Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45720 de 7 de Abril de 2015
Sentido del fallo | CONFIRMA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Número de expediente | 45720 |
Número de sentencia | AHP1750-2015 |
Fecha | 07 Abril 2015 |
Tipo de proceso | HÁBEAS CORPUS |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
R
epública de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
G.E. MALO FERNÁNDEZ
Magistrado
AHP1750-2015
Radicado N° 45720.
Bogotá, D.C., siete (7) de abril de dos mil quince (2015).
V I S T O S
Se resuelve la impugnación promovida contra la providencia dictada el 25 de marzo de 2015 por un Magistrado del Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Decisión Penal de Extinción del Dominio, mediante la cual se negó la acción de Hábeas Corpus ejercida por R.S.L. en nombre de JOSÉ LUIS FERNÁNDEZ MORALES.
A N T E C E D E N T E S
1. El 25 de marzo de 2015, el señor R.S.L. elevó solicitud de H.C. en representación de J.L.M.F., cuyo conocimiento correspondió a uno de los Magistrados de la Sala de Extinción del Derecho de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.
2. De manera inmediata1, se avocó el conocimiento de la acción constitucional y se ordenó oficiar a la Juez 16 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá para que informara el estado actual del proceso No 2010-80150 seguido contra JOSÉ LUIS MORALES FERNÁNDEZ, en especial el de una solicitud de suspensión condicional de ejecución de la pena que en el mismo obraba.
3. El mismo día, a las 5:28 p.m., el Magistrado del Tribunal Superior de Bogotá decidió negar la acción de H.C..
4. En la respectiva diligencia de notificación, tanto Rafael Sandoval López como J.L.M.F. manifestaron por escrito que impugnaban la decisión. El 26 de marzo de 2015, aquél presentó memorial mediante el cual reiteró los argumentos expuestos en la solicitud inicial.
5. Por esa razón, el asunto fue enviado a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en donde fue recibido el pasado 27 de marzo.
6. En la fecha, el accionante R.S.L. radicó un memorial mediante el cual dice adicionar los argumentos de la impugnación, básicamente para manifestar su desconcierto porque en un mismo día (24 de marzo de 2015) el Juzgado 16 de Penas en un auto resuelve negar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, y en otro se abstiene de decidir al respecto.
C O N S I D E R A C I O N E S
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Competencia.
Según lo previsto en el artículo 7º de la Ley 1095 de 2006, el suscrito Magistrado es competente para conocer de la impugnación promovida contra la decisión de negar el H.C. solicitado a favor de J.L.M.F., dado que la Corte Suprema de Justicia es el superior jerárquico del Tribunal de Bogotá, al que pertenece la funcionario judicial que dictó la providencia impugnada. Además, tal y como lo dispone la misma norma, “Cuando el superior jerárquico sea un juez plural, el recurso será sustanciado y fallado integralmente por uno de los magistrados integrantes de la Corporación, sin requerir la aprobación de la sala o sección respectiva”. Para tal efecto, “cada uno de los integrantes de la Corporación se tendrá como juez individual”.
Ahora, si bien el numeral 1º del artículo 30 de la ley reglamentaria precitada asignó la competencia a todos los jueces y tribunales del país, la Corte Constitucional en la sentencia C-187 de 2006 determinó que a esa previsión debía agregarse un elemento, a saber, el factor territorial, en virtud...
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