Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 61327 de 18 de Febrero de 2015
Sentido del fallo | NO CASA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Cartagena |
Fecha | 18 Febrero 2015 |
Número de sentencia | SL1707-2015 |
Número de expediente | 61327 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS
Magistrado Ponente
SL1707-2015
Radicación n.° 61327
Acta 004
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de febrero de dos mil quince (2015).
Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por ÁLCALIS DE COLOMBIA LTDA, EN LIQUIDACIÓN, contra la sentencia proferida por la S. Laboral de Descongestión para los Tribunales Superiores de Cartagena, Montería, S.M. y Valledupar el 29 de marzo de 2012, en el proceso que promovieron J.E.V.A., D.A.E.C., M.I.F.P., G.H.S., E.B.M., O.L.E.A., A.E.L.V. y J.A.C......S. contra la recurrente, el Instituto de Fomento Industrial en Liquidación y la Nación -Ministerio de Hacienda y Crédito Público-.
- ANTECEDENTES
Ante el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Cartagena, los actores demandaron a Á. de Colombia Ltda. en Liquidación, al Instituto de Fomento Industrial en Liquidación y la Nación -Ministerio de Hacienda y Crédito Público- para que solidariamente fueran condenados a indexarles la primera mesada pensional, así como las «cantidades obligadas».
Fundamentaron sus pretensiones en que mediante sendas sentencias proferidas por los Juzgados Laborales de Cartagena, se condenó a Á. a pagarles la «pensión restringida de jubilación o pensión sanción», que les reconoció así:
Demandante |
Cuantía |
a partir de |
Resolución y fecha de reconocimiento |
J.E.V.A. |
$309.163.94 |
24/05/1999 |
No. 0126 del 8 de junio de 2007 |
D.A.E.C. |
$275.310.43 |
26/02/1993 |
No. 0084 del 8 de junio de 2007 |
M.I.F.P. |
$420.252 |
01/06/1996 |
No.0123 del 22 de junio de 2007 |
G.H.S. |
$475.300 |
20/01/2003 |
No.0117 del 22 de junio de 2007 |
E.B.M. |
$383.248 |
01/06/1996 |
No.0123 del 27 de febrero de 2006 |
ORLANDO L.E.A. |
$266.737 |
27/12/2000 |
No. 0131 del 12 de junio de 2007 |
A.E.L.V. |
$247.171 |
03/09/1997 |
No.0105 del 22 de junio de 2007 |
J.A.C........S. |
$243.101,06 |
09/03/2005 |
No. 0120 del 8 de junio de 2007 |
Que sin embargo, les desconocieron los términos de las decisiones judiciales, al tomar como salario promedio base de liquidación la cuantía fijada en ellas, para luego aplicarles el 75%, «como si la pensión fuera de carácter convencional y no legal», omitiendo su obligación de «indexar o aplicar la corrección monetaria a la primera mesada … a partir de la fecha en la que el actor adquirió el derecho pensional y/o a la fecha de expedición del Acto administrativo que da cumplimiento al fallo judicial que ordena el disfrute de la pensión…»; que ostentaban la calidad de trabajadores oficiales en virtud de la naturaleza jurídica de sociedad de Economía Mixta de Á., y que tanto el Ministerio de Hacienda y Crédito Público como el IFI están obligados solidariamente a responder por los derechos pensionales que Á. reconociera a sus ex trabajadores.
Á. se opuso a las pretensiones de la demanda; en cuanto a los hechos aceptó las órdenes judiciales impartidas por los diferentes despachos judiciales que ordenaron el reconocimiento de la «pensión de restringida de jubilación o pensión sanción» a los actores, su cuantía, la fecha de disfrute, el reconocimiento de las mismas a través de los distintos actos administrativos y la fecha de su expedición, el ingreso base y el porcentaje tomado para liquidar tales prestaciones, y la naturaleza jurídica de la entidad. En su defensa propuso las excepciones de pago, cobro de lo no debido, inexistencia de las obligaciones demandadas y prescripción.
El Instituto de Fomento Industrial también se opuso a las pretensiones de los actores; respecto de los hechos dijo no constarle ninguno. Propuso en su defensa las excepciones de falta de derecho para pedir o inexistencia de las obligaciones pretendidas, prescripción, compensación, buena fe, inexistencia de fundamento de hecho y de derecho, pago, falta de legitimación en la causa, cosa juzgada, cobro de lo no debido, y falta de título y causa para pedir.
En el mismo sentido opositor respondió el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que dijo que no le constaban algunos hechos y que los demás eran meras afirmaciones rebatibles. Propuso las excepciones de cosa juzgada, inexistencia del derecho a la indexación de la primera mesada por tratarse de pensiones de jubilación de origen judicial, inexistencia de obligación solidaria a cargo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, prescripción de los derechos demandados, e individual, la de insuficiencia de poder, inexistencia de derecho a la indexación, falta de agotamiento de la vía gubernativa y error de identidad.
- SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
Fue proferida el 19 de noviembre de 2010, y con ella el Juzgado condenó a Á. de Colombia Ltda. en Liquidación y al Instituto de Fomento Industrial “IFI” en Liquidación, a indexar a cada uno de los demandantes la primera mesada pensional, junto con las diferencias pensionales y aumentos legales, dejando a su cargo las costas. En sentencia complementaria del 11 de febrero de 2011, corrigió algunos errores aritméticos, así como los nombres de algunos demandantes.
- SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
Por apelación de las entidades condenadas, el proceso subió a la S. Laboral de Descongestión para los Tribunales Superior de Cartagena, Montería, S.M. y Valledupar, colegiatura que mediante la sentencia recurrida modificó la de primer grado así:
“2.- Condenar a la Sociedad ÁLCALIS DE COLOMBIA LIMITADA EN LIQUIDACIÓN a pagar al señor J.E.V.A., la suma de $860.765 por concepto de indexación de la primera mesada pensional para mayo 24 de 1999 y a pagar las diferencias pensionales resultantes con sus respectivos aumentos de ley.
“8.-Condenar a la Sociedad ÁLCALIS DE COLOMBIA LIMITADA EN LIQUIDACIÓN a pagar al señor J.A.C.S., la suma de $959.039 por concepto de indexación de la primera mesada pensional para marzo 9 de 2005 y a pagar las diferencias pensionales resultantes con sus respectivos aumentos de ley.
“9.-Condenar a la Sociedad ÁLCALIS DE COLOMBIA LIMITADA EN LIQUIDACIÓN a pagar al señor D.A.E.C., la suma de 275.135.14 por concepto de indexación de la primera mesada pensional para marzo 1 de 1993 y a pagar las diferencias pensionales resultantes con sus respectivos aumentos de ley, de acuerdo con la parte motiva de la sentencia.
“3.-Condenar a la Sociedad ÁLCALIS DE COLOMBIA LIMITADA EN LIQUIDACIÓN a pagar al señor J.E.V.A. (sic) a pagar al señor M.I.F.P., la suma de $468.557, por concepto de indexación de la primera mesada pensional para julio 1 de 1996 y a pagar las diferencias pensionales resultantes con sus respectivos aumentos de ley.
“4.-Condenar a la Sociedad ÁLCALIS DE COLOMBIA LIMITADA EN LIQUIDACIÓN a pagar al señor G.H.S., la suma de $1.061.732, por concepto de indexación de la primera mesada pensional para enero 20 de 2003 y a pagar las diferencias pensionales resultantes con sus respectivos aumentos de ley.
“5.-Condenar a la Sociedad ÁLCALIS DE COLOMBIA LIMITADA EN LIQUIDACIÓN a pagar al señor E.A.B.M., la suma de $1.1109.272, por concepto de indexación de la primera mesada pensional para febrero 27 de 2006 y a pagar las diferencias pensionales resultantes con sus respectivos aumentos de ley.
“6.-Condenar a la Sociedad ÁLCALIS DE COLOMBIA LIMITADA EN LIQUIDACIÓN a pagar al señor O.L.E.A., la suma de $576.854, por concepto de indexación de la primera mesada pensional para diciembre 27 de 2000 y a pagar las diferencias pensionales resultantes con sus respectivos aumentos de ley.
“7.-Condenar a la Sociedad ÁLCALIS DE COLOMBIA LIMITADA EN LIQUIDACIÓN a pagar al señor...
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