Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44621 de 25 de Marzo de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 564089210

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44621 de 25 de Marzo de 2015

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Ibagué
Fecha25 Marzo 2015
Número de sentenciaAP1576-2015
Número de expediente44621
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

República de Colombia








Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado ponente


AP1576-2015

R.icación Nº 44621

(Aprobado acta N° 110)



Bogotá, D.C., veinticinco (25) de marzo de dos mil quince (2015).




I. V I S T O S




La Sala se pronuncia sobre los presupuestos de lógica y debida fundamentación de la demanda de casación presentada por el defensor del procesado Luis Felipe Botero Henao contra el fallo del 3 de junio de 2014, por medio del cual el Tribunal Superior de Ibagué confirmó la condena de primera instancia por el delito de secuestro extorsivo agravado.



II. H E C H O S

Hacia las 13:45 hr del 24 de enero de 2009, en momentos en que J. de J.P. se encontraba en el municipio de Carmen de Apicalá (Tolima), recibió una llamada de B. Eugenia Henao Gómez, alias B., mujer que meses antes le presentó con un nombre falso a su compañero Luis Felipe Botero Henao y, además, le insistió para que le arrendara un apartamento en Bogotá. Aquel accedió y acordaron encontrarse en el municipio de M.. En un establecimiento de dicha localidad los dos, en compañía de una familiar de alias B., se dispusieron a tomar una cerveza, luego de lo cual P. perdió el conocimiento. Cuando lo recobró se hallaba en un recinto desconocido, sujeto con cadenas de pies y manos. Dos sujetos se le presentaron, asegurándole que eran integrantes de las FARC y que se trataba de un secuestro extorsivo por el que pedían la suma de $5.000.000.000. El martes 27 de enero de 2009, J. de J.P. logró huir de sus captores.



Se sabe que Luis Felipe Botero Henao, desde el teléfono de B., habló telefónicamente con la víctima días antes del plagio para proponerle negocios en Ibagué.

III. ANTECEDENTES PROCESALES



1. El 30 de octubre de 2009, el Juzgado 6º Penal Municipal con función de control de garantías de Ibagué avaló la imputación que le formuló la fiscalía a Luis Felipe Botero Henao, como coautor del delito de secuestro extorsivo agravado (artículos 169 y 170-4 del Código Penal, modificado este último por el artículo 28 de la Ley 1257 de 2008), cargo que aquel no aceptó. Enseguida, lo afectó con medida de aseguramiento de detención preventiva intramural, la cual, aclaró el juzgado, se haría efectiva luego de que se ordenara su libertad en el otro proceso por el cual se hallaba privado de la libertad.


2. El 17 de noviembre de 2009, el F.5. Especializado de Ibagué radicó el escrito de acusación, en el cual consignó que a Botero Henao se formularían cargos por el delito de secuestro extorsivo agravado, según el artículo 169 del C. Penal, modificado por la Ley 1200 de 2008; art. 170-4 del mismo estatuto, modificado por las leyes 733 de 2002 y 1257 de 2008, con la concurrencia de la circunstancia de mayor punibilidad de que trata el art. 58-10 del Código Penal. La audiencia de su formulación tuvo lugar ante el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Ibagué el 25 de febrero de 2010. La audiencia preparatoria acaeció el 25 de agosto siguiente.


La audiencia pública del juicio oral tuvo lugar entre el 16 de noviembre de 2010 y el 19 de enero de 2012, fecha esta última en que el juez de la causa anunció el sentido condenatorio del fallo y corrió el traslado del artículo 447 de la Ley 906 de 2004.


3. Así, en providencia del 23 de febrero de 2012, el a quo condenó al procesado a las penas principales de 492 meses de prisión y multa equivalente al valor de 20000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, así como a la accesoria de interdicción para el ejercicio de derechos...

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