Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 50709 de 18 de Febrero de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 568646274

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 50709 de 18 de Febrero de 2015

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla
Fecha18 Febrero 2015
Número de sentenciaSL3648-2015
Número de expediente50709
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

Magistrado ponente


SL3648-2015

Radicación n.° 50709

Acta 04


Bogotá, D. C., dieciocho (18) de febrero de dos mil quince (2015).


Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de CANDELARIA CECILIA BARRAZA DE VARGAS, M.L.V.B., A.M.V.B., N.A.V.B., M.C.B., C.I.V. CADENAS y FEDERICO DE J.V.C., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla el 30 de noviembre de 2009, dentro del proceso ordinario laboral que entablaron en contra de la EMPRESA DISTRITAL DE TELECOMUNICACIONES DE BARRANQUILLA y el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.


ANTECEDENTES


Los demandantes promovieron demanda ordinaria laboral en contra de la Empresa Distrital de Telecomunicaciones de Barranquilla – EDT - y el Instituto de Seguros Sociales, con el fin de obtener el reconocimiento de la cesantía, intereses sobre la misma, primas, bonificaciones familiares, derechos universitarios y pensión de jubilación causada por los servicios prestados por su cónyuge y padre P.J.V.B. (q.e.p.d.) a la EDT, junto con indexación e intereses moratorios. Subsidiariamente, solicitaron que se condenara a las demandadas a reconocerles y pagarles los perjuicios morales y materiales, causados por la «…discriminación e injusticias…» a las que fue sometido su difunto cónyuge y padre. Por último, en la reforma y adición a la demanda, pidieron que se impusiera el pago de $4.493.587.oo, con indexación e intereses, que corresponde al valor de las mesadas de la pensión de sobrevivientes reconocida por el Instituto de Seguros Sociales, que no fueron pagadas oportunamente a la cónyuge supérstite.


Señalaron, como fundamento de la demanda, que su cónyuge y padre Pedro Julio Vargas Badillo le había prestado sus servicios a la Empresa Distrital de Telecomunicaciones de Barranquilla – EDT - durante más de 16 años, a Colpuertos durante más de 3 años y a la Fábrica de Licores del Atlántico durante más de 1 año, por lo que había completado más de 20 años de servicio al Estado; que, en razón de sus servicios, el trabajador había solicitado el reconocimiento de una pensión de jubilación y, a través de la comunicación del 6 de octubre de 1975, la EDT se la había reconocido de manera proporcional al tiempo servido en cada entidad, por encontrarse satisfechos los presupuestos establecidos legalmente para esos efectos; que el pensionado falleció y hasta la fecha no se le ha ajustado la pensión de jubilación en forma legal y completa; que también había cumplido con un curso de seguridad para conductores y, a pesar de ello, la empresa no le daba una remuneración justa y equitativa; que la liquidación final de prestaciones sociales no fue correcta, porque no incluyó algunas «…sumas que debería recibir…» el servidor, especialmente la bonificación por retiro; que mientras estuvo con vida, el trabajador elevó constantes peticiones encaminadas a obtener una pensión equitativa y justa, así como el pago completo de sus prestaciones, pero nunca obtuvo una respuesta satisfactoria; que también intentó que sus hijos fueran recibidos en la empresa pero tampoco lo logró; que la señora C.C.B. de Vargas, en su condición de cónyuge supérstite, recibe una suma pírrica como pensión de parte de la empresa y del Instituto de Seguros Sociales, mientras otros trabajadores pensionados devengan alrededor de $2.000.000.oo; que las mesadas pensionales no tiene caducidad o prescripción y el Instituto de Seguros Sociales le adeuda a la pensionada por sobrevivientes el valor del retroactivo pensional, que asciende a $4.943.857.oo; y, finalmente, que sufrieron cuantiosos perjuicios por la conducta de las demandadas.


La Empresa Distrital de Telecomunicaciones de Barranquilla – EDT – se opuso a la prosperidad de las pretensiones de la demanda. Admitió como ciertos los hechos que se referían a que el señor P.J.V.B. le había prestado sus servicios a la empresa y se le había otorgado una pensión de jubilación de carácter legal. Frente a los demás hechos, expresó que no eran ciertos. Propuso las excepciones de inexistencia de derechos laborales por cobrar, prescripción, buena fe, pago oportuno y falta de jurisdicción y competencia.


El Instituto de Seguros Sociales también se opuso a la prosperidad de las súplicas de la demanda. Admitió que le había concedido una pensión de sobrevivientes a la señora Candelaria Cecilia Barraza de Vargas, en su condición de cónyuge supérstite del señor Pedro Julio Vargas Badillo y, en torno a los demás hechos, anotó que no eran ciertos o no le constaban. Planteó las excepciones de inexistencia de la obligación, prescripción y falta de causa.


SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


Tramitada la primera instancia, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Barranquilla profirió fallo el 16 de agosto de 2005, por medio del cual declaró probada la excepción de prescripción y absolvió a las demandadas de todas y cada una de las pretensiones de la demanda.



SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Al resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandante, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, a través de la sentencia del 30 de septiembre de 2009, revocó la decisión emitida por el juzgador de primer grado y, en su lugar, declaró la nulidad de lo actuado frente a la Empresa Distrital de Telecomunicaciones de Barranquilla – EDT -, por falta de jurisdicción y competencia; declaró probada parcialmente la excepción de prescripción respecto del Instituto de Seguros Sociales y lo absolvió respecto de las restantes pretensiones de la demanda.


Para fundamentar su decisión, el Tribunal comenzó por definir que «…la controversia del proceso versa sobre si los actores tienen o no el derecho al reconocimiento y pago de las prestaciones que le correspondían al finado señor Pedro Julio Vargas Badillo como extrabajador de la EDT al finalizar su relación laboral, así como el reajuste de su pensión de jubilación y vejez reconocida por las demandadas o por el contrario estas fueron fulminadas por el fenómeno jurídico de la prescripción.» Destacó igualmente que estaba fuera discusión el hecho de que el señor P.J.V.B. le había prestado sus servicios a la Empresa Distrital de Telecomunicaciones de Barranquilla entre el 7 de abril de 1959 y el 5 de octubre de 1975, en el cargo de «…chofer de manto…»


A continuación, precisó que era necesario delimitar los parámetros de la competencia de la jurisdicción ordinaria laboral, de acuerdo con lo planteado por la empresa demandada en la contestación de la demanda. Para tal fin, indicó que la Empresa Municipal de Teléfonos, que luego fue Empresa Distrital de Telecomunicaciones de Barranquilla, al amparo de lo establecido en el Acuerdo 003 del 31 de enero de 1967, tenía la naturaleza de un establecimiento público para la fecha en la...

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