Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 64332 de 11 de Febrero de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 568646698

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 64332 de 11 de Febrero de 2015

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Barranquilla
Número de expediente64332
Número de sentenciaSL2111-2015
Fecha11 Febrero 2015
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

Magistrada ponente


SL2111-2015

Radicación n.° 64332

Acta 03




Bogotá, D. C., once (11) de febrero de dos mil quince (2015).




Decide la Corte el recurso de casación que interpuso la parte demandada, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el 9 de noviembre de 2012, en el proceso ordinario adelantado por WILLIAM ALFONSO LORA MANTELL contra el BANCO POPULAR S.A.





I. ANTECEDENTES


Con la demanda inicial solicita el actor que se declare la existencia de una relación laboral desde el 11 de junio de 1974 hasta el 26 de febrero de 1997; que cumplió con los requisitos establecidos para obtener la pensión de jubilación por haber cumplido más de 20 años de servicio. Como consecuencia de lo anterior, se condene a la demandada a pagarle la pensión de jubilación a partir del 25 de julio de 2009, la indexación y las costas del proceso.


Como fundamento de esos pedimentos, refirió que laboró para el banco demandado entre el 11 de junio de 1974 y el 26 de febrero de 1997 en calidad de trabajador oficial; que nació el 25 de julio de 1954; que agotó la reclamación administrativa, la cual fue resuelta negativamente por la entidad demandada al considerar que pese haber cumplido el tiempo de servicios, no cumplió con el requisito de edad antes de entrar en vigencia la L. 100/1993.


La parte accionada al dar respuesta a la demanda, se opuso a las pretensiones. De sus hechos admitió la relación laboral, la naturaleza jurídica del banco y la reclamación administrativa. Propuso como excepciones las de prescripción, inexistencia de la obligación y «carencia de acción».





II. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


Conoció de la primera instancia el Juzgado Sexto Laboral del Circuito Adjunto de Barranquilla, que en sentencia del 30 de junio de 2011, resolvió:


1º. CONDENAR al BANCO POPULAR S.A. al reconocimiento y pago a favor del señor W.L.M. de una pensión de jubilación vitalicia a partir del 26 de julio de 2009 en cuantía inicial de UN MILLON CUATROCIENTOS SIETE MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO PESOS ($1.407.218.85) con sus incrementos anuales de ley y sus mesadas


2º. C. a cargo de la parte demandada.



III. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Al resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandada, la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, mediante la sentencia recurrida en casación, modificó el fallo impugnado, y resolvió:


PRIMERO: MODIFIQUESE (sic) el punto primero de la sentencia de treinta (30) de junio de dos mil once (2011), proferida por el Juzgado Sexto Laboral Adjunto del Circuito de Barranquilla, en el siguiente sentido: Que la pensión de jubilación a cargo del Banco Popular y a favor del señor W.L.M. reconocida a partir del 26 de julio de 2009 lo es en una cuantía inicial de SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO TREINTA Y UN PESOS, CON TRECE CENTAVOS ($757.131,13), a partir del 26 de julio de 2009, con los incrementos legales y mesadas adicionales, dicha pensión será subrogada por el ISS o la administradora de pensiones que deba reconocer la prestación de vejez, correspondiéndole al Banco el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR