Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-0203-000-2014-02779-00 de 23 de Enero de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 562269186

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-0203-000-2014-02779-00 de 23 de Enero de 2015

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
Tribunal de OrigenJuzgado Adjunto Civil Municipal de Medellín
Fecha23 Enero 2015
Número de sentenciaAC 222-2015
Número de expediente11001-0203-000-2014-02779-00
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil

República de Colombia





Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


AC222-2015

R.icación n° 11001-0203-000-2014-02779-00


Bogotá, D.C. veintitrés (23) de enero de dos mil quince (2015).-


Se decide el conflicto de competencia negativo suscitado entre el Juzgado Promiscuo Municipal de Montebello, perteneciente al Distrito Judicial de Antioquia, y el Juzgado Diecinueve Civil Municipal de Oralidad de Medellín, adscrito al Distrito Judicial de la misma ciudad, para conocer del proceso ejecutivo singular de mínima cuantía promovido por R.R. contra N.L.C..




I. ANTECEDENTES


1. Mediante demanda ejecutiva singular de mínima cuantía presentada el 9 de julio de 2014 ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Montebello -Antioquia, el citado señor R. dio inicio al proceso judicial contra la señora Nohellya López Carmona con el fin de obtener el pago de la suma contenida en la letra de cambio obrante a folio 1 del cdno. 1.


2. El mencionado Juzgado mediante providencia del 10 de julio siguiente, destacó que en el asunto la competencia por el factor territorial estaba determinada por el domicilio del demandado, de conformidad con lo previsto en el numeral 1º del artículo 23 del Código de Procedimiento Civil, por lo que tras advertir que conforme a las direcciones aportadas en el libelo, «el domicilio de la demandad[a] se encuentra ubicado en el municipio de Medellín Antioquia», rechazó la demanda y ordenó remitir las diligencias al Juez competente de dicha localidad (fl. 5, ídem).


3. A su turno, el Juzgado Diecinueve Civil Municipal de Oralidad de Medellín, por auto de 14 de agosto de 2014 rehusó el conocimiento del asunto y provocó el conflicto objeto de este trámite, argumentando básicamente que «no puede el Juzgado Promiscuo Municipal de Montebello (Ant.), rechazar la demanda con apoyo en un argumento que no resulta razonable, como es inferir que la competencia territorial se asienta en el lugar en el que se debe practicar la notificación personal de la demandada», máxime cuando «la parte actora bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la demanda, manif[estó] que la demandada se encuentra domiciliada en el municipio de Montebello» (fls 7 y 8, cdno. 1).

4. En pronunciamiento de 9 de diciembre del mismo año, esta Corporación admitió la colisión y dispuso el traslado para que las partes intervinieran, oportunidad que transcurrió en...

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