Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43681 de 25 de Marzo de 2015
Sentido del fallo | INADMITE |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Cúcuta |
Fecha | 25 Marzo 2015 |
Número de sentencia | AP1508-2015 |
Número de expediente | 43681 |
Tipo de proceso | REVISIÓN |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
Magistrado Ponente
AP1508-2015
Radicación No. 43681
(Aprobado acta No. 110)
Bogotá D.C., veinticinco (25) de marzo de dos mil quince (2015).
Decide la Sala la admisibilidad de la demanda de revisión presentada por el apoderado especial de J.C.V., contra la sentencia de 21 de octubre de 2010 de la Sala Penal de Decisión del Tribunal Superior de Cúcuta, que confirmó la emitida el 9 de julio de 2010 por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con funciones de conocimiento de la misma ciudad, que lo condenó a la pena principal de 16 años de prisión y multa a favor del Tesoro Nacional en el equivalente a 3.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes al año 2009.
HECHOS
Con apoyo en lo consignado en el fallo de segunda instancia, la cuestión fáctica se relata de la siguiente manera:
‹‹Estos se conocieron en el año 2009, mediante fuentes no formales que pusieron en conocimiento de la Fiscalía la existencia de grupos delincuenciales en la ciudad de O., entre ellos las autodefensas Gaitanistas de Colombia, integrada por varios sujetos a quienes se les conoce por sus alias, quienes realizaban exigencias económicas a comerciantes de la región para permitirles desarrollar sus actividades, quienes también tenían el control sobre la comercialización de sustancias alucinógenas y estupefacientes, con el objeto de establecer la veracidad de la información se creó la noticia criminal, conociéndose que en los primeros días del mes de marzo la fuente requerida por alias C. para que le sirviera como conductor y lo transportara a éste y los alias “G. y F., por los municipios de O., los Corregimientos de Agua Clara y A., observando éste en dichos recorridos que los sujetos referenciados cobraban dinero en forma ilícita a los ciudadanos de la comunidad de O..
La fuente humana quien se identifica como E.B.M., manifestó conocer a los sujetos “a O., comandante de la estructura Los Gaitanistas, alias “D.M., líder de la organización, alias “Y. o Tocayo”, segundo al mando de la organización criminal; “a “F., encargado de las finanzas en la organización, como otros de sus miembros menciona a los alias “G., G., Yurica, Arides, M. o L. y A., a quienes sindica de cobrar extorsiones a nombre de la organización a los transportadores de las empresas de gas domiciliario, expendedores de gasolina denominados pioneros, camioneros encargados de transportar víveres, refiere que dichos cobros extorsivos son disfrazados como pago de deudas bajo la figura de “pago diario”, para lo cual portan tarjetas donde registran los pagos para evitar despertar sospechas en las autoridades de la región››.1
ACTUACION PROCESAL
Ante el respectivo Juez en Función de Control de Garantías, la Fiscalía Tercera Especializada de Cúcuta solicitó la legalización de captura de M.L.N.Q., A.S.O., J.R.B.C., J.C.V. y E.Y.C.D. y les formuló imputación por el delito de concierto para delinquir en concurso con extorsión agravada, imponiéndoles medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario.
La Fiscalía presentó escrito de acusación contra los procesados antes enunciados, como coautores del delito de concierto para delinquir en concurso con extorsión, agravado con la circunstancia contemplada en el numeral 3º del artículo 245 de la Ley 599 de 20002.
El 9 de julio de 2010, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento del Distrito Judicial de Cúcuta, emitió sentencia condenatoria contra Eber Y. Cañaveral David y J.R.B.C., imponiéndoles la pena principal privativa de la libertad de 24 años de prisión y multa a favor del Tesoro Nacional en el equivalente a 6.700 salarios mínimos legales mensuales vigentes, como coautores responsables del delito de concierto para delinquir con fines de extorsión en concurso con extorsión agravada; a M.L.N.Q. y A.S.O., a la pena principal privativa de la libertad de 9 años de prisión y multa a favor del tesoro nacional del equivalente a 2.700 salarios mínimos legales mensuales vigentes, como coautores responsables del delito de concierto para delinquir con fines de extorsión; y a J.C.V., a la pena principal de 16 años de prisión y multa a favor del Tesoro Nacional en el equivalente a 3.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, como coautor responsable del delito de extorsión agravada.
El 21 de octubre de 2010, la Sala Penal de decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, desató el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia, por los procesados M.L.N.Q., A.S.O., J.R.B.C., J.C.V. y E.Y.C.D., confirmando la determinación del a quo.
El 9 de agosto de 2011, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia declaró extemporáneos los recursos de casación interpuestos por los respectivos defensores de J.C.V. y E.Y.C.D..
DEMANDA DE REVISIÓN
El apoderado de JAIRO C.V. instaura demanda de revisión contra la sentencia condenatoria, apoyándose en las causales sexta ‹‹Cuando se demuestre que el fallo objeto de pedimento de revisión se fundamentó, en todo o en parte, en prueba falsa fundante para sus conclusiones›› y séptima ‹‹Cuando mediante pronunciamiento judicial, la Corte haya cambiado favorablemente el criterio jurídico que sirvió para sustentar la sentencia condenatoria, tanto respecto de la responsabilidad como de la punibilidad››, previstas en el artículo 192 de la Ley 906 de 2004.
Causal sexta.
A juicio del defensor, el a quo y ad quem...
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