Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45571 de 18 de Marzo de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 562269174

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45571 de 18 de Marzo de 2015

Sentido del falloRATIFICA COMPETENCIA
Tribunal de OrigenJuzgado Penal Municipal Ambulante con Función de Control de Garantías de Medellín
Fecha18 Marzo 2015
Número de sentenciaAP1386-2015
Número de expediente45571
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL


Eyder Patiño Cabrera

Magistrado ponente


AP1386-2015

Radicación No. 45.571

(Aprobado Acta No. 105)


Bogotá, D.C., dieciocho (18) de marzo de dos mil quince (2015).


VISTOS


La Sala se pronuncia acerca de la competencia para conocer de la audiencia de preclusión solicitada por la F.ía 101 Gaula a favor del procesado Huber Orlando Gómez Poveda dentro del proceso que se le adelanta por el delito de extorsión.


HECHOS


El 3 de febrero de 2012, un integrante del Frente 34 de las FARC quien se identificaba con el alias de “A., le exigió mediante una llamada telefónica a José Darío Garrido Escobar, residente en el Municipio de Urrao - Antioquia, el pago de treinta millones de pesos ($30.000.000.oo) para no atentar contra su vida.


Luego de varias llamadas telefónicas, la pretensión dineraria fue rebajada a diez millones de pesos ($10.000.000.oo), por lo que el denunciante realizó varios giros a la ciudad de Medellín por diversas sumas de dinero a través de la empresa GANA y puso en conocimiento de las autoridades la irregular situación, por lo que funcionarios del Gaula Rural de Antioquia - Policía Judicial, desplegaron un operativo alrededor de una oficina de giros ubicada en la calle 50 con carrera 51 vía pública de esa ciudad, capturando allí a Huber Orlando Gómez Poveda, quien había reclamado la suma de un millón de pesos ($1.000.000), conforme a lo ordenado por alias “A..


ACTUACIÓN PROCESAL


1. Por las circunstancias fácticas descritas, el 14 de abril de 2013, ante el Juzgado 3° Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín, legalizó la captura de Gómez Poveda. Posteriormente se le formuló imputación por el delito de extorsión en calidad de cómplice y se les impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.


2. La F.ía de conocimiento solicitó audiencia de preclusión de la investigación, en razón a que el imputado es suboficial del Ejército Nacional y estaba realizando una actividad de agente encubierto como infiltrado del Frente 34 de las FARC al mando de alias “P..


En respaldo de su petición, el delegado del ente investigador allegó las respectivas resoluciones emanadas por la F.ía 48 Especializada de Antioquia en las cuales se autorizaba el despliegue de Huber Orlando Gómez Poveda como agente encubierto para permear a la organización guerrillera cuya influencia cobijaba el municipio de Urrao.


Precisó el F. que el imputado no tenía conocimiento que el...

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