Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 05001-31-03-004-2008-00074-01 de 30 de Enero de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 562268950

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 05001-31-03-004-2008-00074-01 de 30 de Enero de 2015

Sentido del falloDECLARA PREMATURO RECURSO DE CASACION
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Medellín
Número de expediente05001-31-03-004-2008-00074-01
Número de sentenciaAC346-2015
Fecha30 Enero 2015
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil
SC -T- No
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

Sala de Casación Civil



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL



AC346-2015

Radicación nº 05001-31-03-004-2008-00074-01


Bogotá D.C., treinta (30) de enero de dos mil quince (2015).


Procede la Corte a resolver lo que corresponde sobre la admisión del recurso de casación propuesto por los demandantes frente la sentencia de 8 de octubre de 2014, proferida por la Sala Cuarta de Decisión Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dentro del proceso ordinario de M.N.M., María Teresa Moreno de N., A., A. y Verónica Navarro Moreno, contra Clínica Medellín S.A., al cual fue llamada en garantía Compañía Suramericana de Seguros S.A.


ANTECEDENTES


  1. Los accionantes pidieron la indemnización de perjuicios derivados de una lesión sufrida por M.N.M. como resultado de una falla de la opositora «en la prestación de servicio quirúrgico realizado el día 19 de abril de 2005», que cuantificaron así (folio 139, cuaderno 1):


  1. A favor de M.N.M. doscientos (200) salarios mínimos mensuales legales vigentes por «daños a la integridad afectiva, emocional y social», igual monto por «daños a la vida de relación» y novecientos cuarenta y ocho millones doscientos cincuenta y seis mil pesos ($948’256.000) «por la pérdida de capacidad laboral».


  1. Para su esposa M.T.M. de N. y cada uno de sus hijos comunes, A., A. y Verónica Navarro Moreno, cien (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes, «por perjuicios morales».


  1. Dichos conceptos liquidados «en salarios mínimos al equivalente a la fecha de pago, así como a la actualización de la cifra de lucro cesante para cuando se haga efectiva».


  1. La sentencia del Juzgado Adjunto al Cuarto Civil del Circuito de Medellín (24 feb. 2012) declaró la ausencia de culpa y nexo causal, desestimando las pretensiones «por falta de los presupuestos axiológicos de la acción» (folios 490 al 507, cuaderno 1).


  1. Los promotores apelaron y el superior confirmó (8 oct. 2014) lo resuelto en primera instancia (folios 35 al 49, cuaderno 2).


  1. En escrito aportado por quien se anuncia como apoderado sustituto de los gestores, se interpuso recurso de casación, que concedió el ad quem (28 oct. 2014) en vista de que lo pretendido ascendía a ochocientos (800) salarios mínimos mensuales legales vigentes por «perjuicios morales» y novecientos cuarenta y ocho millones doscientos cincuenta y seis mil pesos ($948’256.000) de «lucro cesante» (folios 42 al...

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