Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 33837 de 18 de Marzo de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 568646786

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 33837 de 18 de Marzo de 2015

Sentido del falloCASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Fecha18 Marzo 2015
Número de sentenciaSP3006-2015
Número de expediente33837
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


República de Colombia

Cote Suprema de Justicia







CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL


EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado ponente



SP3006-2015

Radicación 33837

(Aprobado en acta número 105)



Bogotá, D.C., dieciocho (18) de marzo de dos mil quince (2015).


Derrotada la ponencia inicial presentada en este asunto, procede la S. a resolver el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado de la parte civil contra el fallo de segundo grado proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el cual confirmó la absolución que a favor de S.O.L.C. emitió el Juzgado Cuarenta y Ocho Penal del Circuito de esta ciudad, dentro del proceso seguido contra dicha persona por la conducta punible de homicidio agravado.

I. SITUACIÓN FÁCTICA Y ANTECEDENTES


1. A pesar de haberse divorciado en diciembre de 2000, S.O. LÓPEZ CRUZ e I.M.P. convivían en la calle 164 número 43-32, conjunto residencial La Esperanza, interior ocho, apartamento 302, tercer piso, de Bogotá. El primero era un economista que trabajaba en la Procuraduría General de la Nación y tenía cuarenta y un (41) años de edad. La segunda era una ingeniera de sistemas de treinta y tres (33) años que laboraba en la Contraloría General de la República. Tenían, además, una hija de cuatro (4) años.


El 31 de octubre de 2004, a eso de las nueve de la noche, I. M. Plazas, su madre T.P. de M. y su hermana Teresa M.P. (personas que estaban visitando a su pariente en la ciudad) comenzaron a tomar vino con S.O. LÓPEZ CRUZ. También se hallaban presentes la niña, su niñera y el hijo de T.M., estos dos últimos también menores de edad.


La velada devino en discusiones, e incluso en agresiones mutuas, luego de que I.M.P. le dijo a S.O. LÓPEZ CRUZ que sostenía una relación con otra persona y le pidió que se fuera del apartamento. Cerca de la medianoche, hablaron por teléfono con V. Alfonso Parrado Rodríguez, un conocido de la pareja que llegó a la casa a la una de la mañana y con quien reanudaron los conflictos luego de confirmar que se trataba del amante.


Ante una llamada de I.M.P., patrulleros de la policía llegaron a eso de la cuatro de la madrugada con el fin de mediar en la situación. Convinieron en que S.O. LÓPEZ CRUZ se quedaría encerrado en el estudio y se iría de la casa a las seis. T.P. de M. y Teresa M.P. se fueron a descansar al cuarto en donde ya dormían tanto el hijo de esta como la niñera. I. M.P. y V.A.P.R. se quedaron en un sofá de la sala y a eso de las cinco se pasaron con los demás. S.O.L.C. fue al estudio mientras que su hija dormía, sola, en la habitación principal.


A las ocho de la mañana del 1º de noviembre de 2004, agentes de la policía acudieron a un llamado en el cual les informaban acerca de una persona que quería suicidarse.


Encontraron a S.O.L.C. en el borde de la ventana del cuarto principal amenazando con lanzarse. Presentaba varias heridas con arma blanca en los brazos y el pecho, al parecer causadas por él mismo. Decía además que era un asesino, que había matado a su hija y que no quería vivir más.


Los uniformados lo convencieron de desistir de sus ideas suicidas. Cuando accedió a abrir la habitación, que estaba asegurada, descubrieron el cuerpo sin vida de la menor. Tenía cuatro heridas con arma blanca en el pecho, así como huellas de asfixia mecánica en el cuello. Las prendas que vestía no tenían perforaciones. La alcoba se hallaba en desorden, había varios charcos de sangre, un espejo roto, vidrios, un cuchillo con sangre, una botella de vino, una máquina de afeitar rota y una prenda interior femenina, también ensangrentadas. El resto del apartamento estaba igualmente desordenado y con salpicaduras de sangre. S.O. LÓPEZ CRUZ fue detenido por los agentes y trasladado para recibir atención médica.


Un día después, fue recibido por el equipo médico de la Clínica Nuestra Señora de la Paz, institución en donde estuvo internado y bajo observación por más de cuatro (4) años antes de ser dado definitivamente de alta.


Los médicos tratantes le diagnosticaron una psicosis con componentes de depresión y de disociación amnésica, que lo impulsaba a ser destructivo contra sí mismo y los demás.


Dicho estado se desencadenó la noche de los hechos por varios factores (la relación que llevaba con su exesposa, el consumo de licor, las agresiones mutuas y prolongadas, la confirmación del amante, etc.) y, por lo tanto, lo tenía presente en el momento en que murió la menor.


2. Debido a lo anterior, la Fiscalía General de la Nación dispuso abrir el proceso, vinculó por medio de indagatoria a S.O.L.C. y le impuso como medida de seguridad la internación en la Clínica Nuestra Señora de la Paz.


Agotada la instrucción, calificó el mérito del sumario el 9 de marzo de 2005, en el sentido de acusarlo como responsable penalmente por el delito de homicidio agravado, en calidad de inimputable, de acuerdo con lo establecido en los artículos 33, 103 y 104 numeral 1en los […] descendientes») de la Ley 599 de 2000, actual Código Penal.


Esta providencia quedó en firme el 5 de abril de 2005.


3. Correspondió el conocimiento de la etapa siguiente al Juzgado Cuarenta y Ocho Penal del Circuito de esta ciudad, despacho que el 20 de octubre de 2008 absolvió a S.O.L.C. de los hechos y cargos materia de acusación, tras invocar el principio de duda a favor del reo. Así mismo, ordenó la cesación de la medida de seguridad, al igual que levantar el embargo y secuestro de los bienes incautados.


4. Apelado el fallo por la representante de la parte civil en cabeza de I. M.P., el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en sentencia de 2 de octubre de 2009, la confirmó en los aspectos objeto de debate, relativos a la prueba de la realización del injusto por parte del procesado.


5. Contra la decisión de segunda instancia, el apoderado de la parte civil interpuso, al igual que sustentó, el recurso extraordinario de casación.


La Corte declaró ajustada a derecho la demanda el 2 de diciembre de 2011 y el Ministerio Público presentó el concepto respectivo el 31 de enero de 2014.


Derrotada la ponencia discutida en S., el asunto pasó al despacho del siguiente Magistrado en turno el 5 de marzo de 2015.


II. LA DEMANDA


1. Propuso el recurrente un único cargo, consistente en la violación indirecta de la ley sustancial derivada de errores de hecho por falso raciocinio en la apreciación de la prueba que condujeron a la aplicación indebida del artículo 7 inciso 2º de la Ley 600 de 2000 y la falta de aplicación del artículo 232 inciso 2º de dicho estatuto procesal. Argumentó al respecto lo siguiente:


1.1. Los agentes que atendieron el llamado por el intento de suicidio señalaron que S.O.L.C. afirmaba haber matado a su hija para que no sufriera. En el registro de la historia clínica, quedó consignado otro dicho suyo, según el cual tanto él como su hija debían morir para dejarle el camino libre a la exesposa. Dichas manifestaciones tienen relevancia demostrativa, al contrario de lo sostenido por las instancias, en tanto se compaginan con el comportamiento asumido por el procesado cuando hallaron el cadáver, así como con la situación conflictiva de pareja que la precedió


1.2. Frente a lo sucedido esa noche en el apartamento, nadie diferente del procesado estaba imbuido de reaccionar de forma tan violenta como finalmente ocurrió. No es posible que en las otras personas que allí estuvieron hubiera motivos para propiciar ese desenlace. Sería descabellado, por ejemplo, creer que el crimen obedeció al plan de desquiciar o desequilibrar al acusado.

1.3. En cuanto a los motivos de duda en que se basaron las instancias, V. Alfonso P.R. no estaba en el momento en que llegaron los policías porque, como él dijo, se había ido a buscar un cerrajero para abrir la habitación asegurada por el procesado. Se exagera cuando se habla de un ‘cuadro dantesco’ en relación con las manchas de sangre encontradas en el comedor, cocina y estudio del apartamento. La prenda interior femenina puede explicarse en función de lo sostenido por el procesado en indagatoria. El desorden no se trataría de una circunstancia anormal. Las alteraciones en la escena del crimen pueden obedecer a una apreciación errónea por parte de la Fiscalía. Y las inconsistencias de la niñera pueden explicarse por su ingenuidad, origen y relación de dependencia con I.M.P..


1.4. En síntesis, no es jurídico desconocer el alcance demostrativo de los testigos de cargo con base en descalificar confesiones fictas o presuntas, máxime cuando todo conduce a establecer que S.O.L.C. ejecutó la acción homicida debido a una alteración emocional.


2. En consecuencia, solicitó a la Corte casar la sentencia impugnada y, en su lugar, imponer la medida de seguridad que le corresponda al procesado.


III. INTERVENCIÓN DEL NO RECURRENTE


El defensor de S.O. LÓPEZ CRUZ solicitó a la Corte ni siquiera admitir la demanda de casación, pues no indicaba error alguno y se trataba de un alegato de instancia.

IV. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO


1. La representante de la Procuraduría General de la Nación desestimó los fundamentos de la demanda aduciendo al respecto lo siguiente:


1.1. El procesado S.O.L.C. hizo manifestaciones de responsabilidad bajo condiciones de daño mental que, por consiguiente, ni siquiera reunían los requisitos para ser consideradas una confesión. De ahí que, con el material probatorio obrante en el expediente, analizado a la luz del debido proceso de la prueba (que implica otorgar validez solo a las pruebas oportuna y legalmente allegadas), no era posible dilucidar la responsabilidad del acusado.


1.2. El demandante no demostró error alguno. Tan solo presentó sus propias explicaciones acerca de los motivos que suscitaron duda en las...

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