Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2015-00188-00 de 13 de Marzo de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 568646510

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2015-00188-00 de 13 de Marzo de 2015

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
Tribunal de OrigenJuzgado Civil Municipal de Soacha
Número de expediente11001-02-03-000-2015-00188-00
Número de sentenciaAC 1297-2015
Fecha13 Marzo 2015
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil
República de Colombia



Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



AC1297-2015

R.icación n. º 11001-02-03-000-2015-00188-00


Bogotá D.C., trece (13) de marzo de dos mil quince (2015)


Se decide el conflicto de competencia negativo suscitado entre el Juzgado Cuarenta Civil Municipal de Bogotá D.C., perteneciente al Distrito Judicial de dicha capital, y el Tercero Civil Municipal de Soacha -Cundinamarca, adscrito al Distrito Judicial de tal departamento, para asumir el conocimiento del proceso ejecutivo que promovió el Fondo de Empleados de las Entidades de Inteligencia y Seguridad –Foemiseg, contra el señor O.F.H.P..



I ANTECEDENTES


1. El 26 de junio de 2014 el citado fondo presentó demanda ejecutiva singular de mínima cuantía contra del señor H.P., con el fin de obtener el pago de las sumas de dinero incorporadas en el pagaré No. 076397 (fls. 6 a 8, cdno. 1).


2. El mencionado asunto correspondió por reparto al Juez Cuarenta Civil Municipal de Bogotá D.C., despacho que tras inadmitir el libelo, y advertir corregidos los yerros, decidió rechazarlo por falta de competencia mediante auto del 12 de agosto siguiente, tras considerar que «[r]evisadas las diligencias, se observ[ó] que el domicilio del demandado es en el Municipio de Soacha (Cundinamarca)» (fl. 15, cdno. 1).


3. Al ser reasignado el proceso, su trámite correspondió al Juzgado Tercero Civil Municipal de Soacha –Cundinamarca, estrado judicial que provocó el conflicto negativo de competencia en pronunciamiento de 17 de octubre de 2014, fin para el cual destacó que


«[l]a parte actora señaló como domicilios del demandado OMAR FABIAN HERRERA PRIETO dos, uno en la ciudad de Bogotá y otro en este municipio (…) y en tal virtud, decidió acudir al Juez de la ciudad capital. (…) El señor Juez inadmitió la demanda pero en ninguno de los numerales de ese proveído se pronunció de cara al domicilio del demandado y posteriormente de manera sorpresiva, luego que el actor subsanara las falencias requeridas por el funcionario, sin más argumentación decidió rechazar la demanda en su criterio ante la carencia de competencia, pues simplemente indicó que el demandado tenía su domicilio en la ciudad de Soacha, desatendiendo (…) lo previsto en el numeral primero del artículo 23 del Código de [P]rocedimiento Civil» (fls. 20 a 22).


4. En providencia de 11 de febrero de 2015, esta Corporación admitió la colisión y...

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