Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 44651 de 28 de Enero de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 562269010

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 44651 de 28 de Enero de 2015

Sentido del falloCASA TOTALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - REVOCA TOTALMENTE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Número de expediente44651
Número de sentenciaSL1012-2015
Fecha28 Enero 2015
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

Magistrada ponente


SL1012-2015

Radicación n.° 44651

Acta 01


Bogotá, D.C., veintiocho (28) de enero de dos mil quince (2015).


Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por JANETH B.R., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., el 30 de septiembre de 2009, en el juicio adelantado por la recurrente en contra del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.


En cuanto al memorial que obra a folios 81 a 83 del cuaderno de la Corte, no se acepta como sucesor procesal del Instituto de Seguros Sociales hoy en Liquidación, a la Administradora Colombiana de Pensiones «Colpensiones», de acuerdo a lo previsto en el art. 35 del D. 2013/2012, en armonía con el art. 60 del CPC., aplicable a los procesos laborales y de la seguridad social, por expresa remisión del art. 145 del CPL y SS, toda vez que en el caso de autos el ISS, funge como empleador, no como administradora de pensiones.


ANTECEDENTES


JANETH B.R. llamó a juicio al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN, con el fin de que fuera declarada la existencia de un contrato de trabajo que inició el 14 de julio de 1998 y finalizó el 30 de junio de 2003 y, en consecuencia, que se profiriera condena por vacaciones, cesantías y sus intereses, prima de servicios, devolución en dinero por concepto de retención en la fuente y constitución de pólizas, aportes a seguridad social, el cálculo actuarial por concepto de cotizaciones a pensión y salud, calzado y vestido de labor, indemnización moratoria prevista en el D. 797/1949 y las costas del proceso.


En subsidio, solicitó el reintegro a un cargo igual o de mejor categoría, con los salarios dejados de percibir desde el día de su desvinculación hasta que sean cancelados.


Sustentó sus pretensiones en que laboró para la demandada entre el 14 de julio de 1998 y el 30 de junio de 2003, mediante contratos de prestación de servicios que relaciona uno a uno; que desempeñó el cargo de auxiliar de servicios asistenciales, labor que prestó de manera personal y subordinada y dentro del horario de trabajo comprendido entre las 7:30 a.m. a 5:30 a.m. de lunes a viernes; que el último salario devengado fue de $679.460,oo; que sus jefes inmediatos la sometieron a evaluaciones verbales cada tres meses; que no le pagaron sus prestaciones sociales y que la cobija el acuerdo convencional suscrito entre SINTRASEGURIDADSOCIAL y el ISS. Finalmente expresó que el 30 de junio de 2003, el demandado le terminó unilateralmente su contrato de trabajo (fls. 3 a 8 C. no. 1).


Al dar respuesta a la demanda, el ente accionado se opuso a todas las pretensiones formuladas en su contra. En cuanto a los hechos precisó que no eran ciertos. Expresó que no existió una relación laboral y que la demandante se desempeñó como contratista independiente con total autonomía y sin subordinación; que los contratos de prestación de servicios se encontraban regidos por la L. 80/1993 y sus decretos reglamentarios; que la actora constituyó pólizas de garantía; que siempre cobró y se le pagaron honorarios y que además firmó voluntariamente cada uno de los contratos de prestación de servicios. Aseguró que el horario no puede ser tomado como elemento unívoco de subordinación por ser una circunstancia de coordinación entre quien ha de prestar el servicio y quien lo ha de recibir; que la accionante no es beneficiaria de la convención colectiva de trabajo al no hacerse extensiva a los contratistas independientes.


En su defensa propuso las excepciones de prescripción, inexistencia del contrato de trabajo, pago, inexistencia del derecho y de la obligación, ausencia del vínculo de carácter laboral, buena fe del ISS, cobro de lo no debido, relación contractual con el actor no era de naturaleza laboral, compensación, autonomía de profesión u oficio, inexistencia de la aplicación de la primacía de la realidad y la innominada. (fls. 96-115)


SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Octavo de Descongestión Laboral del Circuito de Bogotá, mediante fallo del 30 de junio de 2009, absolvió al ISS de todas y cada una de las súplicas formuladas en su contra por la señora B.R. a quien le impuso las costas del proceso. (fls. 258-281)


SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Por apelación interpuesta por la demandante, la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., mediante fallo del 30 de septiembre de 2009 impartió confirmación a la decisión de primer grado. Las costas de segunda instancia las impuso a la parte actora. (fls. 8-12v-c. Tribunal)

El ad quem previamente a verificar la competencia para resolver el asunto, acudió a los art. 53 de la Constitución Política y 1° de la L. 6ª /1945, para señalar que de conformidad con la certificación expedida por la demandada y la copia de los contratos de prestación de servicios, estaba demostrada la prestación personal del servicio de la demandante y su remuneración, pruebas con las que desde el punto de vista «formal» ponían en evidencia que la relación entre las partes estuvo regida por contratos de prestación de servicios regulados por la L. 80/1993, no por uno de carácter subordinado, pues consideró que no había prueba que acreditara que:


(…) la demandante tuviera un jefe inmediato que le diera órdenes de trabajo o que le impusiera horarios y reglamentos, tampoco se recogieron declaraciones testimoniales que depusieran al respecto, solo aparecen certificaciones sobre el tiempo en que estuvo vinculada la demandante con la demandada mediante contratos de prestación de servicios de las cuales no se deduce necesariamente la existencia del elemento subordinación. Tampoco opera presunción alguna a favor de la parte actora, pues según lo dispone expresamente el numeral 3º del artículo 32 de la Ley 80 de 1993 los contratos de servicios con la administración pública no generan relación laboral, en consecuencia la carga de la prueba en contrario, es decir del elemento subordinación, recaía en la demandante; no aparece la prueba pertinente y suficiente, la Sala debe absolver de las pretensiones (…)


RECURSO DE CASACIÓN

Interpuesto por la parte demandante, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.


ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN


Está formulado en los siguientes términos:


A través el presente recurso pretendo que la Honorable corte (sic) Suprema de Justicia CASE TOTALMENTE la sentencia impugnada proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala Laboral (…) Para que en su lugar y una vez se constituya en sede de instancia esta Honorable Corte declare probado (sic) la existencia de un contrato de trabajo entre las partes entre el 14 de Julio de 1998 al 30 de Junio de 2003 y por ello el INSTITUTO DE LOS SEGUROS SOCIALES debe pagar a favor de JANETH BELTRAN (sic) ROMERO la (sic) acreencias laborales denominadas: Auxilio de cesantías, Prima de servicios, vacaciones y las indemnizaciones que son: Intereses a las cesantías, Sanción moratoria contenida en el artículo 1° del Decreto 797 de 1949 y la descrita en el artículo 99 de la ley 50 de 1990 por cuanto la entidad demandada incumplió sin justa causa el pago de las prestaciones sociales actuando durante toda la relación laboral de mala fe como lo demuestran contundentemente y notoriamente las pruebas recaudadas y por último se condene al pago de costas y gastos del proceso en todas las instancias al INSTITUTO DE LOS SEGUROS SOCIALES. (las resaltas y subrayas son del texto).


Con tal propósito formula dos cargos, que no fueron replicados, los cuales se proceden a estudiar:


CARGO PRIMERO


Se formula en los siguientes términos:


La sentencia acusada VIOLO (s...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
115 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR