Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44829 de 7 de Abril de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 568259622

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44829 de 7 de Abril de 2015

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Militar
Fecha07 Abril 2015
Número de sentenciaAP1748-2015
Número de expediente44829
Tipo de procesoREVISIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia





CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

Magistrado ponente


AP1748-2015

Radicación N° 44829.

Aprobado Acta No. 115.


Bogotá, D.C., siete (7) de abril de dos mil quince (2015).


VISTOS


De conformidad con lo reglado en el artículo 222 de la Ley 600 de 2000, examina la Sala el aspecto formal de la demanda de revisión presentada por el defensor de VÍCTOR HUGO CASTAÑEDA GUARNIZO, en contra de las sentencias proferidas por el Tribunal Superior Militar y el Juzgado Primera Instancia ante la Dirección General de la Policía Nacional –en primera y segunda instancia, el 4 de mayo y 30 de octubre de 2009, respectivamente-, a través de las cuales se condenó al mencionado procesado como autor del concurso de delitos constitutivos de privación ilegal de la libertad y abuso de autoridad especial.


La acción también se dirige en contra del auto emitido por esta Corte el 25 de junio de 2014, por medio del cual inadmitió la demanda de casación promovida por la defensa de CASTAÑEDA GUARNIZO.


HECHOS


En anterior oportunidad1, la Corporación los resumió de esta manera:


El 26 de diciembre de 2003, a las 6:30 p.m., el Mayor VÍCTOR HUGO CASTAÑEDA GUARNIZO, C. de la Décimo Novena Estación de Policía, con jurisdicción en Ciudad Bolívar (Bogotá), sin orden legal allanó la fábrica de productos pirotécnicos El Encanto, en la finca El Recuerdo, sin atender los documentos exhibidos por el dueño de esa factoría, J.A.C.P., para acreditar que la misma estaba ubicada en la vereda Fusunga de Soacha (Cundinamarca), y que contaba con autorización para su funcionamiento, razón por la que tal actividad no estaba restringida por los Decretos que el oficial invocaba, expedidos por el Alcalde Mayor de Bogotá para prohibir el almacenamiento, venta y manipulación de fuegos artificiales en el Distrito Capital.


El alto oficial mediante el despliegue de fuerza con varios efectivos y carros de la Policía Nacional, realizó el operativo en forma violenta al ingresar a las dependencias de la fábrica rompiendo puertas y candados de las habitaciones donde se almacenaba la pólvora, para luego proceder a incautar los insumos o materia prima respectivos; además, privó de la libertad, sin razón que justificara tal medida, a C.P. por cerca de veinticuatro horas, retención que también ejecutó al día siguiente por igual lapso en contra de O.L.P.R. (esposa del citado), Ruth Mireya Rodríguez Pedraza, A.B.M. y Arcelio Bello Cangrejo, cuando éstos se acercaron a la Estación de Policía a preguntar por el dueño de la factoría y se percataron que la mercancía injustificadamente decomisada estaba siendo destruida por orden del oficial”.


ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE


De la documentación aportada se extracta que la investigación por los hechos anteriores fue adelantada por la Fiscalía 141 Penal Militar delegada ante el Juzgado de Primera Instancia de la Dirección General de la Policía Nacional, con sede en Bogotá, dependencia que el 3 de junio de 2008 calificó el mérito del sumario, profiriendo cesación de procedimiento en favor del oficial V.H.C.G., quien había sido vinculado para establecer su presunta responsabilidad en las conductas punibles de abuso de autoridad especial y privación ilegal de la libertad.


En pronunciamiento de segundo grado del 12 de agosto de ese año, la Fiscalía Segunda delegada ante el Tribunal Superior Militar revocó la citada decisión, para en su lugar emitir resolución de acusación en contra del procesado, por las hipótesis delictivas de abuso de autoridad especial y privación ilegal de la libertad, tipificadas, en su orden, en los artículos 185 de la Ley 522 de 1999 y 174 de la Ley 599 de 2000.


La citada determinación cobró firmeza el 25 de agosto de 20082.


Adelantada la etapa de la causa por el Juzgado de Primera Instancia ante la Dirección General de la Policía Nacional, el 4 de mayo de 2009 dictó sentencia en la que declaró la responsabilidad penal de CASTAÑEDA GUARNIZO en los ilícitos contenidos en el pliego de cargos; en tal medida, lo condenó a la pena principal de cinco (5) años de prisión, y a las sanciones accesorias de separación absoluta de la Fuerza Pública e interdicción de derechos y funciones públicas por igual lapso, al tiempo que le negó los beneficios sustitutivos de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y prisión domiciliaria.


Apelado el fallo por el defensor del sindicado, el Tribunal Superior Militar lo confirmó íntegramente, mediante providencia del 30 de octubre siguiente.


En contra del proveído del Tribunal, el mismo sujeto procesal interpuso el recurso extraordinario de casación y presentó la correspondiente demanda, la cual fue inadmitida por la Corte el 25 de junio de 2014 (Radicado 34154).


Ahora, nuevamente es la defensa de C.G. la que promueve demanda de revisión, cuyo aspecto formal procede la Sala a evaluar, una vez definido el impedimento manifestado por algunos de sus integrantes que suscribieron el pronunciamiento casacional.


RESUMEN DE LA DEMANDA


Luego de repasar el decurso procesal y los cargos imputados, el defensor de V.H.C.G. cita como fundamento de su petición de revisión la causal segunda del artículo 373 de la Ley 522 de 1999, es decir “cuando se hubiere dictado sentencia condenatoria o que imponga medida de seguridad, en proceso que no podía iniciarse o proseguirse por prescripción de la acción, por falta de querella o petición válidamente formulada o por cualquier otra causal de extinción de la acción”.


Sostiene, entonces, que en el proceso adelantado en contra de su representado por los delitos de abuso de autoridad especial y privación ilegal de la libertad, consagrados en los artículos 185 del Código Penal Militar y 174 de la Ley 599 de 2000, respectivamente, operó la prescripción de la acción penal durante la fase del juicio, antes de que esta Corte se pronunciara sobre la demanda de casación.


Así, tras citar jurisprudencia de la Sala sobre la causal invocada, las normas que la regulan, los preceptos sancionadores aplicados y las disposiciones que reglamentan la...

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