Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42078 de 11 de Febrero de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 562269118

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42078 de 11 de Febrero de 2015

Sentido del falloDECLARA PRESCRITA LA ACCIÓN CIVIL / DECLARA PRESCRITA LA ACCIÓN PENAL
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Barranquilla
Número de expediente42078
Número de sentenciaAP596-2015
Fecha11 Febrero 2015
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
SDS CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ

Magistrada Ponente

AP596-2015

Radicación 42078

(Aprobado Acta No. 044).

B.D., febrero once (11) de dos mil quince (2015).

VISTOS

Una vez recibido el concepto del Ministerio Público, la Sala resuelve de fondo el libelo casacional presentado por el defensor del procesado J.M.M.J., contra la sentencia proferida en segunda instancia por el Tribunal Superior de Barranquilla el 3 de abril de 2013, confirmatoria del fallo dictado por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito Adjunto de la misma ciudad el 31 de enero de 2012, por cuyo medio condenó al mencionado ciudadano como autor penalmente responsable del delito de estafa.

HECHOS

J.M.M.J. laboró en la empresa Colombit S.A. desde el 1º de noviembre de 1996 hasta el 14 de julio de 2003 en calidad de representante de ventas en la regional del norte, y dentro de sus facultades se encontraba la de recaudar los pagos de los clientes por despachos realizados de tejas y placas planas de fibrocemento, así como recipientes y otros artículos de polietileno.

En atención a que se detectó el incremento de la cartera de algunos clientes en la referida regional, se dispuso una investigación interna, en la cual se estableció que M.J. utilizó sin autorización el nombre de varias empresas para facturar y sacar mercancía de Colombit S.A., para luego imputar sus valores a título de cartera por cobrar en cuantía superior a trescientos millones de pesos, sin que tales operaciones hubieran sido reales, circunstancia que determinó la correspondiente denuncia por parte del representante legal de la empresa.

ACTUACIÓN PROCESAL

Con base en la referida noticia criminal, la Fiscalía Seccional de Barranquilla declaró abierta la instrucción, en cuyo marco vinculó mediante indagatoria a M.M.J. y definió su situación jurídica absteniéndose de imponerle medida de aseguramiento.

Clausurada la fase instructiva, el mérito del sumario fue calificado el 18 de julio de 2005 con resolución de acusación en contra del procesado como presunto autor del concurso material de delitos de estafa y falsedad en documento privado, decisión que al ser impugnada no fue objeto de reposición por la misma autoridad (30 de noviembre de 2005), pero la Unidad de Fiscalía Delegada ante el Tribunal de Barranquilla la modificó el 21 de mayo de 2008, en el sentido de mantener la acusación por el delito contra el patrimonio económico, pero revocarla respecto del punible contra la fe pública.

La etapa del juicio correspondió adelantarla al Juzgado Quinto Penal del Circuito de Barranquilla, despacho que luego de dar inicio a la audiencia pública remitió la actuación a su homólogo el Juzgado Séptimo Adjunto de la misma ciudad (Acuerdo PSAA10-7539 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura), que concluyó dicho ciclo y el 31 de enero de 2012 profirió fallo, mediante el cual condenó a M.J. a la pena principal de treinta (30) meses de prisión y multa de cincuenta y cinco (55) salarios mínimos legales mensuales, a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la sanción privativa de la libertad, y al pago de la correspondiente indemnización de perjuicios, como autor penalmente responsable del punible objeto de acusación. A su vez, le fue concedida la condena de ejecución condicional.

Impugnada la sentencia por la defensa, el Tribunal Superior de Barranquilla la confirmó mediante fallo del 3 de abril de 2013, contra el cual el mismo sujeto procesal interpuso recurso extraordinario de casación y allegó la respectiva demanda, que fue admitida mediante proveído del 23 de agosto de la misma anualidad, y el 22 de enero del año en curso se recibió el concepto de la Procuraduría solicitando casar el fallo por prescripción de la acción penal en la fase de juzgamiento.

LA DEMANDA

El recurrente formula tres reproches, los cuales postula y desarrolla en los siguientes términos:

  1. Primer cargo: Violación directa de la ley sustancial

Advera el que se violaron por falta de aplicación los artículos y 10º de la Ley 599 de 2000 y por aplicación indebida el artículo 246 del mismo ordenamiento.

Luego de señalar los elementos del delito de estafa, el censor aduce que los denunciantes acudieron a la jurisdicción penal a dilucidar un tema civil, máxime si podría tratarse de un delito de abuso de confianza, en cuanto el procesado era tenedor de los bienes que se dice fueron apropiados.

Después de trascribir jurisprudencia sobre el error de tipo y sobre la violación indirecta de la ley, expone que “si errores de interpretación de normas jurídicas por parte de los jueces y fiscales son admitidos por la jurisprudencia nacional como estructurantes de causal de inculpabilidad con respecto al prevaricato, tratándose de abogados titulados experimentados y en quienes se presume el pleno conocimiento de la ley, con mayor razón ha de admitirse el error de interpretación frente a ignaros e inexpertos empleados como mi mandante J.M.J.”.

A partir de lo anterior, solicita a la Sala casar el fallo, a fin de proferir sentencia absolutoria en favor de su asistido.

2. Segundo cargo: Violación indirecta de la ley sustancial

Afirma el demandante que el procesado debió ser absuelto por duda probatoria, pues no se probó alguna maquinación previa, concomitante o posterior a los hechos, máxime si no contó con el concurso de alguna otra persona.

Destaca que no se consiguió el grado de certeza para condenar, aunque es evidente que abusó de la confianza de sus superiores en la empresa.

Con fundamento en lo expuesto, el impugnante reclama la casación del fallo para que se absuelva a su patrocinado.

3. Tercer cargo: Prescripción de la acción penal

Indica el defensor que si la resolución de acusación cobró ejecutoria el 21 de mayo de 2008 y la sanción máxima prevista para el delito de estafa es de ocho (8) años de prisión, sin que pueda ser inferior a cinco (5) años, es claro que dicho lapso ya transcurrió, motivo por el cual se debe casar el fallo, y en consecuencia “se absuelva al procesado J.M.M.J.”.

CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

La señora Procuradora Tercera Delegada ante esta Colegiatura precisa que en virtud del principio de prioridad inicialmente se pronunciará sobre el tercer reproche y, en efecto, considera que si la acusación cobró ejecutoria el 21 de mayo de 2008, es claro que el término prescriptivo se cumplió el 21 de mayo de 2013 y el fallo de segundo grado fue dictado el 3 de abril de la misma anualidad.

Con base en lo expuesto, solicita se declare la prescripción de la acción penal y destaca que es reprochable la actitud asumida por el juez quien no adoptó los correctivos necesarios para evitar la dilación de las audiencias y sus múltiples aplazamientos a instancia de la defensa y la fiscalía.

Sobre el primer reparo considera que, contrario a lo dicho por el impugnante, el proceder de J.M.M. sí se ajusta a los elementos del delito de estafa, sin que sea de recibo aducir que se trata de un asunto netamente comercial, pues medió una puesta en escena con la utilización de artificios para que los terceros asumieran que los pagos se realizaban a Colombit S.A., amén de la manipulación de las cuentas.

Considera que el reproche no está llamado a prosperar.

Con relación a la segunda censura plantea que no se advierte duda alguna en la acusación o en el fallo, pues la Fiscalía sacó avante su teoría del caso, y en virtud de ello la acreditó suficientemente en el juicio.

En consecuencia, plantea que tampoco este reparo debe prosperar.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

En atención a que de tener éxito el tercer cargo, en el cual la defensa plantea la prescripción de la acción penal, resultaría inane un pronunciamiento de la Corte sobre los otros dos reparos, en virtud del principio de prioridad procede la Sala a pronunciarse sobre dicha censura, como sigue.

En tal cometido se tiene que de conformidad con...

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