Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2015-00710-00 de 16 de Abril de 2015
Sentido del fallo | DECLARA PREMATURO CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Tribunal de Origen | Sala de Casación Civil |
Número de expediente | 11001-02-03-000-2015-00710-00 |
Número de sentencia | AC 1916-2015 |
Fecha | 16 Abril 2015 |
Tipo de proceso | CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Materia | Derecho Civil |
Corte Suprema de Justicia
Sala de Casación Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
AC1916-2015
Radicación: 11001-02-03-000-2015-00710-00
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de abril de dos mil quince (2015).
Con relación al conflicto suscitado entre los Juzgados Sesenta Civil Municipal de Bogotá y Civil Municipal de la Mesa, Cundinamarca, en torno a la competencia para seguir tramitando el proceso divisorio promovido por Martha Jeanette Hincapié González contra M.N.S., la Corte observa:
1. Según el artículo 23, numeral 10 del Código de Procedimiento, en los procesos divisorios opera de manera ineluctable e inquebrantable una competencia privativa, signada por fuero real correspondiente al lugar de ubicación de los bienes involucrados.
Sobre el particular existe consenso entre los despachos judiciales enfrentados, cual se observa en los autos de 6 de febrero y de 9 de marzo 2005.
2. No obstante, con independencia de su alcance, como la misma disposición señala que cuando los bienes controvertidos “(…) comprenden distintas jurisdicciones territoriales (…)”, sin perder el carácter exclusivo, cualquiera de las autoridades judiciales allí asentadas es competente para conocer, a elección del demandante, el conflicto se ha planteado deficientemente, por lo tanto, precipitado.
En efecto, la división no solo versa sobre las mejoras plantadas en un lote situado en el municipio de la Mesa, sino también respecto de unos muebles ubicados en el apartamento...
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