Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 44001 de 4 de Marzo de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 568646470

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 44001 de 4 de Marzo de 2015

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - REVOCA PARCIALMENTE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Número de expediente44001
Número de sentenciaSL2382-2015
Fecha04 Marzo 2015
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA

Magistrado Ponente


SL2382-2015

Radicación n.° 44001

Acta 06


Bogotá, D.C., cuatro (4) de marzo de dos mil quince (2015).


Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por Á. de Colombia Ltda. En Liquidación, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 30 de junio de 2009, en el proceso que Rafael E.Z.P. le promovió a la recurrente y al Instituto de Fomento Industrial IFI, la Empresa Nacional Minera Minercol Ltda y al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.


  1. ANTECEDENTES


Rafael E.Z.P. demandó a Á. de Colombia Ltda. En Liquidación, al Instituto de Fomento Industrial IFI, a la Empresa Nacional Minera Minercol Ltda y al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a efectos de que se hicieran las siguientes declaraciones y condenas: i) se declarara que la pensión de jubilación que le reconoció Á. de Colombia Limitada, Alco Limitada en Liquidación, es compatible e independiente de la de vejez que le concedió el ISS ii) que se condenara en forma conjunta y solidaria a las sociedades demandadas a pagar y devolver al actor con intereses moratorios las sumas que le han sido descontadas de sus mesadas pensionales, «por concepto de compartición de la pensión de jubilación» otorgada por el ISS. Así mismo, que se condenara al pago de las costas procesales.


Fundamentó sus peticiones en que por Resolución No. 1115 de 1982, Á. de Colombia Limitada, en liquidación, le otorgó pensión de jubilación, efectiva a partir del 1 de abril de 1982, en cuantía de $41.384,74 mensuales; que cuando adquirió el status de pensionado tenía menos de 50 años; que se le concedió la prestación conforme a la convención colectiva de trabajo suscrita el 21 de noviembre de 1975 entre la empresa y el sindicato nacional de trabajadores de la Compañía de Á., Planta Colombiana de Soda, sin consideración a su edad, y solo por haber laborado 25 años y 16 días al servicio de la demandada.


Argumentó que como socio del sindicato, se beneficiaba del régimen convencional existente en esa empresa; que el artículo 9º de la convención colectiva de trabajo firmada el 15 de enero de 1982 entre Á. de Colombia Ltda y su sindicato nacional de trabajadores determinó la continuidad de la vigencia de las prestaciones sociales acordadas en anteriores convenciones colectivas de trabajo.


Señaló que en sentencia de 27 de enero de 2003, proferida dentro del proceso adelantado por E.Z.P. contra el ISS, el Juzgado 19 Laboral del Circuito de Bogotá, condenó al ISS a conceder al actor pensión de vejez, la que le fue reconocida por Resolución No. 013500 de 11 de julio de 2003; que Á. de Colombia Ltda, Á. Ltda En Liquidación, ordenó compartir la pensión convencional de jubilación que dio al actor con la de vejez que le reconoció el ISS, quien por Acuerdo No. 029 de 1985, aceptó compartir las pensiones de vejez con las voluntarias y convencionales de jubilación.


Al dar respuesta a la demanda, el Instituto de Fomento Industrial IFI, En Liquidación, dijo no constarle los hechos y aclaró que Á. de Colombia Ltda, Alcohol Ltda, En Liquidación, es una persona jurídica distinta al IFI; que el demandante no tuvo relación de ninguna naturaleza con esa entidad, por lo que desconoce las condiciones en que adquirió el status de pensionado. Formuló como excepciones: inexistencia de las obligaciones reclamadas y cobro de lo no debido, buena fe, falta de legitimación en causa, prescripción y compensación.


El Ministerio de Hacienda y Crédito Público dijo no constarle los hechos de la demanda por cuanto el demandante jamás laboró en esa Cartera. Explicó que debido a que Alcalis de Colombia Ltda y el IFI como accionista mayoritario carecían de activos que les permitieran atender en debida forma el pago de sus obligaciones pensionales, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 805 de 2000 modificado por el Decreto 1578 de 2001 que dispuso:


La Nación asume las obligaciones a cargo de Alcalis de Colombia Ltda, en liquidación a partir del año 2000 respecto de las personas que figuran en el cálculo actuarial aprobado por la Superintendencia de Sociedades en el mes de diciembre de 2000, correspondiente a la vigencia 1999, y en los términos previstos en el mismo, así como los aportes futuros al ISS por estas personas para efectos de la compatibilidad de pensiones.


Esta asunción excluye cualquier otra obligación de Alcalis de Colombia Ltda. En Liquidación que esté determinada o pueda determinarse en el futuro, así como las obligaciones pensionales que no hubiesen sido incluidas en el cálculo actuarial aprobado en la fecha indicada en el inciso anterior, las cuales serán de cargo de la empresa en liquidación y de sus socios.


Que por virtud de la disposición anterior, carecían de viabilidad legal y constitucional las pretensiones del actor en el sentido de que la Nación debía responder por conceptos diferentes a los incluidos dentro de las obligaciones asumidas por ella, en tanto las mismas no incluían emolumentos tales como la indexación de la primera mesada pensional, la bonificación por jubilación y la reliquidación de pensión, por ejemplo. Formuló la excepción previa de “falta de jurisdicción y competencia” y las de fondo denominadas i) falta de legitimación por pasiva ii) ausencia del derecho y, iii) prescripción.


Alcalis de Colombia Ltda ALCO en Liquidación aceptó los hechos relacionados con 1, 2, 3, 5, 7, 14, 15 y 17 de la demanda, dijo no constarle el tema 9, 10 y 16 y negó el 11, 12, 13. Presentó como excepciones de fondo: i) inexistencia de las obligaciones reclamadas ii) falta de título y causa en el demandante iii) cobro de lo no debido iv) pago v) incompatibilidad entre la pensión de jubilación de carácter oficial con la de vejez que le reconoció el ISS vi) prescripción vii) compensación de cualquier suma cancelada al actor sin que implique reconocimiento de derecho alguno viii) buena fe y las demás que resultaran probadas.


Así mismo, formuló demanda de reconvención contra Rafael E.Z.P., en la que solicitó se declarara la compartibilidad de la pensión de jubilación otorgada al demandante, frente a la cual aquel presentó las excepciones de i) prescripción ii) compatibilidad, independencia e incompartibilidad iii) cobro de lo no debido iv) falta de causa y, v) compensación.


  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Bogotá, al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante fallo de 23 de febrero de 2009, condenó a la demandada Alcalis de Colombia en liquidación, al pago completo y oportuno de las mesadas pensionales correspondientes a la pensión de jubilación reconocida mediante la Resolución No. 1115 de 29 de julio de 1982, sin compartirlas con las mesadas pensionales de la pensión de vejez reconocida por el ISS, así como el pago de las sumas dejadas de cancelar oportunamente, como consecuencia de la declaración de compartibilidad de las pensiones establecida en la Resolución No. 0088 de 2005, y condenó a la indexación de las sumas adeudadas por pensión, en el momento de su pago efectivo, con base en la fórmula de Índice Final...

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