de casación.



ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:



1. Mediante sentencia del 26 de abril de 2011 el Tribunal Superior de Antioquia confirmó la proferida el 19 de abril de 2010 por el Juzgado Adjunto al Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia, a través de la cual se condenó a L. de J.S. como autor responsable del delito de secuestro extorsivo agravado, a la pena principal de 28 años de prisión y multa equivalente a 5.000 salarios mínimos mensuales legales.



2. Contra aquella el defensor del encausado interpuso el recurso extraordinario de casación que sustentó con demanda que fue declarada conforme a las exigencias legales en auto del 12 de agosto de 2011 y en consecuencia de la misma se dio traslado al Ministerio Público a fin de que rindiera el concepto de rigor.



3. Hallándose por tanto el asunto pendiente de que la Procuraduría Delegada emitiere su opinión, el procesado con la coadyuvancia de su defensor manifestó por escrito su intención de desistir del recurso extraordinario.



4. Dada dicha petición, el artículo 230 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600de 2000), aplicable a este caso, contempla la posibilidad del desistimiento del recurso de casación antes de que la Corte lo decida, lo cual implica que sea presentado por el sujeto procesal que promovió tal impugnación y de manera previa a su resolución.



Acá, la manifestación que hacen coetáneamente el incriminado y su defensor se ajusta a los antedichos presupuestos, toda vez que el recurso fue interpuesto y sustentado por el profesional del derecho que hoy coadyuva la expresión del procesado de dar por terminado el trámite en esta sede, luego ninguna otra decisión procede que la de admitir el desistimiento aludido.



En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal,



RESUELVE:



Aceptar el desistimiento que...

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