Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45276 de 16 de Abril de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 568259766

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45276 de 16 de Abril de 2015

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Fecha16 Abril 2015
Número de sentenciaCP036-2015
Número de expediente45276
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

República de Colombia







Corte Suprema de Justicia





CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



Fernando Alberto Castro Caballero

Magistrado ponente



CP036-2015


Radicación No. 45276

(Aprobado Acta No. 134)



Bogotá, D.C., dieciséis (16) de abril de dos mil quince (2015).



ASUNTO:



Procede la Corte a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Julio César Flórez Garzón, formulada por el Gobierno de los Estados Unidos a través de su Embajada.

ANTECEDENTES



1. Mediante Nota Verbal No. 1664 del 22 de septiembre de 2014, la representación diplomática del país requirente dio a conocer que Julio César Flórez Garzón es solicitado para que comparezca a juicio “por delitos federales de narcóticos y por delitos de concierto para delinquir” ante la Corte del Distrito Este de Texas, donde el 9 de abril de 2014 se le dictó la acusación No. 4:14 CR 73, por cuyo medio se le hizo la siguiente imputación:



Cargo Uno: Concierto para poseer con la intención de fabricar y distribuir cocaína, en violación del Título 21, Secciones 841 (a) (1) y 846 del Código de los Estados Unidos;


Cargo Dos: Concierto para importar cocaína a los Estados Unidos y para fabricar y distribuir con el conocimiento y la intención de que la cocaína sería importada ilícitamente a los Estados Unidos, en violación del Título 21, Secciones 952, 960 y 963 del Código de los Estados Unidos;


Cargo Tres: Fabricar y distribuir cocaína, con el conocimiento y la intención de que la cocaína sería importada a los Estados Unidos, o ayuda y facilitación de dicho delito, en violación del Título 21, Sección 959 del Código de los Estados Unidos y del Título 18, Sección 2 del Código de los Estados Unidos; y


Cargo Cuatro: Concierto para poseer con la intención de distribuir cocaína a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos, en violación del Título 46, Secciones 70503 (a), 70506 (a) y (b) del Código de los Estados Unidos y del Título 21, Sección 960 (b) (1) (B) (ii) del Código de los Estados Unidos.



2. En orden a formalizar el trámite de extradición, se aportaron los siguientes documentos con su correspondiente autenticación por el Gobierno reclamante, la traducción necesaria y su legalización ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, según el caso:



2.1. Las Notas Verbales números 1664 del 22 de septiembre de 2014 y 0082 del 26 de enero de 2015, a través de las cuales la Embajada de los Estados Unidos hizo conocer la petición de extradición.



A su vez, en la Nota Verbal No. 0082, por cuyo medio se formalizó la petición de extradición, se informó al Ministerio de Relaciones Exteriores que Julio César Flórez Garzón también es solicitado para que comparezca a juicio por delitos de narcóticos ante la Corte del Distrito Sur de Florida, donde el 18 de diciembre de 2012 se le dictó la acusación No. 12-20931-CR-WILLIAMS, por cuyo medio se le hizo la siguiente imputación:



Cargo Uno: Concierto para distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, con el conocimiento de que dicha cocaína sería importada a los Estados Unidos, en violación del Título 21, Secciones 959 (a) (2), 963, y 960 (b) (1) (B) del Código de los Estados Unidos.



Ahora bien, en la misma Nota Verbal No. 0082 se indicó, en punto de la identidad del requerido y en relación con la Acusación No. 12-20931-CR-WILLIAMS, lo siguiente:



Al momento de la captura de F.G. el 4 de diciembre de 2014, él se identificó como Gustavo Angarita Ríos, portador de la cédula colombiana número 17.627.951, fecha de nacimiento 9 de enero de 1956, pero hizo entrega de la cédula de J.C.F.G., quien aparece identificado en la Nota Diplomática No. 16641. Cuando se le pidió explicación al respecto, Flórez Garzón dijo que su verdadero nombre de nacimiento fue Gustavo Angarita Ríos. Él manifestó que había sido secuestrado por las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) y tras ser puesto en libertad, legalmente cambio su nombre y obtuvo la nueva cédula.


El gran jurado acusó a J.C.F.G. bajo el nombre de nacimiento “G.A.R., en lugar de su nombre legal y actual “J.C.F.G.. Esto no afecta la validez de la acusación bajo la ley de los Estados Unidos. Así mismo, el hecho de que el auto de detención de J.C.F.G. fuera dictado bajo el nombre de “G.A.R.” no afecta la validez de dicho auto y este permanece válido y ejecutable. Según la ley de los Estados Unidos el nombre del fugitivo puede corregirse en dichos documentos en cualquier momento, incluso después de la extradición a los Estados Unidos. La solicitud de detención provisional referenció debidamente el nombre legal y actual de Julio César Flórez Garzón.2

Cabe agregar que sobre el mismo aspecto de la identificación, igualmente en la Nota Diplomática No. 0082, se expresó:



La embajada se permite informar al Ministerio [de Relaciones Exteriores] que J.C.F.G., también conocido como “G.A.R., también conocido como “Tatika”, también conocido como “D.G., también conocido como “El Tata”, es ciudadano de Colombia, nacido el 30 de enero de 1962, en Colombia. Es portador de la cédula de ciudadanía No. 16.670.386.3



2.2. Copia de la acusación No. 12-20931-CR-WILLIAMS emitida el 18 de diciembre de 2012 en la Corte del Distrito Sur de Florida y de la acusación No. 4:14 CR 73 proferida el 9 de abril de 2014 en la Corte del Distrito Este de Texas.



2.3. Reproducción de las normas penales relevantes para las dos acusaciones que sirven de sustento a la petición de entrega.



2.4. En apoyo de la acusación No. 12-20931-CR-WILLIAMS se allegaron las declaraciones juradas de M.N., Fiscal Auxiliar para el Distrito Sur de Florida, y de Brian Enzmann, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas, y en respaldo de la acusación No. 4:14 CR 73 se facilitaron las declaraciones juradas de Ernest González, Fiscal Auxiliar para el Distrito Este de Texas, y de Robert Nedeau, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas.



2.5. Duplicado de las órdenes de arresto proferidas en la Corte del Distrito Sur de Florida y Este de Texas contra el requerido.



2.6. Informes de las consultas realizadas a la Registraduría Nacional del Estado Civil de Colombia en relación con el solicitado, en donde aparece que bajo el nombre de Julio César Flórez Garzón se le expidió la cédula de ciudadanía No. 16.670.386 y con el de Gustavo Angarita Ríos la No. 17.627.951.



3. En Colombia se realizó el siguiente trámite:



3.1. El Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a la Fiscalía General de la Nación la Nota Diplomática No. 1664 del 22 de septiembre de 2014 procedente de la Embajada de los Estados Unidos, mediante la cual se pidió la captura con fines de extradición de Julio César Flórez Garzón y, el ente acusador, con Resolución del 16 de octubre siguiente, emitió la orden respectiva.



3.2. El 4 de diciembre de 2014 fue aprehendido el requerido J.C.F.G. por miembros de la Policía Nacional en la vía que de Cali conduce a Buenaventura, quien se identificó con la cédula de ciudadanía No. 16.670.386, “pese a que aparece cancelada por muerte en la Registraduría Nacional”4, realizándosele dictamen lofoscópico en el cual se concluyó:



D. se establece que las impresiones dactilares que se encuentran en la tarjeta de registro dactilar del informe sobre consulta WEB, de la cédula de ciudadanía 16.670.386, expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil, a nombre de Flórez Garzón Julio César, se identifican con las impresiones dactilares que se encuentran en la tarjeta de registro dactilar del informe sobre consulta WEB, de la cédula de ciudadanía 17.627.951, expedida por la Registraduría Nacional de Estado Civil, a nombre de Angarita Ríos Gustavo.5



3.3. El 26 de enero de 2015, el Ministerio de Relaciones Exteriores envío las diligencias y la Nota Verbal No. 0082 de la misma fecha al Ministerio de Justicia y del Derecho, a través de la cual el Gobierno de los Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición de Julio César Flórez Garzón.



Además, conceptuó que el tratado aplicable al presente caso es “la «Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas», suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988” y que, de conformidad con lo establecido en el artículo 6º, numerales 4º y 5º, de la precitada Convención, así como según “los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004”, es procedente obrar acorde con “el ordenamiento jurídico colombiano”.



3.4. En el Ministerio de Justicia y del Derecho se determinó que la documentación allegada por el Gobierno solicitante reunía los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal penal del país y, por ende, fue remitida a la Corte el 28 de enero de 2015.



3.5. Recibido el expediente en esta Corporación, al apoderado del requerido Julio César Flórez Garzón se le reconoció personería adjetiva y, el 10 de febrero de 2015, se dispuso agotar el término para pedir pruebas, del cual no hicieron uso los intervinientes y la Corte tampoco observó la necesidad de ordenar alguna de oficio, así que el 5 de marzo siguiente ordenó el traslado para alegar, del cual hicieron uso el representante del Ministerio Público y la defensa, quienes expresaron lo siguiente.



3.5.1. Representante del Ministerio Público:



Una vez hace referencia al trámite surtido, al contenido de la actuación, al tratado aplicable y a los requisitos que debe examinar la Corte al emitir el concepto respectivo, en relación con la validez formal de la documentación presentada por el país requirente, aduce que ésta fue aportada con la información necesaria y su correspondiente traducción y autenticación, por tanto, encuentra cumplido tal requisito.



Sobre la demostración plena de la identidad del solicitado, una vez pone de presente la información suministrada al...

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